Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/7/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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agentes del Escalafón General que se desempeñan en áreas de prestación permanente de servicios críticos pertenecientes. Programas Especiales del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y Familia";
Que atento inciso d del articulo 3 del Decreto Nº 478/11 MEHF, modificado por Decreto N
297/13 MEHF, en su ultimo párrafo dispone:
No se considera turno rotativo el cumplimiento de la carga horaria en turnos fijos aunque estos se cumplimenten en horarios que comprendan los turnos matutino, vespertino y/o nocturno";
Que de ello se concluye que no queda comprendida en la norma la situación de horarios mixtos podríamos decir, en virtud del cual el agente tiene planificado turnos fijos, denota que la misma no responde a una necesidad misma del servicio, si a una planificación ordenada del efector pero que no evidencia una necesidad propia de cumplir situaciones criticas;
Que por otro parte en el articulo 4 inciso a del Decreto N 478/11 MEHF, requiere para lo rotación en turno matutino y vespertino: acreditar un mínimo de concurrencia, durante el período mensual que se liquida, dos 2 días de cada seis 6 efectivamente laborados en turnos diferentes, situación esta que tampoco se cumple en alguno de ellos;
Que por las razones expuestas no resulta viable el reconocimiento de adicional solicitado;
Por ello;
El Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social a/c del Ministerio de Salud R E S U E L V E :
Art. 1º - Rechazar la petición de pago de adicional por horario atípico efectuado por Sra.
María Claudia Bottegal -Legajo N 130.892 directora de la Casa del Joven de Paraná, para varios agentes que pertenecen a la planta permanente o revistan como suplentes autorizados por este Ministerio de Salud, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º - Comunicar, publicar y archivar.
Carlos G. Ramos
RESOLUCION Nº 334 MS
HABILITANDO SALAS
Paraná, 13 de marzo de 2015
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales, se solicita la habilitación de las Salas de Radiología y Mamografía pertenecientes a Clínica del Norte SRL, en la ciudad de La Paz; y .
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 83 SSP de fecha 07-05-79, se aprobó la inspección practicada por el Departamento Contralor Profesional y se autorizó al Dr. Oscar Carlos Alfaro, director y co-propietario de la Clínica Del Norte" sita en calle Saenz Peña N 829 de la ciudad de La Paz, para librarla al servicio público, declarando a la misma como establecimiento clasificado, según Decreto 3880/72;
Que por esta gestión, se solicita la habilitación de las Salas de Radiología y Mamografía ubicadas en el establecimiento denominado Clínica Del Norte SRL en la ciudad de La Paz, dichas salas se encuentran bajo la responsabilidad de uso de la Dra. Rina Aida Amuchastegui, MP N 5529, teniendo reconocida las especialidades en diagnostico por imágenes y radiología;
Que de fs. 03/09 obra copia de contrato de cesión de cuotas sociales y modificación de contrato de Clínica Del Norte SRL; de fs. 10/19
solicitud de conformidad administrativa y posterior inscripción en el Registro Público de Comercio de la modificación de contrato social por cambio en la conformación de socios; a fs.
30 plano de planta baja, lugar donde se ubican las salas de diagnostico por imágenes; de fs.
31/33 Ordenanza Municipal N 354/94 perteneciente al Municipio de La Paz, quien es la encargada de realizar la recolección de los residuos biopatológicos generados en Clínica
BOLETIN OFICIAL
del Norte SRL; a fs. 34 constancias de Asociación Bomberos Voluntarios de La Paz; a fs. 46
blindaje de la sala de radiología, la sala de mamografía fue blindada con planchas de plomo de 2 mm de espesor;
Que las Salas antes citadas ubicadas en Clínica del Norte SRL de la ciudad de La Paz, cuenta con los siguientes equipos: equipo de rayos marca Pimax 500 MA - 125 KV; equipo portátil Optimo 100 MA - 100 KW; mamógrafo de alta frecuencia marca GBA, modelo Mamograf HF Digital;
Que las prácticas radiológicas que se realizan son radiología simple y contrastada, mamografías de pesquisas o detección;
Que el procesado de las imagenes es automático, cuentan con una procesadora marca AGFA, modelo CP 1000;
Que el personal técnico operador destinado a la atención de los pacientes es idóneo, acreditando documentación de los profesionales afectados a fs. 25, 47, 54 a 64, 79, 80, 82;
Que la Coordinación de Registro y Fiscalización de Profesionales de la Salud, ha informado referente a los profesionales los cuales se encuentran debidamente matriculados;
Que cumplen con las normativas de radioprotección, contando con delantales plomados, con protector de tiroides, dosimetría personal Códigos 3313 - 5383 Código Ambiental 5346 1248, señalética de radioprotección;
Que el Departamento Diagnostico por Imágenes y Terapia Radiante área radiofísica sanitaria, dependiente de la Dirección de Atención Medica, realizó la inspección y medición de fuga de los equipos, cuyos valores obtenidos fueron dentro de los parámetros permisibles, anexando acta de inspección con fecha 15-1014;
Que toda modificación física o cambio de equipamiento, como así también reemplazo del responsable médico deberá ser notificado por escrito con la documentación correspondiente;
Que la autoridad de este Ministerio de Salud, exigirá cuando corresponda las modificaciones en las instalaciones o la adición de materiales blindados que la seguridad del personal o público requiera. Asimismo podrá exigir la utilización de los medios de protección técnicamente más adecuados y supervisar el buen uso de la dosimetría;
Que por lo antes expuesto corresponde otorgar por un período de tres 3 años, a partir de la fecha de la presente resolución, la habilitación de las salas de radiología y mamografía ubicadas en el establecimiento denominado Clínica Del Norte SRL en la ciudad de La Paz, con sus respectivos equipos, a saber:
Equipo de rayos marca Pimax 500 MA - 125
KV; equipo portátil Optimo 100 MA - 100 KW;
mamógrafo de alta frecuencia marca GBA, modelo Mamograf HF Digital, dichas salas y equipos se encuentran bajo la responsabilidad de uso de la Dra. Rina Aida Amuchastegui, MP N
5529, teniendo reconocida las especialidades en Diagnostico por Imágenes y Radiología;
Que ha tomado intervención el Departamento Diagnostico por Imágenes y Terapia Radiante, dependiente de la Dirección de Atención Medica y dictaminado la Dirección de Asuntos Jurídicos ambos de éste Ministerio de Salud;
Por ello;
El Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social a/c del Ministerio de Salud R E S U E L V E :
Art. 1º - Habilitar por un período de tres 3
años, a partir de la fecha de la presente resolución, las salas de radiología y mamografía ubicadas en el establecimiento denominado Clínica del Norte SRL en la ciudad de La Paz, con sus respectivos equipos, a saber: equipo de rayos marca Pimax 500 MA - 125 KW; equipo portátil Optimo 100 MA - 100 KW; m amógrafo de alta frecuencia marca GBA, modelo Mamograf HF Digital dichas salas y equipos se
Paraná, miércoles 27 de julio de 2016
encuentran bajo la responsabilidad de uso de la Dra. Rina Aida Amuchastegul MP N 5529, teniendo reconocida las especialidades en Diagnostico por Imágenes y Radiología; todo ello atento a los considerandos precedentes y a la inspección realizada por el Departamento Diagnostico por Imágenes y Terapia Radiante dependiente de la Dirección de Atención Médica de este Ministerio de Salud.
Art. 2º - Comunicar, publicar y archivar.
Carlos G. Ramos
RESOLUCION Nº 335 MS
Paraná, 13 de marzo de 2015
Otorgando, por un período de 3 años a partir de la fecha de la presente resolución, la renovación de habilitación de las Salas de Tomografía Computada y Ecografía, con sus respectivos equipos: tomógrafo axial computado, marca Elscint, modelo CT Twin, Doble Helicoidal; ecógrafo modelo Vivid 7 con Software para ecografía 2D doppler color, pertenecientes al Centro Médico y de Diagnostico, sito en Avenida Siburu N 1670 de la ciudad de Chajari, bajo la dirección médica del Dr. Mauricio Andrés Acevedo Miño, MP N 9673, como medico cirujano, teniendo reconocida la especialidad en cardiología, siendo responsable de las salas y equipos el Dr. Emilio Horacio Surra, MP N
8276, como médico, teniendo reconocida la especialidad en diagnostico por imágenes.
RESOLUCION Nº 336 MS
Paraná, 13 de marzo de 2015
Dando de baja, a partir del 19-09-14, en las funciones de directora técnica de la farmacia Científica", sita en calle 25 de Mayo Nº 205 de la ciudad de Concepción del Uruguay, propiedad del farmacéutico Carlos Enrique Guillermo Bobbett, MP Nº 634, a la farmacéutica Cecilia del Carmen Brizuela, MP Nº 361.
Autorizando a partir del 19-09-14 el alta en la dirección técnica de la farmacia Científica", sita en calle 25 de Mayo N 205 de la ciudad de Concepción del Uruguay, propiedad del farmacéutico Carlos Enrique Guillermo Bobbett, MP N 634, a la farmacéutico Belkis Mariela Tapponer, MP N 10207.
RESOLUCION Nº 337 MS
RECHAZANDO SOLICITUD DE
COTIZACION
Paraná, 13 marzo de 2015
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales el agente Andrés Solz, Legajo Nº 160.023, solicita recategorización; y CONSIDERANDO:
Que el mencionado agente revista en un cargo Categoría 04 - Carrera Profesional - Tramo C" - Escalafón General del Hospital Dr. Luís A Ellerman" de Rosario del Tala;
Que las recategorizaciones del personal de planta permanente del Escalafón General, son efectuadas exclusivamente bajo directivas emanadas formalmente por la superioridad, no obrando a la fecha directiva o instructivo para proceder a lo solicitado en autos;
Que el instructivo impartido por el Poder Ejecutivo establece en sus puntos las formas y requisitos en que se operaran las recategorizaciones de los agentes;
Que en virtud a lo expuesto, corresponde rechazar el pedido de recategorización interesado por el agente Andrés Solz, Legajo N
160.023;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio de Salud, ha dictaminado al respecto;
Por ello;
El Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social a/c del ministerio de Salud R E S U E L V E :
Art. 1º - Rechazar la solicitud recategorización a favor del agente Andrés Solz, Legajo N
160.023, en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/7/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date27/07/2016

Page count24

Edition count4788

Première édition01/12/2003

Dernière édition16/07/2024

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