Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/1/2016

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Nº 25.851 - 009/16

PARANA, jueves 14 de enero de 2016

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría General y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y
JUSTICIA
DECRETO Nº 2093 MGJ
RECHAZANDO RECLAMO
Paraná, 6 de julio de 2015
VISTO:
El reclamo administrativo presentado por el Sr. Marcelo Micheloud, MI N 14.294.729, Comisario de la Policía de Entre Ríos, mediante el cual pretende el reconocimiento de jerarquías y diferencia de haberes, con más los intereses respectivos; y CONSIDERANDO:
Que se presenta el funcionario policial a través de sus apoderados legales, solicitando que le sea reconocida la jerarquía de Comisario Mayor, la diferencia de haberes por el cargo que tenía de Jefe de Comisaría de Crespo desde la prescripción de la potestad administrativa; la diferencia de haberes, con más lo adicionales que correspondan, haberes mensuales desde la fecha en que estuvo apto para el ascenso -Enero 2009 a Comisario Principal, Enero de 2011 a Comisario Inspector y Enero de 2014 a Comisario Mayor, con más los intereses calculados a la Tasa Activa del Banco Nación desde que cada suma es debida y hasta el efectivo cobro, todo ello con fundamento en el pronunciamiento judicial dictado por la Cámara en lo Contencioso Administrativo N 2
de Concepción del Uruguay que declaró prescripta la potestad disciplinaria de la policía provincial en relación a la falta administrativa imputada al agente; y Que desde la Sección Asesoría Letrada de la
E D ICION: 14 Págs. - $ 5,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl D. Mauro Gabriel Urribarri Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Dr. D. Ariel Lisandro de la Rosa Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Carlos Schepens D. Adrián Federico Fuertes D. Edgardo Darío Kueider
Dirección Personal de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, se advierte que la circunstancia por la cual el agente Micheloud no fue ascendido en los períodos calificables por haberse encontrado inhabilitado para el ascenso, conforme lo normado por el artículo 92 inciso c del Reglamento General de Policía; y Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, comparte los términos vertidos en la opinión efectuada por la Sección Asesoría Letrada de la Dirección Personal; y Que cabe resaltar que si bien es cierto que el órgano judicial resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por el Comisario Micheloud y, en consecuencia, declarar operada la prescripción respecto de la potestad sancionatoria del Estado Provincial en relación a la falta inculpada mediante Resolución DAI N 228 de fecha veintiuno 21 de marzo de 2007, resulta absolutamente equivocada la hipótesis argumentativa que invoca el presentante con la intención de brindar cobertura legal a su reclamo; y Que ello por cuanto, lo resuelto por el Tribunal en relación a la prescripción de la medida disciplinaria de la administración no supone asignarle los efectos que se pretenden en el reclamo administrativo, puesto que no existe ninguna posibilidad de que le sean reconocidas las jerarquías de forma automática como allí se propone, ni tampoco los adicionales que interesa, toda vez que el agente policial no puede invocar ningún derecho adquirido para que su situación de revista laboral sea retrotraída a la fecha en que operó la prescripción al haber fenecido los plazos legales de la instrucción sumarial, conforme el análisis y la
postura asumida por la judicatura provincial en el Acuerdo de fecha siete 07 de Noviembre de 2013; y Que en el presente caso, no resulta un dato controvertido que el Comisario Micheloud se encontraba inhabilitado para el ascenso por hallarse bajo sumario administrativo no resuelto, situación prevista legalmente por el artículo 92 inciso c del Reglamento General de Policía, plexo normativo que regula -entre otros aspectostodo lo concerniente al procedimiento administrativo que dispone los ascensos al grado superior dentro de la Institución Policial, que bajo ningún concepto puede ser desconocido por el reclamante; y Que es preciso recordar que el funcionario policial está sujeto a un régimen estatutario -propio de una relación de sujeción especialen cuyo marco queda naturalmente expuesto a que su actuación sea sometida a la concerniente investigación y control por la vía sumaria disciplinaria, siendo las consecuencias que ello le acarree un riesgo normal, propio del oficio que está obligado a soportar; y Que concordante con ello, resulta ilustrativo señalar que el Alto Tribunal de la Nación ha sostenido que el estado policial presupone el sometimiento de su personal a normas que estructuran la institución de manera especial dentro del esquema de la administración pública sobre la base de la disciplina y de la subordinación jerárquica -Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos: 303:229-; y Que asimismo ha sostenido que el ingreso del actor en las fuerzas armadas comportó la voluntaria sujeción al régimen jurídico propio del estado castrense, con la aceptación necesaria de las leyes y reglamentos que lo confor-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/1/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date14/01/2016

Page count14

Edition count4782

Première édition01/12/2003

Dernière édition05/07/2024

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