Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/2/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 14 de febrero de 2017
CONSIDERANDO:
Que atento a ello y con el fin de llevar adelante las tareas y funciones propias de cada uno de los ministerios resulta procedente designar a los funcionarios que secundarán al Poder Ejecutivo en la gestión provincial;
Que en virtud de expresado la señora Ministra de Desarrollo Social propone para el desempeño del cargo de Subsecretaria de Promoción y Desarrollo Humano, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Familia, a la señora Marta Inés Poelman, MI Nº 14.162.919, la cual opera a partir de la fecha del presente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Desígnase Subsecretaria de Promoción y Desarrollo Humano, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Familia, del Ministerio de Desarrollo Social a la señora Marta Inés Poelman, MI Nº 14.162.919, domiciliada en Avenida Perú Nº 722 de la ciudad de Concordia, a partir de la fecha del presente, conforme con lo expresado en los considerandos del presente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Desarrollo Social.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
M. Laura Stratta
DECRETO Nº 2636 MDS
Paraná, 9 de septiembre de 2016
Adscribiendo para prestar servicios en el ámbito de la Escuela Nº 17 General Martín Miguel de Gemes de la localidad de Concordia, al agente Julián Varela, Legajo Nº 171.132, MI Nº 32.514.247, personal de la planta permanente de la Dirección de Comedores del Ministerio de Desarrollo Social, a partir del 1.2.16 y por el término de un año.
La Dirección de la Escuela Nº 17 General Martín Miguel de Gemes, a través del Área correspondiente deberá presentar la documental que acredite la efectiva prestación de servicios por parte del agente ante el Área Personal de la Dirección de Comedores del Ministerio de Desarrollo Social.
DECRETO Nº 2652 MDS
Paraná, 9 de septiembre de 2016
Adscribiendo para prestar servicios en el ámbito del Centro Experimental de Industrias Culturales, dependiente del Ministerio del Cultura y Comunicación, por parte del agente Flavio Waldemar Cabrera, Legajo Nº 171.039, MI Nº 28.257.785, personal de la planta permanente del Ministerio de Desarrollo Social, a partir del 16.01.16 y por el término de un año, de acuerdo a las disposiciones vigentes.
El Ministerio de Cultura y Comunicación a través del Área correspondiente deberá presentar la documental que acredite la efectiva prestación de servicios por parte del agente ante el Área Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Social.
DECRETO Nº 2653 MDS
APROBANDO EJECUCIÓN DE
PROGRAMA
Paraná, 9 de septiembre de 2016
VISTO:
La gestión iniciada por la Subsecretaría de Políticas Sociales, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, y CONSIDERANDO:
Que interesa la extensión, para el corriente ejercicio 2016, del Programa Provincial de Inclusión de las Organizaciones Libres del Pueblo, que fuera aprobado por Decreto Nº
BOLETIN OFICIAL
3.644/12 MDS, teniendo como objetivo general el de unificar la información de todas las organizaciones sociales de la Provincia, colaborar en su constitución y regularización de las organizaciones sociales, como potenciales herramientas de transformación comunitaria y fortalecer las políticas de acción integral que garanticen la construcción de cuidadanía;
Que el Programa se ha ejecutado durante los años precedentes conforme con lo previsto en sus distintas fases diferenciadas una operativa, una jurídico-administrativa y una pedagógica, para cuyo desarrollo en el presente ejercicio presupuestario se ha estimado un financiamiento de $ 980.000;
Que se ha realizado la respectiva afectación presupuestaria por parte de la Subsecretaría de Administración jurisdiccional con intervención de la contadora delegada de la Contaduría General de la Provincia;
Que asimismo, resulta procedente autorizar a la titular del Ministerio de Desarrollo Social a dictar las resoluciones ministeriales que resulten necesarias para el desarrollo del programa, cuya ejecución durante el corriente ejercicio presupuestario se aprueba por el presente, destacándose que el organismo encargado de su cumplimiento será la Subsecretaría de Políticas Sociales;
Que ha emitido opinión al respecto la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Apruébase para el presente ejercicio presupuestario 2016 la ejecución del Programa Provincial de Inclusión de las Organizaciones Libres del Pueblo, que fuera aprobado mediante Decreto Nº 3.644/12 MDS, reglamentado por Resolución Nº 386/13 MDS y prorrogado por Decretos Nos. 343/13 MDS, 335/14
MDS y 337/15 MDS, cuyo objetivo general es el de unificar la información de todas las organizaciones sociales de la Provincia, colaborar en su constitución y regularización de las organizaciones sociales, como potenciales herramientas de transformación comunitaria y fortalecer las políticas de acción integral que garanticen la construcción de cuidadanía, siendo el organismo ejecutor la Subsecretaría de Políticas Sociales, de conformidad con lo expresado en los considerandos.
Art. 2º Facúltase a la titular del Ministerio de Desarrollo Social, a dictar las resoluciones ministeriales que resulten necesarias para la ejecución del programa durante el corriente año 2016, conforme se dispone en el artículo 1º del presente.
Art. 3º Autorízase a la Subsecretaría de Políticas Sociales, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social a invertir hasta la suma estimada de pesos novecientos ochenta mil $
980.000 para afrontar los gastos necesarios en la ejecución del Programa, de acuerdo a los mecanismos de compras y/o contrataciones previstos en las normativas vigentes en la materia.
Art. 4º Impútese el gasto con cargo a los siguientes créditos del presupuesto vigente:
DA 959 - Carácter 1 - Jurisdicción 40 - Subjurisdicción 00 - Entidad 0000 - Programa 18 Subprograma 00 - Proyecto 00 - Actividad 01 Obra 00 - Finalidad 3 - Función 20 - Fuente de Financiamiento 11 - Subfuente de Financiamiento 0001 - Inciso 3/2 - Partida Principal 8/4/9 - Partida Parcial 9/2 - Partida Subparcial 0000 - Departamento 84 - Ubicación Geográfica 07.
Art. 5º Facúltase a la Subsecretaría de Administración jurisdiccional a efectuar los pagos y/o transferencias de fondos, previa emisión de las órdenes de pago y de corresponder
3 la generación de las respectivas solicitudes de fondos, ante la Tesorería General de la Provincia.
Art. 6º Dejar establecido que la Subsecretaría de Políticas Sociales, como organismo ejecutor del programa que por el presente se aprueba, es la responsable de la inversión de los fondos, como así de su posterior rendición de fondos.
Art. 7º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Desarrollo Social.
Art. 8º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
M. Laura Stratta
DECRETO Nº 2654 MDS
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 9 de septiembre de 2016
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por el señor Federico Pilnik, y CONSIDERANDO:
Que el mismo ha sido incoado en fecha 18 de agosto de 2016 y procede ante la presunta tardanza en que ha incurrido la Dirección de Comedores, dependiente de la Subsecretaría de Políticas Alimentarias del Ministerio de Desarrollo Social en la tramitación de las actuaciones caratuladas como R.U. Nº 1828695;
Que en primer término debe aclararse que el presente trámite se ha formulado como pronto despacho, no obstante no encontrándose contemplado en la normativa vigente dicho recurso, se considerará como recurso de queja de acuerdo a lo previsto en los artículos 72º a 74º de la Ley Nº 7.060 de Procedimientos para Trámites Administrativos, en virtud de presentarse el peticionante por derecho propio y sin patrocinio letrado y en razón del principio de formalismo moderado que rige e procedimiento administrativo, correspondiendo analizar la procedencia del mismo como tal;
Que conforme surge del volante de seguimiento del Expediente R.U. Nº 1828695, dichas actuaciones han sido agregadas al R.U.
Nº 1417881, las que fueron remitidas a la Dirección de Comedores en fecha 22.6.16, no registrando movimiento a la fecha de interposición del presente;
Que según la interpretación que hace la doctrina respecto de los requisitos de admisibilidad del remedio recursivo, el mismo debe tener como causa la actitud morosa o retardo del órgano que tiene a su cargo la resolución de un expediente o reclamo;
Que de los antecedentes agregados en autos surge que le asiste razón al recurrente, respecto de la existencia de una demora en la resolución del trámite instado;
Que atento lo expuesto y conforme la Directiva Nº 1/08 de la Secretaría General de Relaciones Institucionales de la Gobernación, en relación a las instrucciones respecto del trámite a imprimirse en casos como el presente, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, ordenando al organismo moroso a dictar el proveído del caso en el término de diez 10
días hábiles, conforme lo prevé el artículo 72º de la Ley Nº 7.060;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, ha dictaminado en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar el recurso de queja interpuesto por el señor Federico Pilnik, constituyendo domicilio en calle 25 de Mayo Nº 684, de esta ciudad, por el retardo en que ha incurrido la Dirección de Comedores, dependiente de la Subsecretaria de Políticas Alimentarias del Ministerio de Desarrollo Social, en la tramitación de las actuaciones caratuladas como R.U. Nº 1828695, conforme lo expresado en los considerandos del presente.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/2/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date14/02/2017

Page count20

Edition count4780

Première édition01/12/2003

Dernière édition03/07/2024

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