Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/1/2017

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Nº 26.094 - 012/17

PARANA, martes 17 de enero de 2017

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE TRABAJO
DECRETO Nº 2299 M.T.
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 4 de agosto de 2016
VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas con el recurso de apelación jerárquica, interpuesto por los doctores Alberto Omar Vesco y Georgina Vesco, ambos en carácter de apoderados legales de la señora María Rosa Dal-Bó, contra la Resolución Nº 2.065/13 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, dictada en fecha 7 de julio de 2013; y CONSIDERANDO:
Que el recurso de apelación jerárquica fue articulado en fecha 16 de octubre de 2013, y que la resolución puesta en crisis fue notificada en fecha 30 de septiembre de 2013, motivo por el cual corresponde tenerlo por deducido en tiempo y forma de conformidad con lo previsto por el artículo 62º y s.s. de la Ley Nº 7.060, siendo pertinente analizar la cuestión de fondo planteada por la recurrente; y Que, en fecha 10 de septiembre de 2002, la señora María Rosa Dal-Bó, se presentó ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos solicitando se otorgue el beneficio de pensión a su favor y en nombre de su hijo menor Héctor Hernán Cogorno, derivada del fallecimiento de su cónyuge y padre, respectivamente, el señor Héctor R. Cogorno, ocurrido en fecha 23 de julio de 2002; y Qu e s e d ic tó la Resolución Nº 0216/03
CJPER de fecha 29 de enero de 2003, en la cual se otorgó el beneficio de pensión al hijo del causante Héctor Hernán Cogorno, pero
E D ICION: 12 Págs. - $ 5,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl D. Mauro Gabriel Urribarri Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Dr. D. Ariel Lisandro de la Rosa Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Carlos Schepens D. Adrián Federico Fuertes D. Edgardo Darío Kueider
reservándose el porcentual proporcional correspondiente a la cónyuge supérstite, dado que se advirtió que la misma no percibía del extinto una cuota alimentaria desde el 8 de mayo de 1990; y Que, al tomar intervención el Ministerio de Acción Social, advirtió la existencia de un error al hacer referencia a la identidad personal del menor adjudicatario del beneficio; ello motivó una nueva intervención por parte del Área Jurídica de la CJPER, que en su Dictamen Nº 1.496/03 CJPER propuso la rectificación de la mencionada resolución, denegando el derecho del cónyuge y solicitando la presentación de certificaciones de estudios regulares del menor en cuestión; y Que, en cumplimiento a lo requerido, la señora Dal-Bó incorporó al expediente la documental solicitada, como también facturas de servicios, pero las mismas no fueron suficientes como para hacer variar lo expresado en el Dictamen Nº 1.496/03 CJPER; y Que, a través de la Resolución Nº 3.306/04
CJPER, se resolvió subsanar el error respecto a la identidad del hijo del extinto, denegar el beneficio a la peticionante y conceder en el cien por ciento 100% el haber de la pensión en titularidad del menor Héctor Hernán Cogorno, en su carácter de hijo del difunto, efectivizándose en cabeza de su progenitora doña María Rosa Dal-Bó, hasta tanto cumpla la mayoría de edad; fue así que tomando esta resolución y en concordancia con ella, se procedió al dictado del Decreto Nº 4.543/04 MSAS; y Que, en fecha 8 de mayo de 2008, la peticionante nuevamente se hizo presente ante el organismo previsional solicitando se revea el precepto sostenido en la Resolución Nº 3.306/04 CJPER, respecto a que se encontraba separada del causante al producirse el de-

ceso y que no acreditaba la percepción de cuota alimentaria, asimismo, puso de resalto que aún cuando los domicilios que figuraban en los documentos no eran coincidentes, la familia convivía indistintamente en ambos domicilios, aclarando que las casas ubicadas en calle Jujuy y Mendoza y Mitre Nº 477 estaban a nombre de los hijos, del causante y de la interesada; y Que, en esta oportunidad adjuntó como nuevas pruebas fotocopia certificada de la declaración de herederos del causante en la que fue declarada como heredera del señor Cogorno y la publicación del fallecimiento en un diario donde se la nombra como cónyuge partícipe del cortejo fúnebre; asimismo, mencionó que la casa de duelo era en calle Jujuy y Mendoza; y Que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, el 2 de julio de 2008 emitió su Dictamen Nº 2.450/08, donde manifestó: en ambas presentaciones no se logra demostrar la situación que se esgrimió oportunamente, es decir concretamente la necesidad de instar la vía judicial para procurar los alimentos, debido a la adicción referida, sin haber interrumpida la convivencia es por ello que dicha Asesoría sugirió el rechazo a la pretensión de la señora Dal-Bó; y Que, en consecuencia, se dictó la Resolución Nº 3.353/08 CJPER por medio de la cual se rechazó la presentación efectuada, en virtud a lo interesado en los considerandos de la presente debiendo estarse a lo resuelto por el Decreto Nº 4.543/04 MSAS vid. artículo 1º de ese acto: es decir, se denegó la pretensión de concesión del beneficio de pensión, por estimarse que el causante y la recurrente se hallaban separados de hecho a la fecha de deceso de éste y la última no logró acreditar,

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/1/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date17/01/2017

Page count12

Edition count4778

Première édition01/12/2003

Dernière édition01/07/2024

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