Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/2/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 24 de febrero de 2017
puesto en el presente a las partidas específicas de Personal de la Tesorería General de la Provincia.
Encuadrando la presente gestión en las disposiciones establecidas en el Decreto Nº 3688/08 GOB. y sus modificatorios Decreto Nros. 4433/10 MEHF y 4509/12 MEHF.
La Dirección General Administrativo Contable del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, dispondrá la liquidación de la remuneración en la forma específica en la Cláusula Cuarta del Contrato, a través del Sistema de Gestión de Recursos Humanos y Liquidaciones.

MINISTERIO DE PLANEAMIENTO, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
DECRETO Nº 2715 MPIYS
DEROGANDO DECRETO
Paraná, 13 de septiembre de 2016
VISTO:
Las Leyes N 23.928 y N 25.561, el Decreto N 424/2002 de adhesión a las disposiciones de la Ley N 25.561, los Decretos N
2.539/2002 SOSP, N 3338/2005 GOB que aprueban la Metodología de Redeterminación de los Precios de los Contratos de Obra Pública, las Resoluciones N 729/05 SMOYSP, N
249/08 SPI, N 1036/08 SPel, Decreto N
278/09 GOB, Resolución N 314/11 MPIYS y Decreto N 3173/11 GOS y el Decreto N
691/16 P.E.N. que aprueba el Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública en la Administración Pública Nacional; y CONSIDERANDO:
Que, la Emergencia Pública declarada por la Ley N 25.561 y sus modificatorias, mantuvo derogadas todas las normas legales que establecen la indexación de precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier forma de repotenciación de las deudas, precio o tarifas de bienes, obras o servicios; y Que, la mencionada norma se encuentra prorrogada sucesivamente hasta el 31.12.2017
por la Ley N 27.200/2015; y Que, sin perjuicio de ello, se han dictado los decretos nacionales y provinciales mencionados en el visto, con el propósito de establecer un régimen tendiente al mantenimiento de la ecuación económica financiera original de los contratos de obra pública, mediante un marco y una metodología que resulte de aplicación por los organismos que actúan como comitentes; y Que, en tal sentido el Decreto N 691/2016
P.E.N. reemplaza la Metodología de Redeterminación de Precios prevista por el Decreto N 1295/02 P.E.N. e invita a las Provincias a adherir a tal régimen o a dictar normas similares en sus jurisdicciones; y Que, en el ámbito territorial es propicio implementar una metodología que, contemplando las particulares características de la problemática provincial, permita restablecer el equilibrio de la ecuación económicafinanciera de los contratos de obra pública celebrados bajo el régimen de la Ley N 6351, ratificada por Ley N 7 4 9 5 y s u D e c r e t o R eg lam ent ario N
958/1979 SOYSP y toda otra normativa que rija la obra pública provincial; y Que, resulta necesario y conveniente además de armonizar con el Régimen de Redeterminación de Precios de los Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional se establece una metodología de Redeterminación de Precios para Contratos Obra Pública, cuyos comitentes sean organismos Centralizados, Des-

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centralizados, Autárquicos, Empresas y/o Sociedades del Estado Provincial, autorizando a los mismos a renegociar, caso por caso, los contratos de obras públicas, conforme a los términos y metodologías consignados en el presente decreto; y Que, la efectiva instrumentación del régimen que se propone promoverá la reactivación de la industria de la construcción lo que posibilitará al Gobierno Provincial recuperar una de las principales fuentes de trabajo en beneficio de toda la comunidad entrerriana; y Que, la adhesión se propicia estableciendo una metodología similar, armónica y parcial con la norma nacional y homogénea en su forma de aplicación a fin de asegurar los intereses y objetivos de la Provincia con el presente Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública que se faculta por el presente decreto; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º D e r ó g a n s e l o s D e c r e t o s N
2539/2002 SOSP, N 3338/2005 GOB que aprueban la Metodología de Redeterminación de los Precios de los Contratos de Obra Pública, las Resoluciones N 729/05 SMOySP, N
249/08 SPI, N 1036/08 SPeI, Decreto N
278/09 GOB, Resolución N 314/11 MPIYS y Decreto N 3173/11 GOB y toda otra disposición administrativa dictada en concordancia con las normas que se derogan por el presente.
Art. 2º Adhiérase parcialmente al Decreto N 691/16 P.E.N. que aprueba el Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultaría de Obra Pública en la Administración Pública Nacional.
Art. 3º Apruébase, el presente Régimen Provincial de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública de la Administración Pública regidos por la Ley N 6351 ratificada por Ley N 7495, su Decreto Reglamentario N 958/79 SOySP y demás normas complementarias, que como anexo forma parte del presente decreto.
Art. 4º Las disposiciones del mismo serán de aplicación a la Administración Pública Provincial en los términos de lo previsto en el artículo 1 del Decreto N 1836/1996 MEOSP, reglamentario de la Ley N 5140 de Administración Financiera, de los Bienes y Contrataciones que define la integración del Sector Público Provincial, conformada organismos Centralizados, Descentralizados, Autárquicos, Empresas y/o Sociedades del Estado Provincial.
Art. 5º Créase en el ámbito del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, la Comisión de Control y Seguimiento del Régimen de Redeterminación de Precios de los Contratos de Obra Pública de la Administración Pública Provincial.
Art. 6º La Comisión de Control y Seguimiento creada por el artículo 5 de la presente medida, será convocada por el Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicio y coordinada por la Secretaría Ministerial de Planeamiento, Infraestructura y Servicios de tendrá las siguientes funciones:
a Analizar la problemática del sector de la construcción y proponer medidas o políticas para superar las mismas, así como también soluciones ante posibles controversias que pudieran suscitarse como consecuencia de la aplicación de la presente medida.
b Analizar las dificultades que afectan a la política en materia de contrataciones de obra pública a fin de proponer alternativas de abordaje y solución de las mismas.

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c Proponer acciones que contribuyan a otorgar certeza y transparencia a los procedimientos de redeterminación de precios que se realicen por aplicación del Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública que se aprueba como Anexo I por el artículo 3 de la presente medida.
d Proponer mejoras en los sistemas de información y modificaciones en los procedimientos de redeterminación de precios y de fijación de índices para establecer los costos de los materiales y de los demás bienes incorporados a la obra o servicio.
e Colaborar con la Dirección General del Registro Provincial de Contratistas de Obras y Servicios y Variaciones de Costos, en la implementación de los precios de referencia a utilizar para el procedimiento de redeterminación de precios.
f Monitorear las variaciones de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales, que incidan sobre los precios a pagar a los contratistas.
g Requerir información y solicitar asistencia a organismos públicos y entidades privadas para mejorar los procedimientos de redeterminación de precios y de contratación de obra pública.
i Monitorear el funcionamiento de las Áreas Técnicas de los Procesos de Redeterminación de Precios que actúen en cada Jurisdicción y/u Organismo, en el marco de lo previsto en el artículo 21 del Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública de la Adm inist ración Pú blica Pro vincial que se aprueba como anexo I por el artículo 3 de la presente medida.
Art. 7º La Comisión de Control y Seguimiento creada por el artículo 5 estará integrada, con carácter ad honorem, por dos 2
representantes, un 1 titular y un 1 suplente de cada uno de los siguientes organismos y entidades que se detallan:
a Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios. Titular: Secretario de Planeamiento, Infraestructura y Servicios. Suplente:
Subsecretaría de Administración.
b Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina UOCRA.
c Cámara Argentina de la Construcción CAC.
Asimismo podrá estar integrada:
-Por dos 2 senadores titular y suplente y dos 2 diputados titular y suplente de la Honorable Legislatura de la Provincia, invitándose de cada una de las Cámaras a representantes de las Comisiones de Obra Pública que funcionan en la misma.
-Convocar a representantes de los Organismos Descentralizados, Autárquicos, Empresas y/o Sociedades del Estado Provincial y otras instituciones del sector público y privado con competencias y/o intereses en materia de obra pública, no enumeradas precedentemente.
Art. 8º Dispóngase que el Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios mediante resolución aprobará el Acta de Redeterminación de Precios de los Organismos Centralizados; previa presentación de la Solicitud de Adecuación Provisoria de Precios por ante la Dirección General del Registro Provincial de Contratistas de Obras y Servicios y Variaciones de Costos para su tramitación, con excepción de las obras que se ejecutan en el ámbito de la Secretaría de Energía y de la Unidad Ejecutora Provincial que emitirán sus propios actos.
Art. 9º Establécese que los Organismos Descentralizados, Autárquicos, Empresas del Estado y/o Sociedades del Estado, deberán aprobar o rechazar la Solicitud de Adecuación Provisoria de Precios y, el Acta de Redetermi-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/2/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date24/02/2017

Page count19

Edition count4780

Première édition01/12/2003

Dernière édition03/07/2024

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