Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/1/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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das razones de equidad y justicia que lo ameriten, entendiendo por razones de equidad, la concreción de la justicia del caso particular, con la finalidad de atemorar el excesivo rigor de las leyes mediante una interpretación de la ley adaptada a los intereses sociales cuando su aplicación estricta en un caso dado condujera a resultados disvaliosos y eventualmente contradictorios con la propia finalidad y espíritu de la ley o del ordenamiento jurídico dentro del cual se inserta; y Que, por lo tanto, al momento de resolver presentaciones recursivas de esta índole, no corresponde un nuevo análisis estrictamente jurídico de la cuestión de fondo involucrada en el asunto, por cuanto la misma ya ha quedado resuelta con carácter definitivo en la órbita administrativa bajo la perspectiva del derecho objetivo vigente; y Que, en consecuencia, ésta clase de recursos sólo puede prosperar en aquellos supuestos en que, sin transgredir las normas de orden público del ordenamiento jurídico vigente y sólo cuando se tratare de asuntos no sujetos al ejercicio de potestades regladas, la autorida d c om pet en te para resolverlo estimara conveniente brindarle otra solución, en atención a las valoraciones metajurídicas orientada s a la m e jo r con secución del principio constitucional de afianzar la justicia, cuando la aplicación rigurosa de la ley en el caso particular pudiera dar lugar a situaciones contrarias a su verdadera finalidad y espíritu, teniendo siempre como norte la salvaguarda del interés público; y Que ello implica que la resolución de este medio de excepción no resulta impuesta por la norma legal sino que es materia discrecional de la autoridad competente, en cuanto queda a su criterio valorar las razones de equidad que el recurrente hubiera invocado para justificar la revisión de la medida adoptada; y Que en cuanto a los motivos expresados por el recurrente, el mismo aduce que razones de equidad y justicia ameritarían la revisión de su caso y, por ende, su reincorporación a las fuerzas policiales; y Que al respecto, el artículo 181º de la Ley Nº 5.654/75 Reglamento General de Policía expresamente dispone que la cesantía consiste en la separación del castigado de la Institución, con pérdida del Estado Policial y los derechos que le son inherentes. No importará la pérdida de los derechos al retiro que pueda corresponder; y Que, asimismo, el artículo 122º inciso d del referido cuerpo legal establece que el Estado Policial se extingue por destitución en alguna de las formas establecidas en los artículos 181º y 182º: y Que, en este sentido, la decisión discurrida en estas actuaciones supone el ejercicio de una actividad que escapa del ámbito discrecional de la Administración, por lo que el recurso en tratamiento no resulta una vía válida para perseguir la reincorporación a la fuerza policial, dado el límite impuesto por la existencia de normas jurídicas vigentes; y Que, por lo demás, la lectura del memorial presentado por el causante, habilita a concluir que el mismo no se fundamenta en razones de equidad, limitándose el presentante a manifestar las razones por las cuales argumenta su disconformidad con el Decreto Nº 6.558/08
MGJEOSP, el cual le impuso la sanción de cesantía que cuestiona; pero sin que se adviertan nuevas o distintas razones que habiliten la revisión del caso administrativo en virtud de la injusticia o inequidad de la situación traída al caso concreto; y
BOLETIN OFICIAL
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, como, asimismo, de la Fiscalía de Estado de la Provincia, en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de gracia interpuesto por el señor César Alberto Saavedra M.I. Nº 22.602.211, ex funcionario policial, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 2497 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, de julio de 2015
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el agente de Policía Esteban Antonio Enriquez, L.P. Nº 29.480, M.I. Nº 34.053.158
contra la Resolución J.P. Nº 76/13 por la cual se sancionó al recurrente con cuarenta 40
días de arresto; y CONSIDERANDO:
Que respecto al aspecto formal del recurso traído a consideración, se observa que el acto impugnado fue notificado al funcionario policial el día veintitrés 23 de agosto de 2013 y a su abogado defensor en fecha trece 13 de septiembre de 2013, e interpuesto el presente recurso el día dieciséis 16 de septiembre de 2013, por lo que debe tenerse por interpuesto dentro del término legal establecido por la norma; y Que, al respecto, la resolución impugnada dispuso, en su ar1ículo 1º: Sancionar al agente de Policía Enriquez, Esteban Antonio, L.P Nº 29.480, M.I. Nº 34.053.158, con cuarenta 40
días de arresto, por encontrárselo incurso en violación a lo normado en los artículos 160º, artículo 161º incisos 1, 6, 12, 13, 19 y 21, concordantes con el artículo 11º incisos a y f, artículo 187º incisos 1, 2 y 8, todos del Reglamento General de Policía de Entre Ríos Ley 5.654/75; y Que mediante recurso en análisis, el abogado defensor de oficio formula sus agravios, manifestando que a su criterio al momento de valorar los hechos no se ha considerado que el agente se encontraba bajo los efectos psicotrópicos, por lo que no habría podido comprender lo que hacía en esos momentos; y Que considera que el hecho de no comprender lo que hacía torna aplicable lo preceptuado por el artículo 34º inciso 1º del Código Penal, excluyendo su punibilidad;
Que, en definitivo, solicita se revoque la decisión adoptada por la Institución Policial; y Que a modo de antecedente, cabe señalar que a fojas 8/10 obra agregada Resolución Nº 3/12 J.V. y SGyP, por la cual se dispuso la instrucción de un sumario administrativo contra el agente de Policía Esteban Antonio Enriquez, L.P Nº 29.480, MI Nº 34.053.158, por la causal del artículo 201º inciso a de la Ley 5.654/75, artículo 4º inciso b, ante la supuesta infracción al artículo 160º, artículo 161º , incisos 1º, 6º, 12º, 13º, 19º y 21º, concordante, artículo 11º incisos a y f, artículo 12º incisos a, r y s, artículo 162º y 313º, con el agravante del artículo 187º, incisos 1º, 2º y 8º, todos del Reglamento General de Policía, Ley 5.654/75; y
Paraná, jueves 21 de enero de 2016
Que ello así, por considerar que de los elementos probatorios recabados en el marco de las actuaciones prevencionales caratuladas Denuncia de Miguel Ángel Torrasa, argentino, soltero, de 47 años de edad, con domicilio en calle Balcarce Nº 1.160 de esta ciudad, DNI Nº 16.992.531 por el supuesto delito de amenazas contra Esteban Antonio Enriquez la conducta desplegada por el agente de Policía Enriquez se hallaría al margen de la observancia de los deberes que le incumben como funcionario policial; y Que las mencionadas actuaciones se iniciaron en virtud de la denuncia efectuada ante la Jefatura Departamental Villaguay de la Policía de la Provincia en fecha veintidós 22 de marzo de 2012 ante los sucesos ocurridos en el departamento que el denunciante le alquilaba al señor Enriquez y por los cuales este último le profirió al denunciante una serie de agresiones verbales, manifestándole que iba a ir a buscar su pistola e iba a efectuar disparos contra su persona; y Que en dicha circunstancia se ordenó, asimismo, la designación del instructor, recayendo la misma en el Comisario Edgardo S. Roldán, quien aceptó el cargo conferido a fojas 11, todo lo cual fuera notificado al recurrente a fojas 18; y Que, a fojas 80, obra acta de designación de abogado de oficio correspondiente al impugnante, y a fojas 84 obra cédulas de notificación de dicha designación, habiéndose aceptado el cargo mediante acta obrante a fojas 90; y Que, a fojas 106/110, 167/168, obran actas de declaraciones testimoniales, a fojas 142/150 obra acta de declaración indagatoria del recurrente, a fojas 151/162 se agregan constancias de prescripción médica sobre el tratamiento seguido por el señor Enriquez en el Sanatorio Adventista del Plata y a fojas 172/181 obra acta de ampliación de declaración indagatoria del sumariado; y Que, a fojas 185/198, obra informe final emitido por el Comisario Instructor, quien realiza un detalle pormenorizado de las actuaciones efectuadas y de las pruebas agregadas, emitiendo sus conclusiones y considerando que debería sancionarse al señor Enriquez con treinta 30 días de arresto, conforme a la normativa del Reglamento General de Policía citado, lo cual le fuera notificado al recurrente a fojas 200, conforme al artículo 207º del mismo cuerpo normativo, presentado el pertinente descargo su abogado defensor a fojas 205/206, a través del cual solicita se declare la nulidad del procedimiento con arreglo al artículo 221º de la Ley 5.654/75; y Que, a fojas 215/216, obra resolución de la instrucción por la cual se dispuso rechazar el recurso de nulidad interpuesto por el abogado defensor, en virtud de los considerandos allí vertidos. A fojas 216 se agrega cédula de notificación al recurrente de la mencionada resolución; y Que, a fojas 232/235, obra Dictamen Nº 66/13 por el cual el Honorable Consejo de Disciplina Policial II, luego de analizar las pruebas producidas en el sumario instruido al agente Enriquez, consideró que debía sancionarse al mismo con cuarenta 40 días de arresto, por encontrárselo incurso en violación a la normativa allí detallada, todo lo cual fue plasmado en la Resolución J.P. Nº 76/13, obrante a fojas 235/238, impugnada mediante el recurso en análisis; y Que la resolución recurrida fue notificada al sumariado a fojas 241, y entre sus fundamentos se destacan los siguientes en este sentido. puede aseverarse que el funcionario Enriquez, no se encontraba vistiendo uniforme

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/1/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date21/01/2016

Page count10

Edition count4788

Première édition01/12/2003

Dernière édition16/07/2024

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