Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/7/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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tión, que tendrá el siguiente tratamiento: De las utilidades líquidas y realizadas se deducirá el porcentaje que establece la Ley de Sociedades como reserva. Asimismo se faculta a los socios a establecer una Reserva Facultativa, con el voto favorable de la mayoría del capital, y una vez efectuada la misma, los socios dispondrán del remanente para su distribución o capitalización en forma proporcional al capital aportado; de la misma manera se soportarán las pérdidas.
NOVENA: Cesión y valuación de cuotas sociales: La transmisión de las cuotas sociales queda limitada a la aprobación de los socios, mediante asamblea. En caso de autorizarse la cesión, los demás socios tienen preferencia en la compra respecto de terceros; el socio interesado en transferir, una vez autorizado, deberá conceder un plazo de treinta 30 días para recibir respuesta. Para el caso de ejercer alguno de los socios el derecho de preferencia se procederá de la siguiente manera: a Confección de un balance especial teniéndose como criterio de valuación de los bienes los precios corrientes de plaza. b De acuerdo al porcentaje de cuotas que posee el socio saliente se fijará el valor de las mismas. c La preferencia de compra se ejerce en proporción al porcentaje de cuotas que posee cada uno. d El plazo de pago para las cuotas del socio saliente se fija en seis 6 cuotas mensuales y consecutivas; como mínimo, pudiendo convenir mayor plazo; para ello se convertirá el valor de las cuotas sociales al tipo de cambio vendedor del dólar estadounidense, según cotización del Banco Nación Argentina a la fecha de determinación del balance indicado en el punto a de la presente cláusula; más un interés mensual de acuerdo a la tasa del Banco de la Nación Argentina para colocaciones en dólares a treinta días.
Si los socios no ejercen la preferencia o la ejercen parcialmente podrá adquirirlas un tercero en el término de treinta 30 días a partir del vencimiento del plazo que tienen los socios para ejercer el derecho de preferencia.
DECIMA: Cesión por Causa de Muerte: En caso de fallecimiento de uno de los socios, los herederos de este podrán continuar con la sociedad, debiendo unificar la personería; si los mismos no se incorporan a la sociedad, los socios podrán adquirir las cuotas por el valor que resulte de aplicar lo dispuesto para la cesión de cuotas en la cláusula precedente.
DECIMA PRIMERA: Disolución: La sociedad se disolverá por las causales establecidas en el Art. 94 de la Ley 19.550 y sus modificaciones. La liquidación será llevada a cabo por los socios en forma conjunta, o podrán designar por acta los liquidadores habilitados al efecto, en un numero mayor a uno.
DECIMA SEGUNDA: Autorización: En este acto todos los socios acuerdan autorizar a: Cr.
Daniel Gaspar Paifer, Mat. 910 CPCEER, Cr.
Miguel Angel Jesús Paifer, Mat. 1849 CPCEER
y C r . D a r í o P e d r o C a b a ll e r o , M a t . 1 0 7 2
CPCEER, para que cualquiera de ellos en forma indistinta tramiten la inscripción del contrato ante el correspondiente registro, con facultad para aceptar las modificaciones que indique dicho organismo, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación y depositar los fondos a que se refiere el Art. 149 de la Ley 19.550 y sus modificaciones.
DECIMA TERCERA: Cualquier divergencia que se suscitare entre los socios, derivada de la interpretación de este contrato, será dirimida por un arbitrador o amigable componedor elegido por acuerdo del setenta y cinco por ciento del capital social, salvo para las cuestiones en que la ley disponga la instancia judicial, renunciando las partes a otro fuero o jurisdicción que
Paraná, martes 5 de julio de 2016

BOLETIN OFICIAL
no sea el de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Paraná.
De conformidad a todas las cláusulas del presente firman las partes el pie recibiendo cada una su copia, de entera conformidad.
Registro Público de Comercio DIPJ - Paraná, 23 de junio de 2016 Mariano Romeo Catena, abogado inspector DIPJ.
F.C.S. 502-00007066 1 v./5.7.16

GUALEGUAYCHU
EMPRENDIMIENTOS DIMA SRL
Fecha de acta constitutiva: 16 de diciembre de 2015.
Razón social: EMPRENDIMIENTOS DIMA
SRL.
Domicilio: Bolivar 868, de la ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos.
Socios: Leissa F abricio Andrés, DNI N
21.835.809, casado con Picart Ana Cristina, de profesión ingeniero domiciliado en calle Luis N.
Palma N102; Bertora Ivan Fernando Gerónimo, DNI 20.361.422, casado con Kesselman Débora de profesión Agrimensor, domiciliado en calle Rivadavia N 1.083; Natalia Wessolowski, DNI N 24.245.288 casada con Martín Gustavo Piacenza, de profesión médica, domiciliada en calle Gervasio Méndez 2.979 y Bisogni Humberto Daniel, DNI N14.215.048, de profesión empresario, casado con María Dolores Gottfried, domiciliado en calle Bolívar N
868 todos la ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, argentinos nativos.
Objeto: 3.1 Tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, en cualquier parte del país, o del extranjero, servicios inmobiliarios, actividades comerciales en general, que directa o indirectamente se relacionen con las enunciadas.
3.2 Realizar por cuenta propia y/o de terceros servicios de construcción sobre inmueble propio o de terceros.
3.3 A tal fin, la sociedad tiene la plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato.
Capital Social: Se fija en la suma de: pesos seiscientos mil $ 600.000, dividido en 100
cien cuotas de: $ 6.000 seis mil, valor nominal cada una, totalmente suscripto por cada uno de los socios, en las siguientes proporciones: Leissa Fabricio Andrés, la cantidad de 25
cuotas de $ 6.000 cada una por un total de pesos ciento cincuenta mil $ 150.000; y Bertora Iván Fernando Gerónimo, la cantidad de 25 cuotas de $ 6.000 cada una por un total de pesos ciento cincuenta mil $ 150.000: Natalia Wessolowski, la cantidad de 25 cuotas de $
6.000 cada una por un total de pesos ciento cincuenta mil $ 150.000 y Bisogni Daniel Humberto, la cantidad de 25 cuotas de $ 6.000
cada una por un total de pesos ciento cincuenta mil $ 150.000.
Administración: La administración, representación legal y uso de la firma social, está a cargo de Bisogni Humberto Daniel y Leissa Fabricio Andrés, quedando revestido del carácter de socios gerentes por el primer período de dos años.
Fecha de cierre del ejercicio: el 31 de diciembre de cada año, debiendo confeccionarse inventario, balance general, estado de resultado y demás documentación conforme a las disposiciones legales vigentes.
Plazo de ejecución: es de noventa y nueve 99 años, contados a partir de su inscripción en el registro correspondiente.
Registro Público de Comercio DIPJ - Paraná, 16 de mayo de 2016 Mariano Romeo Catena, abogado inspector DIPJ.
F.C.S. 502-00007065 1 v./5.7.16

SUMARIO
340, 403, 524, 562, 586,
341, 404, 526, 563, 599,
DECRETOS
Gobernación Año 2015
343, 344, 345, 407, 408, 409, 539, 540, 541, 580, 581, 582,
342, 347, 353, 362, 406, 410, 518, 523, 538, 542, 553, 561, 579, 583, 584, 585, 600
Ministerio de Salud 374, 375, 376, 377, 378, 379, 380, 381, 382, 383, 384, 385, 386, 387, 388, 389, 390
RESOLUCIONES
Ministerio de Salud 612, 613, 614, 615, 616, 617, 618, 619, 620, 621, 622, 623, 660, 661, 662, 663, 664, 665, 666, 667, 668, 669, 670, 671, 672, 673, 674, 675, 676, 677, 678, Ente Provincial Regulador de la Energía Año 2016
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Municipalidad de Paraná Or d en an zas Nºs . 9413, 9414
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 9 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
BOLETIN OFICIAL
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- Mar. 79. Ratificado por Ley 7504 - Por Decreto Nº 878 S.G.G. fecha 30 - Mar. 79 se instrumenta el régimen legal de las ediciones del Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos.
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Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/7/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date05/07/2016

Page count26

Edition count4801

Première édition01/12/2003

Dernière édition02/08/2024

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