Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/1/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 6 de enero de 2016
lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del presente decreto.
Art. 4º Impútese el gasto a: Dirección de Administración 958 - Carácter 1 - Jurisdicción 25 - Subjurisdicción 01 - Entidad 0000 - Programa 20 - Subprograma 00 - Proyecto 00 Actividad 01 - Obra 00 - Finalidad 3 - Función 80 - Fuente de Financiamiento 11 - Subfuente de Financiamiento 0001 - Inciso 1 - Partida Principal 1/4 - Partida Parcial 1/3/6 - Partida Subparcial 1001/1181/1031/1051 - Departamento 84 - Ubicación Geográfica 07, del presupuesto vigente.
Art. 5º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, archívese y pásense las actuaciones a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, para el debido trámite, fecho a la Dirección Provincial de Obras Sanitarias de Entre Ríos para la debida notificación.
SERGIO D. URRIBARRI
J. Javier García
DECRETO Nº 1833 MPIyS
FACULTANDO A ABONAR DIFERENCIA
SALARIAL
Paraná, 11 de junio de 2015
VISTO:
El Decreto Nº 4.895/12 MPIyS, que aprobó nuevo Reglamento Orgánico para el funcionamiento de las Dragas de Succión y Dragalinas propiedad del Estado Provincial; y CONSIDERANDO:
Que en virtud a lo establecido en el punto 3-2
Dragador y 3-3 Maquinista del reglamento correspondiente a dragas de succión, que establece una asignación de remuneración básica equivalente a categoría 4 de planta permanente de la Administración Pública Provincial, más los adicionales y bonificaciones a su cargo de revista, resulta procedente otorgar dicha diferencia de categoría a los agentes Edgardo Wetzel, DNI Nº 10.949.467 maquinista; Elio Eduardo Rabuffetti, DNI Nº 18.502.532; Eliseo Parreño, DNI Nº 8.452.793; Isabelino Leopoldo Narváez, DNI Nº 7.803.839; Ignacio Quiroz Lisman, DNI Nº 16.611.509, y Victorio Valentín Tellechea, DNI Nº 11.992.470 dragadores que revistan en categoría 5 desde la sanción del presente decreto y reconocer dicha diferencia desde el 27 de diciembre de 2012 fecha de aprobación del Decreto Nº 4.895/12 hasta la sanción del presente decreto; y Que asimismo el punto 8- Asignaciones Especiales del Reglamento de Dragas de Succión, establece el carácter remunerativo de las asignaciones por dedicación especial a bordo, dedicación exclusiva, disponibilidad en obra y prolongación de jornada, que atañe a los agentes mencionados en el considerando anterior, más los agentes Enzo Salvador Fabre, DNI Nº 13.288.411; Miguel Ángel Adra, DNI Nº 14.367.845, y Juan José Alasa, DNI Nº 5.953.474, por lo que corresponde otorgar dichas adecuaciones en las asignaciones especiales desde la sanción del presente decreto y reconocer dicha adecuación desde el 27 de diciembre de 2012 hasta la sanción del presente decreto; y Que también el punto 8- Asignaciones Especiales del reglamento de Dragalinas, establece el carácter remunerativo de las asignaciones por dedicación exclusiva, disponibilidad en obra y prolongación de jornada, que involucra a los agentes Aníbal Aquino, DNI Nº 11.556.682; Pedro Ramón Bermúdez, DNI Nº 7.614.681; Roque Ramón Fernández, DNI Nº 13.883.075, y Mario José Franco, DNI Nº 16.591.887, por lo que corresponde otorgar dichas adecuaciones en las asignaciones especiales desde la sanción del presente decreto y reconocer dicha adecuación desde el 27 de diciembre de 2012 hasta la sanción del presente decreto; y
BOLETIN OFICIAL
Que a fojas 159 la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del MPIyS
efectuó el cálculo del mayor costo que representa lo precedentemente expuesto; y Que la citada dirección ha efectuado la pertinente liquidación y la respectiva reserva de créditos debidamente intervenido por la Contaduría General de la Provincia a través de su contadora auditora; y Que han tomado intervención en lo que es de su competencia la Dirección General de Personal, la Asesora Legal de la Dirección de Hidráulica y el Departamento Jurídico del MPIyS;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Facúltase a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del MPIyS
para abonar a los agentes Edgardo Wetzel, DNI Nº 10.949.467 maquinista; Elio Eduardo Rabuffetti, DNI Nº 18.502.532; Eliseo Parreño, DNI Nº 8.452.793; Isabelino Leopoldo Narváez, DNI Nº 7.803.839; Ignacio Quiroz Lisman, DNI Nº 16.611.509, y Victoria Valentín Tellechea, DNI Nº 11.992.470 dragadores la diferencia de la categoría 5 que revisten con la categoría 4 de planta permanente de la Administración Pública Provincial, por los motivos expuestos en los considerandos del presente texto legal, a partir del 27 de diciembre de 2012, fecha de aprobación del nuevo Reglamento por Decreto Nº 4.895/12 MPIyS, y hasta la sanción del presente decreto.
Art. 2º Facúltase a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del MPIyS
para abonar a los agentes Edgardo Wetzel, DNI Nº 10.949467; Elio Eduardo Rabuffetti, DNI Nº 18.502.532; Eliseo Parreño, DNI Nº 8.452.793; Isabelino Narváez, DNI Nº 7.803.839; Ignacio Quiroz Lisman, DNI Nº 16.611.509; Isabelino Leopoldo Tellechea, DNI Nº 11.992.470; Enzo Salvador Fabre, DNI
Nº 13.288.411; Miguel Ángel Adra, DNI Nº 14.367.845, y Juan José Alasa, DNI Nº 5.953.474, la diferencia de haberes que corresponda al pasar a tener carácter remunerativo la dedicación especial a bordo, dedicación exclusiva, disponibilidad en obra y prolongación de jornada para dragas de succión, por los motivos expuestos en los considerandos del presente texto legal, a partir del 27 de diciembre de 2012, fecha de aprobación del nuevo Reglamento por Decreto Nº 4.895/12 MPIyS y hasta la sanción del presente decreto.
Art. 3º Facúltase a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del MPlyS
para abonar a los agentes Aníbal Aquino, DNI
Nº 11.556.682; Pedro Ramón Bermúdez, DNI
Nº 7.614.681; Roque Ramón Fernández, DNI
Nº 13.883.075, y Mario José Franco, DNI Nº 16.591.887, la diferencia de haberes que corresponda al pasar a tener carácter remunerativo la dedicación exclusiva, disponibilidad en obra y prolongación de jornada para dragalinas, por los motivos expuestos en los considerandos del presente texto legal, a partir del 27
de diciembre de 2012, fecha de aprobación del nuevo Reglamento por Decreto Nº 4.895/12
MPIyS y hasta la sanción del presente decreto.
Art. 4º Impútese el gasto a: Dirección de Administración 958, Carácter 1, Jurisdicción 25, Subjurisdicción 01, Entidad 0000, Programa 17, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01, Obra 00, Finalidad 4, Función 34, Fuente Financiamiento 11, Subfuente Financiamiento 0001, lnciso 1, Partida Principal 1, Departamento 84, Ubicación Geográfica 07, presupuesto año 2015, y conforme al siguiente detalle:
$ 39.316,32 a: Partida Parcial 1, Partida Subparcial 1001
$ 245.409,19 a: Partida Parcial 3, Partida Subparcial 1100
$ 19.619.71 a: Partida Parcial 3, Partida Subparcial 1131
$ 48.003,84 a: Partida Parcial 3, Partida Subparcial 1181

3
$ 29.362,43 a: Partida Parcial 4, Partida Subparcial 1001
$ 61.073,84 a: Partida Parcial 6, Partida Subparcial 1031
$ 15.268,46 a: Partida Parcial 6, Partida Subparcial 1051
Art. 5º Otórguese la diferencia en la remuneración básica de los agentes mencionados en el artículo 1º y adecúese los adicionales especiales de los agentes mencionados en los artículos 2º y 3º, a partir del presente decreto.
Art. 6º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, archívese y pasen las actuaciones a la Dirección del Servicio Administrativo Contable del MPIyS
para la continuidad de su trámite.
SERGIO D. URRIBARRI
J. Javier García
DIRECCION GENERAL DE
DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y
LEALTAD COMERCIAL
RESOLUCIÓN Nº 1653 DGDCLC
APLICANDO SANCIÓN
Paraná, 03 de octubre de 2014
VISTO:
El Expediente Nº U 1.324.639, por el cual se substanció un sumario contra la firma Telecom Argentina SA, con domicilio constituido en calle San Martín Nº 228, de la Localidad de Paraná, Provincia de Entre Ríos; y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas fueron originadas en la OMIC Paraná Nº U 1.324.639, en fecha 25.01.10, con motivo de la denuncia presentada por Patricia Daniela Silva, DNI Nº 20.396.863, domiciliada en Gdor. Febre Nº 1269, de la Ciudad de Paraná, de la Provincia de Entre Ríos, a raíz del problema suscitado con Telecom Argentina SA; y Que del promocional obrante a fs. 02, el denunciante manifestó que la denunciante es titular de línea de telefonía fija y servicio de internet brindados por la empresa reclamada, según consta en factura obrante a fs. 04. La denunciante manifestó que desde el mes de diciembre de 2009, el servicio de internet funciona defectuosamente con cortes periódicos, hasta dejar de funcionar completamente, Al efectuar reclamos ante la empresa dos 2 semanas después procedieron a reemplazar el módem, que funcionó unos pocos días volviendo a fallar sin tener respuesta definitiva a su inconveniente. Adjunta documental obrante a fs. 4/5; y Que a fs. 12, obra acta de audiencia de fecha 01.03.10, a la cual comparecieron ambas partes, sin arribar a acuerdo conciliatorio; y Que a fs. 28, Telecom Argentina SA, presentó escrito con propuesta, ofreciendo bonificación por seis 6 meses de la facturación del servicio telefónico, lo cual fue aceptado por el denunciante a fs. 29 vta.; y Que a fs. 56, la denunciante presentó escrito denunciando que recibe facturas con cargo, es decir sin bonificación alguna incumpliendo así la empresa denunciada con la propuesta efectuada. El apoderado de la empresa presentó escrito manifestando que el acuerdo se está cumpliendo, no presentando prueba que acredite dichos extremos; y Que la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia de Entre Ríos, procedió a fs. 76, a imputar a Telecom Argentina SA, presunta infracción al Artículo 46º de la Ley Nac. Nº 24240, notificándose a la sumariada a fin de que formalice su descargo; y Que a fs. 79, obra escrito presentado por la sumariada en forma extemporánea término, es decir vencidos ampliamente los cinco 5 días que se otorgaron para efectuar el mismo; y Que el Artículo 46º de la Ley Nac. Nº 24240

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/1/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date06/01/2016

Page count22

Edition count4782

Première édition01/12/2003

Dernière édition05/07/2024

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