Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/7/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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tivo estará integrada por: el Presidente del Bloque de Senadores del Frente para la Victoria, doctor Ángel Francisco Giano, y el Presidente del Bloque de Senadores de Cambiemos, doctor Raymundo Kisser; el Presidente del Bloque de Diputados del Frente para la Victoria, señor Juan José Bahillo; el Presidente del Bloque de Diputados de Cambiemos, señor Sergio Kneeteman; el Presidente del Bloque de Diputados de Unión Popular-Frente Renovador, señor Alejandro Bahler; el Presidente del Bloque de Diputados de UNA-Frente Renovador, señor Gustavo Marcelo Zavallo; el Presidente del Bloque de Diputados Recuperación Radical, señor Ricardo Antonio Troncoso; la Empresa de Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima, representada por su presidente contador Alfredo Muzachiodi; la empresa Sistema de Crédito de Entre Ríos Sociedad Anónima, representada por su presidente c.p.n. José Horacio Bechara; el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos, representado por su presidente c.p.n. Juan Domingo Orabona; el Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social, representado por su presidente doctor José Omar Spinelli, y como agente financiero el Nuevo Banco de Entre Ríos Sociedad Anónima, representado por su presidente Enrique Eskenazi.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado de Gobierno y Justicia; de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, y por el Secretario General y de Relaciones Institucionales de la Gobernación, a cargo del Ministerio de Cultura y Comunicación.
Art. 5º Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri Luis A. Benedetto Edgardo D. Kueider
DECRETO Nº 1490 GOB
AUTORIZACIÓN
Paraná, 6 de junio de 2016
VISTO:
El Decreto Nº 1.477/16 GOB, de fecha 2 de junio de 2016; y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se crea la Comisión del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional, con la finalidad de llevar a cabo las acciones conmemorativas en el marco de la celebración del mismo;
Que entre sus objetivos está la puesta en valor, reparación y ordenamiento de los edificios históricos y el patrimonio cultural de los entrerrianos en el Centro Cívico;
Que a través de las Direcciones Generales de los Servicios Administrativos Contables y/o Direcciones de Administración de los ministerios, entes y empresas del Estado que conforman la mencionada comisión se gestionará la obtención de recursos para la atención de las erogaciones que demandarán la satisfacción de los objetivos programados, quedando a su cargo la contratación de las obras y servicios y, en general, todo acto que resulte necesario para la realización de los mismos, que ordene llevar adelante el señor Coordinador General de la citada comisión;
Que, a su vez, los entes y sociedades del Estado que integren dicha comisión harán lo propio, dentro de sus presupuestos, para atender la contratación de las obras y servicios que gestionen por su intermedio, debiendo encuadrarlas en las normas que resulten de aplicación a dichas empresas y entes descentralizados;
Que teniendo en cuenta la naturaleza especial de algunas de las obras a ejecutar tanto en objetos, monumentos y edificios históricos, que solo pueden ser confiadas a personas de probada competencia, procede encuadrar dichas contrataciones en las prescripciones del
BOLETIN OFICIAL
artículo 26º, inciso h, artículo 27º, inciso c, apartado b, punto 3 de la Ley Nº 5.140 t.u.o.
por Decreto Nº 404/95 MEOSP, concordante con el artículo 142º, punto 4, apartados a y b del Decreto Nº 795/96 MEOSP Reglamento de las Contrataciones del Estado y modificatorio s, art íc ulo 7 º de l D ec reto N º 2.991/96
MEOSP y en el artículo 9, inciso a, artículo 12
inciso e, de la Ley de Obra Pública Nº 6.351 y concordantes del Decreto Reglamentario de la misma Nº 958/79 SOySP;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Autorízase a las Direcciones Generales de los Servicios Administrativos Contables de la Gobernación, del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, del Ministerio de Cultura y Comunicación y del Ministerio de Gobierno y Justicia a realizar los procedimientos para contratar la adquisición, ejecución y/o restauración de las obras de arte o históricas, mediante el sistema Libre elección por negociación directa, conforme las disposiciones previstas en la Ley Nº 5.140 y/o en la Ley de Obras Públicas Nº 6.351, según corresponda, que por decisión de la Comisión del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional sean ordenados por el señor Coordinador General de la misma, para la realización de los objetivos, eventos y homenajes en el marco de la celebración del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional.
Art. 2º Facúltase a las Direcciones Generales de los Servicios Administrativos Contables citadas en el artículo primero, juntamente con la Dirección General de Presupuesto a adecuar las necesidades presupuestarias que surjan a fin de satisfacer los requerimientos que formule la Comisión del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional.
Art. 3º Dispónese que los entes y sociedades del Estado que conforman la Comisión del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional atenderán dentro de sus presupuestos la contratación de las obras y servicios que ordene el coordinador general por decisión de aquella.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado de Gobierno y Justicia; de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, y por el Secretario General y de Relaciones Institucionales de la Gobernación, a cargo del Ministerio de Cultura y Comunicación.
Art. 5º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri Luis A. Benedetto Edgardo D. Kueider
MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS
DECRETO Nº 741 MEHF
MODIFICANDO PRESUPUESTO
Paraná, 30 de diciembre de 2015
VISTO:
El estado de las cuentas del presupuesto general de la Administración Pública, y el cierre del ejercicio presupuestario 2015; y CONSIDERANDO:
Que surge de dicho estado de cuentas presupuestarias la necesidad de modificar el presupuesto vigente de gastos y recursos a fin de proceder al registro del total de las operaciones del ejercicio 2015;
Que con recursos corrientes del presente ejercicio se han debido afrontar obligaciones surgidas de ejercicios anteriores, las cuales no contaban en los mismos con saldo financiero suficiente;
Que en el marco de las previsiones del artículo 5de la Ley Nº 10.338, es necesario hacer
Paraná, lunes 4 de julio de 2016
uso de otras fuentes financieras a fin de afrontar oportunamente las obligaciones derivadas de la Deuda Consolidada;
Que la Ley N 10.338 en su artículo 19
faculta al Poder Ejecutivo a sustituir o modificar las fuentes financieras, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Estado y mantener el equilibrio presupuestario:
Que la Ley N 10.338 faculta al Poder Ejecutivo a utilizar como financiamiento extraordinario, los saldos disponibles de recursos administrados por organismos provinciales, pudiendo el reintegro de los mismos trascender el ejercicio fiscal;
Que asimismo y a fin de exponer razonablemente la situación financiera, se incorporan en esta instancia los saldos no utilizados de recursos afectados que a la fecha no han sido incorporados por los respectivos Organismos responsables de su administración;
Que resulta menester facultar a las Direcciones de Administración y Áreas Contables de los Organismos Descentralizados para que conjuntamente con la Contaduría General y la Tesorería General de la Provincia, efectúen las reimputaciones contables que resulten necesarias por aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 inciso e de la Ley N 5140;
Que han tomado intervención la Contaduría General de la Provincia y la Dirección General de Presupuesto en lo que es de sus respectivas competencias, encuadrando las modificaciones propuestas en las disposiciones de la Ley N 10.338;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Modifícase el presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2015 -Ley N 10.338-, de conformidad a las planillas analíticas de gastos, de recursos y proyectos de inversión, que adjuntas forman parte del presente decreto.
Art. 2º Ratifícase la utilización por parte de la Tesorería General de la Provincia del financiamiento transitorio a través del Sistema de Fondo Unificado Ley N 7390, y por hasta el monto registrado al cierre del corriente ejercicio, y asimismo la utilización de saldos disponibles de rentas afectadas como financiamiento extraordinario de las Rentas del Tesoro, cuyo reintegro trascenderá el presente ejercicio fiscal.
Art. 3º Dispónese que las Direcciones de Administración Jurisdiccionales y Áreas Contables de los organismos descentralizados, responsables de la ejecución, registro contable y financiero del presupuesto, conjuntamente con la Contaduría General de la Provincia y la Tesorería General de la Provincia, efectuarán las reimputaciones contables que resulten necesarias de acuerdo a las disposiciones del presente decreto, y que mejor expongan la situación económica y financiera de la hacienda pública, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51º, inciso e de la Ley N 5140.
Art. 4º Dispónese la incorporación al presupuesto vigente de los saldos contables de recursos de afectación especifica no utilizados al cierre de los ejercicios anteriores de manera de asegurar en la cuenta general del ejercicio 2015 la correspondencia de los saldos contables con los financieros.
A fin de dar cumplimiento a esta disposición la Contaduría General de la Provincia conjuntamente con la Tesorería General de la Provincia y demás Áreas Contables y Tesorerías Jurisdiccionales, previo control y conciliación de los saldos contables y financieros, realizarán los ajustes contables e incorporación de los rubros que pudieren corresponder, dando intervención de competencia a la Dirección General de Presupuesto.
Art. 5º Dispónese que los anticipos finan-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/7/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date04/07/2016

Page count26

Edition count4801

Première édition01/12/2003

Dernière édition02/08/2024

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