Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/1/2016

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Nº 25.857 - 015/16

PARANA, viernes 22 de enero de 2016

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría General y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y
JUSTICIA
DECRETO Nº 2500 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 23 de julio de 2015
VISTO:
El recurso previsto en los términos del artículo 99º de la Ley 5.654/75 contra la Resolución D.P. Nº 234/13 que dispone el orden de mérito para el ascenso ordinario del personal policial, interpuesto por el Comisario de la Policía de Entre Ríos Omar Carlos Dante Iseli, M.I. Nº 16.148.927, L.P. Nº 19.409; y CONSIDERANDO:
Que el acto administrativo atacado, Resolución D.P. Nº 234/13, que dispone el orden de mérito para el ascenso de los funcionarios policiales, fue notificado al causante en fecha cuatro 4 de febrero de 2013, y teniendo en cuenta la fecha de interposición del recurso cinco 5 de marzo de 2013 , corresponde tenerlo por presentado en tiempo y forma, conforme el plazo que establece el artículo 99º de la Ley 5.654/75 para la presentación de recursos; y Que desde la Jefatura de Policía de la Provincia División Administración del Personal , se informa que no obra constancia que el causante haya presentado recurso contra el Decreto Nº 75/13 MGJ; y Que, al respecto, cabe exponer el criterio establecido por la Fiscalía de Estado de la Provincia, mediante Dictamen Nº 745/11; y Que evidentemente el recurso de revocatoria y el recurso previsto en los términos del artículo 99º de la Ley Nº 5.654/75, son dos recursos
E D ICION: 12 Págs. - $ 5,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl D. Mauro Gabriel Urribarri Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Dr. D. Ariel Lisandro de la Rosa Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Carlos Schepens D. Adrián Federico Fuertes D. Edgardo Darío Kueider
distintos, reglamentados en cuerpos normativos diferentes y que la interposición de uno de ellos no está supeditada o condicionada a la interposición del otro; y Que sin embargo, esa diferente regulación normativa no desvirtúa el hecho de que ambos remedios representan el cuestionamiento en sede administrativa de un mismo procedimiento de selección, en el que existen etapas diferenciadas y/o sucesivas que tienen mecanismos especiales de impugnación. Si bien la finalidad pública es única para la Administración también lo es el objeto que persigue el interesado, para el cual lograr un mejor posicionamiento en el orden de mérito es el vehículo necesario para aspirar a lograr finalmente la promoción en el grado; y Que de tal modo, el recurso de apelación del artículo 99º de la Ley Nº 5.654/75 se presenta apto para cuestionar la ubicación obtenida en base a las calificaciones otorgadas por los órganos evaluadores y de tal modo tener la expectativa de obtener, según la disponibilidad posterior de vacantes, la promoción en el grado superior; y Que, por su parte, el recurso de revocatoria de la Ley Nº 7.060, se torna imprescindible para impugnar el decreto que, como acto dictado por la autoridad de nombramiento, perfecciona el ascenso de los funcionarios, si es que el funcionario interesado, excluido del ascenso por las razones que fueren considera que dicha omisión resulta ilegítima; y Que entonces, se trata de recursos distintos, que protegen situaciones jurídicas subjetivas distintas y que se interponen en momentos del procedimiento distintos, pero resulta indiscutible que si se persigue en definitiva obtener la promoción en el grado superior se requiere del aspirante el cuestionamiento oportuno y eficaz
tanto de la posición en el orden de mérito sobre la cual decidirá el Poder Ejecutivo, como del decreto final, que no es una mera reproducción de aquel y por ende debe ser necesariamente atacado; y Que puede así concluirse en que, si bien los recursos son diversos, cada una de las decisiones administrativas tomadas para impulsar el procedimiento de selección impacta sobre la siguiente y por ello deben ser atacadas todas.
A contrario sensu, la no impugnación de todos los actos dictados que se consideran ilegítimos, frustra la pretensión de obtener su modificación, y/o revisión, tanto en sede administrativa como, según se verá en sede judicial; y Que, en dicho contexto, no se advierte necesario ni útil que la Administración ingrese a tratar el recurso interpuesto cuya finalidad es obtener una mejor calificación y consiguiente mejor ubicación en el orden de mérito si verifica que el interesado tiene luego una conducta jurídica de aquiescencia del acto administrativo definitivo decreto del Poder Ejecutivo que cierra la promoción; y Que dicha conducta, como primera medida se presenta contradictoria y por tanto es pasible de ser declarada inadmisible a la luz de acuñada jurisprudencia de todos los tribunales, incluso la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que receptan la doctrina de los actos propios; y Que, además, la situación descripta implica que el interesado no agota debidamente la instancia administrativa previa artículos 4º y 10º de la Ley Nº 7.061 , y de tal modo incumple con un importante recaudo de apertura de la instancia de revisión judicial, que en nuestra Provincia además tiene rango constitucional artículo 175º, inciso 24º de la Constitución Provincial; y

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/1/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date22/01/2016

Page count12

Edition count4782

Première édition01/12/2003

Dernière édition05/07/2024

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