Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 23/8/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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que el sillón de Parto y cesárea cotizado no poseen todos los movimientos controlados eléctricamente como se solicita en Pliego de Bases y Condiciones, Renglón Nº 15-, en razón de no presentar folletos técnicos conforme Cláusula 11º -2º Párrafodel Pliego de Bases y Condiciones.- "INSTRUEQ UIPO S S.A en los renglones Nros. 1-, en razón que no es apreciable en folletería el bajo flujo/rotámetro para bajo flujo y no establece punto departida del rotámetro, asimismo no presenta folletos originales y no especifica aspectos técnicos importantes requeridos en Pliegos que permita una correcta evaluación de la oferta, Renglón Nº 3-, en razón que la oferta escrita es una transcripción del Pliego y el folleto técnico no aporta la suficiente información como para realizar un correcto análisis dado que según la información disponible, no posee la configuración de dos temperaturascomo se solicita en Pliego para uno de los monitores, tampoco indica que modelo de la serie ofertada es, ya que difieren en la configuración, Renglón Nº 31-, en razón de cotizar sólo tres transductores dejando fuera las aplicaciones pediátricas y por no indicar marca y modelo de la correcta evaluación.- "GRAN BUENO S AIRES RAYO S X S.A en los renglones Nros. 29, en razón que no cumple con cobertura decableado y no indica post procesamiento de imágenes Zoom y Roam y algunas de sus prestaciones técnicas son inferiores, como asimismo no indica si es manual o automático, en el Renglón Nº 32, en razón de no contar con los siguientes requisitos técnicos solicitados en Pliego, no posee cónsola de comando independiente del equipo, no posee mampara de protección contra rayos x para el operador, la procesadora de placas cotizada sólo revela cuarenta 40 placas por hora en vez de cien 100 como se solicita en Pliego, como asimismo no indica temperatura de secado, temperatura de revelador y fijado ajustable, indicador de operaciones por señal luminosa, tampoco especifica si posee tanque de 20 lts. de agua para enjuague.- "RAYO PIMAX SRL en los renglones Nros.
30, en razón que en su oferta escrita cotiza un equipo que posee brazo articulado tipo cigeña, sin embargo el folleto que acompaña la oferta muestra un equipo con columna fija y sin porta chasis y el cableado a la vista lo cual no permite una evaluación correcta, además no indica el consumo eléctrico,las dimensiones del equipo, ni el rango mínimo de más, y tampoco oferta el portacassette requerido en Pliego, en el Renglón Nº 31 ALT ERNAT IVA: a En razón de no indicar que transductores incluyen en la oferta aspecto fundamental para evaluar las prestaciones y el costo fina l, n o in dica si in cluy e pe da l do ble pa ra congelamiento e impresión, tal como lo requerido en Pliego, tampoco especifica para la Video-Printer, el modelo del equipo ofertado. ALT ERNAT IVA b En razón de no indicar que transductores incluyen en la oferta, a specto fundamental para evaluar las prestaciones y el costo final, como asimismo por tratarse de un equipo portátil que a pesar de tener carro de traslado no está integrado como se solicita en Pliego de Bases y Condiciones, no indica reportes pre configurados para diferentes aplicaciones, no indica compensación de ganancia, reducción de ruidos, alta resolución y contraste, no indica teclado alfanuméricoergomicoiluminado, tampoco indica si incluye el pedal doble para congelamiento e impresión, ni especifica para Video-P rint er, el m odelo de que se t rat a, en el Renglón Nº 32-, en razón de cotizar parcialmenteel renglón en contraposición a la Cláusula 16º - Inciso a del Pliego de Bases y Condiciones.- "JAEJ S.A para los renglones Nros. 17, en razón de indicar compensación automática de PEEP
inadvertido, no indica ventilación controladaIPPV o CMV, asimismo no mide mecánica pulmonar, en el Renglón Nº 20-, en razón de que la bomba de infusión volumétrica no cumple en todas las especificaciones ni tampoco indica el cálculo automático de velocidad de infusión a partir del volumen y tiempo, tal lo requerido en Pliego de Bases y Condiciones.- "CENTRO DE SERVICIO S HO SPITALARIO S S.A para los renglones Nros. 4-, en razón de no poseer memoria, como asimismo no especifica accesorios como se requirió en Pliego de Bases y Condiciones, en el Renglón Nº 5-, Básica, en razón que cotiza una mesa de cirugía con base excéntrica sin embargo el folleto que adjunta no corrobora esta afirmación, siendo este aspecto técnico fundamental
BO LETIN O FICIAL

RIO GALLEGO S S.C., 23 de Agosto de 2005.-

para su aprobación, en el Renglón Nº 9-, en razón de cotizar un producto distinto al solicitado en Pliego, en el Renglón Nº 14-, en razón de no cotizar los censores adultos pediátricos, en el Renglón Nº 31-, en razón de tratarse de un ecógrafo portátil que además de no contar con carro de transporte integrado su monitor, no alcanz a las especificac iones del Pliego, los transductores con triple frecuencia pero no indica el rango de trabajo, no indica teclado alfanuméricoergonimic oiluminado, no indic a rep ortes pre configurados para diferentes aplicaciones, no indica mediciones de distancia, circunferencias aéreas, etc., media nte track ball, no cotiza pe dal doble para congelamiento e impresión, no indica salidas para Video - Printer, monitor externo, periférico, impresoras.Artículo 6º.- NO HACER LUGAR a la impugnación presentada por la firma"PETT INARI MET AL
S.A." de fojas 2585/86, por cuanto las razones esgrimidas carecen de sustento suficiente para revocar la decisión arribada por la Comisión de Preadjudicaciones, y porque los productos ofertados por la impugnante en los renglones Nros. 5 y 8 no se ajustan técnicamente con el requerimiento exigido en el Pliego de Bases y Condiciones, y en cuanto al renglón Nº 6
por haberse optado por una oferta de menor precio, tal cual lo estipula la reglamentación vigente, todo ello conforme los antecedentestécnicos y jurídicos glosados en estas actuaciones.Artículo 7º.- ADJUDICASE a las firmas:
- "JAEJ S.A con domicilio real en calle Catamarca Nº 3426 - C.P. 1640- Capital Federal, y domicilio especial en Avda. San Martín Nº 673 - C.P.
9400- Río Gallegos - Provincia de Santa Cruz P roveedor Nº 259, en el Renglón Nº 1- P OR M ENOR P RECIO, en la sum a de P ESOS CIENT O
CUARENT A M IL T RESCIENT OS NOVENT A Y
CINCO $ 140.395.-.- "CENTRO DE SERVICIO S HO SPITALARIO S S.A con domicilio real en Avda.Córdoba Nº 2300 - C.P.1120- Capital Federal, y domicilio especial en Avda. San Martín Nº 673 - C.P.9400 - Río Gallegos - Provincia de Santa Cruz, en los renglones Nros. 2/3, POR MENOR PRECIO, 8/15 - PORUNICA OFERT A
VALIDA EN CONSIDERACION, 19-21-22-25-27POR UNICA OFERT A, en la suma total de PESOS
QUINIENT OS NOVENT A Y NUEVE MIL CUAT ROCIENT OS T REINA Y UNO $ 599.431.-.- "PRO VEEDURIA MEDICA S.R.L con domicilio real en calle México Nº 3100- C.P. 1233Capital Federal, y domicilio especial en Mariano Moreno Nº 161-C.P. 9400 - Río Gallegos - Provincia de Santa Cruz, en los renglones Nros. 4-6-7-9-16POR MENOR PRECIO, por un monto total de PESOS
CIENT O CINCUENT A Y OCHO MIL OCHOCIENT OS SET ENT A Y DOS CON SESENT A Y T RES
CENT AVOS$ 158.872,63.- "INSTRUEQ UIPO S S.A con domicilio real en Iguazú Nº 218/20/22 - C.P. 11437 - Capital Federal, y domicilio Especial calle Pasteur Nº 284, C.P. 9400
- Río Gallegos Provincia de Santa Cruz, en los Renglones Nr os. 5-1 1- POR UNICA OFERT A
VALIDA EN CONSIDERACION, 23- POR UNICA
OFERTA, 10-12-13-14-24- POR MENOR PRECIO, por un monto tota l de PESOS DOSCIENT OS
VEINT INUEVE M IL CUAT ROCIENT OS CINCUENT A Y NUEVE $ 229.459.-.- "TEKNO TECH S.A con domicilio real en Belgrano Nº 990 - C.P. 1092 - Capital Federal, y domicilio especial en calle Cañadón León Nº 618Planta Baja "B" C.P.- 9400 - Río Gallegos - Provincia de Santa Cruz, Proveedor Nº 354, en los renglones Nros. 17-20 - POR UNICA OFERT A VALIDA EN
CONSIDERACION, por un monto total de PESOS
T RESCIENTOS VEINT IDOSMIL NOVECIENT OS
SESENT A $ 322.960.-.- "GRAN BUENO S AIRES RAYO S X S.A
con domicilio real en callePuerto Rico Nº 1592 - C.P.
1640 - Martínez - Provincia de Buenos Aires, y domicilio especial en calle Hernán Cortéz Nº 2285 - C.P.
9400 - Río Gallegos - Provincia de Santa Cruz, Proveedor Nº 372, en el renglón Nº 28 - POR MENOR
PRECIO, en la suma total de PESOS T RESCIENT OS
UN MIL NOVECIENT OSQUINCE $ 301.915.-.- "RAYO S PIMAX S.R.L con domicilio real en calle Lascano Nº 4431 - C.P. 1417 - Capital Federal, y domicilio especial en calle Ituzaingó Nº 538 - C.P.
9400 - Río Gallegos - Provincia de Santa Cruz, Proveedor Nº677, en el Renglón Nº 29- POR MENOR

PRECIO, por un monto total de PESOS CIENT O
NOVENT A Y SEIS MIL $ 196.000.-.- "HITTEC MEDICAL S.A con domicilio real en calle México Nº 3100, C.P. 1223- Capital Federal, y domicilio especial en calle Don Bosco Nº 501, C.P.
9400 - Río Gallegos - Provincia de Santa Cruz, en el Renglón Nº 31, POR MENOR PRECIO, en la suma de PESOS CIENT O DIECINUEVE MIL $ 119.000.-.- "SIEMENS S.A con domicilio real en Julio Argentino Roca Nº 530, C.P.- 1067 - Capital Federal, y domicilio especial en calle Alberdi Nº 385 - C.P.
9400 - Río Gallegos - Provincia de Santa Cruz, en los Renglones Nros. 30-POR MENOR PRECIO, 32 POR UNICA OFERT A VALI DA E N CONSIDERACION, en la suma total de PESOS T RESCIENT OS SESENT A MIL OCHOCIENT OS OCHENT A $ 360.880.-.Artículo 8º.- DEJASE SIN EFECTO : los Renglones Nros. 18-26-33-, los cuales se tramitarán por cuerda separada.Artículo 9º.- DEJASE ESTABLECIDO que a fojas 2190, el Area solicitante por motivo de redistribuir parte del equipamiento médico destinado al Hospital Distrital de la localidad de Puerto San Julián, los cuales serán incorporados en forma urgenteen diferentes nosocomios, conforme a la demanda asistencial y la capacidad profesional, deberán ser entregados en el Depósito General de ese Ministerio sito en calle Ruta 3 y Juan Bark:
- RENGLON Nº 3: seis 6 Monitores Multiparamétricos - RENGLON Nº 16: Respirador de Media Complejidad - RENGLON Nº 17: Respirador de Neonatología - RENGLONº 19: Incubadora deT erapia Intensiva - RENGLON Nº 20: Bomba de Infusión Artículo 10º.- AFECTASE el gasto que demande la presente Licitación y que asciende a la suma total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS
VEINTIOCHO MILNOVECIENTOS DOCECON
SESENTA Y TRES CENTAVOS $ 2.428.912,63, con cargo al ANEXO: Ministerio de Asuntos Sociales - PROGRAMA: Salud Pública - DESCRIPCION DE
CUENT A:DE USO M EDICOS, delP resupuest o 2005.Artículo 11º.- ABO NESE a través del área correspondiente a las firmas comerciales:
"JAEJ S.A." $ 140.395,00."CENTRO DESERVICIOS HOSPITALARIO S S.A." $ 599.431,00."PROVEEDURIAMEDICA S.R.L." $ 158.872,63."INSTRUEQ UIPO S S.A." $ 229.459,00."TEKNO TECH S.A." $ 322.960,00."GRAN BUENO S AIRES RAYO S
X S.A." $ 301.915,00."RAYO S PIMAX S.R.L." $ 196.000,00."HITTEC MEDICAL S.A." $ 119.000,00."SIEMENS S.A." $ 360.880,00.Artículo 12º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretaria en el Departamento de Asuntos Sociales.Artículo 13º.- Pase a los Ministerios de Asuntos Sociales Dirección de Contratacionesy Patrimonio y deEconomía y Obras PúblicasDirección Provincial de Contrataciones a sus efectos,tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO -Nélida Leonor Alvarez _______
DECRETO Nº 1838
RIO GALLEGOS, 01 de Julio de 2005.VI ST O :
Los Expedientes CPS-Nº 246.133/00 y 252.362/03, elevados por la Caja de Previsión Social; y CONSIDERANDO:
Que se tramita en esta instancia el Recurso de Alzada subsidiariamente interpuesto al de Reconsideración por el Sargento Primero de Policía R.O.
don Claudio Daniel CHO LFO , contra el Acuerdo de la Caja de Previsión Social Nº 2270/04, reclamando que se incluya en el cómputo de la antigedad la bonificación prevista en el Artículo 40º de la Ley Nº 1864, a los efectos de elevar el porcentaje de su retiro de acuerdo al Artículo 23º de la misma Ley;
Que la presentación resulta formalmente viable, habiendo sido rechazado el pedido de reconsiderar la

Acerca de esta edición

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TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date23/08/2005

Page count16

Edition count1771

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Dernière édition25/07/2024

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