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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/1/2017
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Nº 26.097 - 015/17
PARANA, viernes 20 de enero de 2017
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE CULTURA Y
COMUNICACION
DECRETO Nº 2461 MCYC
APROBANDO REGLAMENTO
Paraná, 23 de agosto de 2016
VISTO:
La gestión iniciada por la Directora del Museo Provincial de Bellas Artes Pedro E. Martínez, dependiente de la Secretaría de Cultura del Ministerio de Cultura y Comunicación; y CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se interesa el dictado del instrumento legal correspondiente que permita destinar la suma total de hasta pesos ciento sesenta mil $ 160.000,00 a los premios adquisición a otorgarse durante la realización del LIII Salón Anual de Artistas Plásticos de Entre Ríos - año 2016, correspondiendo para los cinco 5 Primeros Premios adquisición el monto de pesos dieciocho mil $ 18.000,00, a cada uno y para los cinco 5 Segundos Premios adquisición el monto de pesos catorce mil $ 14.000,00 a cada uno, pasando las obras galardonadas a formar parte del patrimonio del citado Museo Provincial; y Que obra asimismo en autos el Reglamento General, que regirá sobre el Concurso precitado, el cual se sugiere sea aprobado; y Que desde la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Cultura y Comunicación se toma la intervención que es de su competencia; y Que la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación, ha efec-
E D ICION: 12 Págs. - $ 5,00
Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl D. Mauro Gabriel Urribarri Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Dr. D. Ariel Lisandro de la Rosa Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Carlos Schepens D. Adrián Federico Fuertes D. Edgardo Darío Kueider
tuado la reserva preventiva del gasto e informe técnico, obrantes en autos, con la debida intervención de la señora contadora delegada de la Contaduría General de la Provincia; y Que la presente gestión debe encuadrarse en las disposiciones del articulo 10 inciso 9, 13 inciso 3 siguientes y concordantes de la Ley N 10.093; como asimismo el gasto en lo dispuesto por el artículo 27, inciso c apartado b punto 3 del Decreto Nº 404/95, texto único y ordenado de la Ley de Contabilidad N 5140
de Administración Financiera de los Bienes del Estado y sus modificatorias, incluida la Ley 8.964, concordante con el artículo 142, inciso 4, apartados a y b del Decreto N 795/96
MEOSP de Reglamentación de las Contrataciones del Estado, y sus modificatorios;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Apruébase el Reglamento General del LIII Salón Anual de Artistas Plásticos de Entre Ríos - año 2016, Organizado por el Museo Provincial de Bellas Artes Pedro E. Martínez, dependiente de la Secretaría de Cultura del Ministerio de Cultura y Comunicación, que como anexo forma parte integrante del presente, de acuerdo a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Autorízase a la señora Directora del Museo Provincial de Bellas Artes Pedro E.
Martínez, a invertir la suma total de hasta pesos ciento sesenta mil $ 160.000,00, destinada a los Premios adquisición a otorgarse durante la realización del LIII Salón Anual de Artistas Plásticos de Entre Ríos - año 2016, correspondiendo para los cinco 5 Primeros Premios adquisición el monto de pesos diecio-
cho mil $ 18.000,00 a cada uno y para los cinco 5 Segundos Premios adquisición el monto de pesos catorce mil $ 14.000,00 a cada uno, pasando las obras galardonadas a formar parte del patrimonio del citado museo, de conformidad a lo manifestado en los considerandos.
Art. 3º Encuádrase la gestión en las disposiciones del artículo 10 inciso 9, 13 inciso 3, siguientes y concordantes de la Ley N
10.093; como asimismo el gasto en lo dispuesto por el artículo 27, inciso c apartado b punto 3 del Decreto N 404/95, texto único y ordenado de la Ley de Contabilidad N 5140 de Administración Financiera de los Bienes del Estado y sus modificatorias, incluida la Ley 8964, concordante con el artículo 142, inciso 4, apartados a y b del Decreto N 795/96
MEOSP de Reglamentación de las Contrataciones del Estado, y sus modificatorios.
Art. 4º Impútase el gasto a: DA 986, Carácter 1, Jurisdicción 60, Subjurisdicción 02, Entidad 0000, Programa 19, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01, Obra 00, Finalidad 3, Función 48, Fuente de Financiamiento 11, Subfuente 0001, Inciso 4, Partida Principal 6, Partida Parcial 0, Subparcial 0000, Departamento 84, Ubicación Geográfica 07 del presupuesto vigente.
Art. 5º Autorízase a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a hacer efectivo los pagos que resultaren de la aplicación del artículo 2 de esta norma legal.
Art. 6º El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y de Relaciones Institucionales de la Gobernación, a Cargo del Ministerio de Cultura y Comunicación, conforme autorización conferida por Decreto N 164/16 GOB.