Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/1/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 5 de enero de 2017
DECRETO Nº 577 GOB
ENCARGANDO ATENCION DE
DIRECCION
Paraná, 4 de abril de 2016
VISTO:
El Decreto N 308 GOB, de fecha 21 de diciembre de 2015; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se asignan las funciones de Articuladora de Políticas de Discapacidad a la Prof. Flavia Cristina Mena, y asimismo se deja a su cargo las funciones de la Dirección General del Instituto Provincial de Discapacidad;
Que atento al trágico accidente automovilístico en el perdiera la vida la Prof. Mena y a los efectos de dar continuidad al despacho diario de las tramitaciones de los expedientes resulta necesario dejar a cargo de las funciones de la referida Dirección General a la señora Secretaria de Niñez, Familia y Discapacidad, Da.
Cristina Patricia Ponce de Paoli, hasta tanto se produzca la designación pertinente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Encárgase la atención de la Dirección General del Instituto Provincial de Discapacidad, con las obligaciones y facultades propias del titular, a la señora Secretaria de Niñez, Familia y Discapacidad, Da. Cristina Patricia Ponce de Paoli, a partir de la fecha del presente y hasta tanto se designe al titular de la citada dependencia.
Art. 2 - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3- Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 590 GOB
Paraná, 4 de abril de 2016
Aprobando el contrato de locación de obra celebrado entre el señor Secretario de la Juventud, Dn. Nicolás Mathieu y el señor Enzo Nahuel Cáceres, MI N 39.031.112, en el que se establecen las cláusulas y condiciones para el desempeño de las tareas que en el mismo se especifican, por el período comprendido entre el 04.01.2016 al 31.12.2016, el que agregado forma parte de este texto legal.
Encuadrando la contratación en las disposiciones del Art. 27º, inciso c, apartado b, punto 3 de la Ley 5140 y sus modificatorias incluida la Ley 8964 t.o. del Decreto N 404/95
MEOSP y Art. 142, Inc. 4, Aparts. a y b del Decreto N 795/96 MEOSP.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a abonar, previa presentación de la factura correspondiente, constancia de trabajo e inscripción en la categoría tributaria pertinente ante la AFIP y la ATER, la suma mensual establecida en la cláusula cuarta del contrato que se aprueba por el presente, al señor Enzo Nahuel Cáceres, por el período comprendido entre el 04.01.2016 y el 31.12.2016, en concepto de honorarios por la obra encomendada.

MINISTERIO DE TRABAJO
DECRETO Nº 521 M.T.
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 29 de marzo de 2016
VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas con el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la apoderada legal del señor Gustavo Walter Finis contra la Resolución Nº 1.484/13
CJPER; y CONSIDERANDO:
Que el recurso de apelación jerárquica fue articulado en fecha 31 de julio de 2013, y la resolución puesta en crisis fue notificada el 16

BOLETIN OFICIAL
de julio de 2013, por lo que cabe tenerlo por interpuesto en tiempo y forma de conformidad con lo previsto en el artículo 62º de la Ley Nº 7.060; y Que en fecha 20 de diciembre de 2011 el interesado se presentó ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos solicitando el beneficio de jubilación ordinaria especial prevista en la Ley Nº 8.732; y Que el Área de Cómputos CJPER en su informe detalló que el peticionante prestó los siguientes servicios: Servicios Provinciales Docentes Frente Directo Alumnos: un 1 año, nueve 9 meses y veinticuatro 24 días; Servicios Provinciales Docentes No Frente Directo Alumnos: doce 12 años, tres 3 meses y cinco 5 días; Servicios Provinciales Docente Frente Alumnos Especiales: nueve 9 años, once 11 meses y diez 10 días; y Que, en tal sentido, se computarizó un total de veintidós 22 años, dos 2 meses y dieciocho 18 días, de servicios computables, deducidos los simultáneos en tanto que al transformarse dicho período en servicios línea treinta 30 años, surgió como resultado final un total de veintisiete 27 años, seis 6 meses y dos 2 días; y Que, en lo referente a la edad acreditada por el interesado, dicha área informó que a la fecha del cómputo de servicios 8.2.12 contaba con cuarenta y, seis 46 años, cinco 5 meses y un 1 día, por tanto se concluyó que el señor Finis no acreditó el total de servicios requeridos 30 años de servicios con aportes para resultar beneficiario de la prestación previsional solicitada; y Que, tomada intervención de competencia por parte del Área Central Jurídica del organismo previsional, el mismo emite Dictamen Nº 124/13 manifestando que el interesado no cumplió con los requisitos indispensables dispuestos por el artículo 36º, incisos a y b, es decir con sesenta y dos 62 años de edad en los hombres y treinta 30 de servicios; y Que, sobre la base de lo dictaminado por la Asesoría Legal preopinante, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos emitió la Resolución Nº 1.484/13, en virtud de la cual se resolvió denegar el beneficio de jubilación ordinaria especial a favor del señor Finis, y contra la cual, el interesado, sintiéndose agraviado, interpuso recurso de apelación jerárquica; y Que, manifestó el agraviado en su escrito recursivo entre otros argumentos: la resolución que deniega la jubilación a mi representado incurrió en una omisión de sustancial relevancia, al haberse ignorado la certificación de servicios especiales que acreditó el señor Gustavo Finis al presentar ante la caja la constancia cuya copia se agrega con esta presentación y que no obra agregada en el expediente de marras Finis comprobó el desempeño en servicios docentes frente a alumnos especiales por el período comprendido entre el mes de marzo de 2004 y el mes de diciembre de 2006, ergo, no se tuvieron en cuenta para el cómputo respectivo, 2 años y 9 meses que determinarían una antigedad total de servicios provinciales docentes frente alumnos especiales de 12 años y 9 meses, ni más ni menos que la línea de servicios, con aportes que debe aplicarse en este caso es de 20 años y no de 30 años y Que agregó copia de lo informado por el Consejo General de Educación, Dirección Departamental de Escuelas de Feliciano, en el cual se expresó que el actor se desempeñó desde marzo 2004 y hasta diciembre 2006
como Capacitador Laboral de Jóvenes y Adultos en el ámbito de la Escuela Integral Nº 26
Presbítero Luis A. But y Que, atento a lo manifestado, el Área Central Asuntos Jurídicos del organismo previsional solicitó, como medida previa emitir opinión, que el Área Cómputos del organismo previsional elabore informe de competencia observando la documental acompañada por el actor; y
3 Que, en cumplimiento a lo requerido se dio intervención a la Dirección de Recursos Humanos del Consejo General de Educación, la cual adjuntó una nueva Planilla Demostrativa de Servicios donde se hizo constar el período desempeñado por el interesado como Capacitador de Jóvenes y Adultos en la Escuela de Educación Integral Nº 26, asimismo se aclaró que dichos servicios revestían el carácter de Frente Directo de Alumnos Comunes; y Que, vuelta Ias actuaciones, el Área Cómputos en fecha 20 de noviembre 2013 realizó un nuevo Cómputo de Servicios, en el cual se informó que teniendo en cuenta el período reclamado y observándose que se trataba de servicios comunes, se procedió a realizar la equivalencia línea a treinta 30 años de servicios, obteniéndose un cómputo final de veintinueve 29 años, siete 7 meses y un 1 día, por tanto dejó constancia que el actor no reúne la línea de los 30 años de servicios con las equivalencias practicadas, debiendo tener en cuenta la observación citada a los efectos de dicha acreditación y Que, posteriormente el Área Cómputos de la CJPER realizó un nuevo informe en el cual dispuso que: teniendo en cuenta que el actor no acredita la edad requerida por el artículo 41º 52 años, 1 mes y 14 días con las respectivas conversiones y aun de aplicar el artículo 39º de Ley 8.732 y Que, tomada nuevamente intervención, el Área Central Asuntos Jurídicos CJPER. emitió dictamen de competencia Nº 3.705/14, donde en base a los informes técnicos elaborados por las Áreas competentes, aconsejó el rechazo del recurso interpuesto dado que el actor no acreditó los requisitos dispuestos por la Ley Nº 8.732; y Que, tomó intervención el Departamento Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo Provincial, emitiendo dictamen mediante el cual, entre vastos argumentos, aconsejó no hacer lugar al recurso interpuesto; y Que, tomó intervención Fiscalía de Estado y emitió su Dictamen Nº 379/15, señalando que el beneficio peticionado por el señor Finis le fue denegado mediante el dictado de la Resolución Nº 1.484/13 CJPER dado que el recurrente no reunía los extremos legales previstos en el artículo 37º, inciso b, punto 4º de la Ley Nº 8.732, para acceder el beneficio de jubilación ordinaria especial; y Que, del examen de las presentes, dicha Asesoría entendió que surgió acompañando su memorial recursivo, que el señor Finis aportó prueba documental por la cual probó contar con un total de servicios línea treinta 30 años, once 11 meses y seis 6 días, por lo que se debe tener por cumplido el requisito del artículo 37º, inciso B, apartado 4º de la Ley Nº 8.732; que en cuanto al total de años de presentación de servicios con aportes veinticinco 25 años de servicios en la docencia, de los cuales diez 10, como mínimo, deben ser al frente directo de alumnos; y Que, no obstante lo dicho, Fiscalía de Estado adelantó su opinión ratificando el criterio adoptado desde el Área Central de Asuntos Jurídicos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia y el Departamento de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo de Entre Ríos en cuanto a rechazar el beneficio solicitado por el recurrente, dado que el señor Finis no cuenta con la edad requerida para obtener el beneficio impetrado; y Que, conforme el artículo 37º, inciso b, punto 4º de la Ley Nº 8.732, el solicitante varón debe reunir la edad de cincuenta y siete 57
años en caso de tratarse de una mujer, la edad requerida es de 53 años, el citado dispositivo reza: Tendrán derecho a la jubilación ordinaria especial b los afiliados con cincuenta y siete 57 o cincuenta y tres 53 años de edad según se trate de varones o mujeres respectivamente y veinticinco 25 años de servicios 4º en la docencia, de los cuales diez

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/1/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date05/01/2017

Page count24

Edition count4780

Première édition01/12/2003

Dernière édition03/07/2024

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