Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/1/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 5 de enero de 2016
reconocimiento y pago de intereses accesorios al capital que ha cobrado con sustento en la decisión adoptada mediante el Decreto Nº 793/1 MPIyS; y Que debe manifestarse que ni en su primer reclamo o reclamo inicial de reconocimiento y pago del adicional por dedicación exclusiva por el periodo comprendido entre el mes de enero de 2006 y la fecha de presentación de ese reclamo 27 de abril de 2006, ni en sus presentaciones posteriores obrantes a fojas 26 a 32, de fojas 44 a 49, de fojas 56 a 56 vta. de 84 a 85 el ahora peticionó el reconocimiento y pago de intereses accesorios al capital reclamado; y Que mediante el dictado del Decreto Nº 793/11 MPIyS congruentemente con lo pedido, se hizo lugar a la pretensión del recurrente en su integridad, habiendo sido, tal como surge de las constancias anexas a estas actuaciones, notificado del decreto de referencia el día 6 de abril de 2011 y, posteriormente, de la Resolución Nº 809/11 DPV, de fecha 19 de abril de 2011, sin haber impugnado dichos actos; y Que el recurrente en su presentación recursiva acerca de que no existían razones para atacar actos administrativos por los que se hacía lugar a su pretensión, debe expresarse que la Fiscalía de Estado comparte lo señalado por las áreas legales preopinantes acerco de que, si bien mediante los dos actos mencionados se accedió al reconocimiento integral de la pretensión del quejoso tal como fuera por éste articulada, de considerar el señor Schumacher que tales actos hubieran debido contemplar el reconocimiento y orden de pago de intereses accesorios al capital reconocido, pudo o aún debió articular un recurso de revocatoria o, a lo sumo, de aclaratoria, contra el Decreto Nº 793/11 MPIyS y/o la Resolución Nº 809/11
DPV; y Que notificado el recurrente en fecha 4 de mayo de 2011 de la Resolución Nº 809/11
DPV, el recurrente dejó transcurrir un prolongado período hasta finalmente presentar su reclamo de actualización del capital abonado conforme la Resolución en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Nº 793/11 MPIyS, en febrero de 2012; y Que sostiene haber presentado un reclamo previo el 4 de julio de 2011, aún cuando no se ha probado la veracidad de tal afirmación, corresponde destacar que frente al supuesto de haberse producido tal presentación y de haberse reencauzado como un recurso de aclaratoria para rever los términos del reconocimiento dispuesto en el Decreto Nº 793/11 MPIyS, lo cierto es que, en cualquier caso, tal presentación habría debido estimarse extemporáneo, así como firme y consentida la decisión adoptada mediante los dos actos administrativos de referencia; y Que es fundamental para sustentar la decisión administrativa que se propiciará, debe destacarse la naturaleza accesoria de los intereses reclamados genéricamente por el señor Schumacher respecto del capital que le fuera reconocido y abonado; y Que en este caso el capital fue abonado al ahora quejoso sin intereses en consonancia con el reclamo efectuado por éste, en el que no se peticionaban intereses; -el acto administrativo que ordenó el pago del capital reclamado así como el acto administrativo posterior que dispuso tal pago en función de lo ordenado en el primer acto, no fueron cuestionados de manera tempestiva sino extemporáneo por el ahora recurrente; y Que finalmente, el capital reconocido a favor del señor Schumacher le fue abonado sin que éste manifestara disconformidad alguna e hiciera reserva de reclamar los intereses que consideraba adeudados; y Que, acerca de esto último, se considera oportuno recordar el criterio adoptado por el Máximo Tribunal de la Provincia frente a un caso de análogas características; He de agre-

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gar, citando para ello a destacada doctrina civilista, que como principio general en nuestro ordenamiento no se presume la renuncia tácita de derechos, conforme a lo normado en el artículo 874 del Código Civil pero la solución específica en materia de obligaciones de dar sumas de dinero se aparta del principio genérico, estableciendo el artículo 624 del Código Civil que la recepción del capital por el acreedor sin reserva alguna sobre los intereses extingue la obligación del deudor respecto de ellos. Es decir, que la pauta global del artículo 874 del Código Civil interpretación restrictiva de la renuncia tácita es desplazada en esa materia por el mandato especifico establecido por el artículo 624 del Código Civil"; y Que tal norma cuando expresa el recibo del capital sin reservas extingue la obligación está estableciendo liso y llanamente la extinción de la misma y el actor -ante lo trascendencia de tal acto debió proceder con la mayor diligencia a fin de verificar, siendo que previamente se había disconformado con lo resuelto por parte de la Administración, si lo dado en pago se ajustaba a lo adeudado; y Que en base a lo antes expuesto y jurisprudencia citada, la Fiscalía de Estado propicia el rechazo de la demanda instaurada, con costas a la actora artículo 65 del Código Procesal Civil y Comercial aplicable por reenvío del artículo 88 del CPA; y Que del voto del señor vocal doctor Carlomagno, al que adhirió lo mayoría en la sentencia recaída en fecha 15 de mayo de 2012 en los autos caratulados: Paredes, María Dolores c/Estado provincial s/demanda contencioso administrativa; y Que el criterio adoptado en la sentencia de referencia consagra el criterio sostenido desde larga data por la Fiscalía de Estado de la Provincia, que a título meramente ejemplificativo, basta recordar lo expresado en el Dictamen Nº 1475/10 F.E.: y Que en el supuesto de marras hay que distinguir dos situaciones bien diferenciadas: a Aquellos agentes de la Dirección Provincial de Vialidad que impugnaron las Resoluciones Nº 1151/07 D.A. y 1.389/07 D.A. en cuanto no reconocían expresamente el pago de los intereses y/o que, al momento de percibir el capital, expresaron su disconformidad en los respectivos recibos de haberes y/o efectuaron reserva de intereses y que, en virtud de tales manifestaciones de la voluntad, reclaman el pago de los intereses adeudados; b Aquellos agentes que no impugnaron los referidos resolutorios ni tampoco efectuaron reserva de intereses en oportunidad de percibir el capital; y Que en el primer caso, la Fiscalía de Estado entiende que corresponde abonar los intereses toda vez que hubo una manifestación expresa, por parte de estos agentes, de percibirlos y, en tal sentido, actuaron; y Que con respecto a los agentes comprendidos en la segunda categoría, huelga expresar que, a criterio del suscripto, no corresponde abonarles los intereses moratorios por no haber impugnado las resoluciones que disponían el pago a valores históricos ni efectuado reserva alguna de los intereses o expresado disconformidad y, menos, aún a aquellos que no los han reclamado habida cuenta que las Resoluciones Nº 1.151/07 D.A. y 1.389/07 D.A. no disponían el pago de intereses moratorios, sólo disponían el pago de los porcentuales por calificación detallados en anexos artículo 2
de la Resolución Nº 1.389/07 D.A.; y Que la Fiscalía de Estado no comparte el criterio del asesor preopinante en cuanto entiende jurídicamente inaplicable al campo de las relaciones de empleo público la norma del artículo 624 del Código Civil; y Que en el caso del trabajador vial, la naturaleza jurídica del vínculo que lo une a la Administración es de empleo público y, como tal, se rige por las normas del Derecho Público; y Que por todas las razones expresadas, es
3 opinión de la Fiscalía de Estado rechazar el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el agente de la Dirección Provincial de Vialidad, Sergio Indalecio Schumacher; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica deducido contra la Resolución Nº 2.328/13 DPV, dictada en fecha 27 de agosto de 2013, interpuesto por el agente de la Dirección Provincial de Vialidad señor Sergio Indalecio Schumacher, M.I. Nº 17.186.630, legajo Nº 007798, con patrocinio letrado de la doctora Carolina A. Suárez Schumacher, con domicilio real en Calle José Ignacio Rucci Nº 647 de la ciudad de Cerrito y procesal en Calle M. del Barco Centenera Nº 768 de la ciudad de Paraná, ambos de la Provincia de Entre Ríos, por los motivos expresados en los considerandos de la presente y en consecuencia ratificar la misma en todos sus términos.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, archívese y pasen las presentes actuaciones a la Dirección Provincial de Vialidad a los fines pertinentes.
SERGIO D. URRIBARRI
J. Javier García
DECRETO Nº 1800 MPIyS
APROBANDO CONTRATOS
Paraná, 11 de junio de 2015
VISTO:
Las presentes actuaciones referidas a la aprobación de los contratos de locación de obra año 2015, celebrados en el ámbito de la Dirección Provincial de Obras Sanitarias de Entre Ríos; y, CONSIDERANDO:
Que el personal propuesto para la contratación, conforme al anexo I adjunto al presente texto legal, cumple con las exigencias requeridas para el desempeño de las tareas previstas;
Que a fojas 31 obra la correspondiente autorización del señor Gobernador de la Provincia, en cumplimiento de las normas citadas;
Que lo gestionado procede encuadrar en las disposiciones del artículo 27º, inciso c, apartado b, punto 3 del Decreto Nº 404/95 MEOySP t.u.o. de la Ley Nº 5.140 y concordantes, artículos Nos. 133 y 142º punto 4, apartados a y b de la Reglamentación de Contrataciones de l Estado aprobada por Decreto N º 795/96 MEOySP y sus modificatorios, Decretos Nos. 3.722/08 GOB, 7.773/08 MGJEOySP
y 7.738/10 MEHF;
Que han tomado intervención los organismos competentes en cumplimiento a lo establecido en el Decreto Nº 3.722/08 GOB, modificado por Decreto Nº 7.773/08 MGJEOySP, concluyendo en la procedencia y viabilidad del trámite;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Apruébanse en todos sus términos los contratos de locación de obras, celebrados oportunamente entre la señora M.M.O. Alicia Benítez de Feltes, en su carácter de Secretaria Ministerial de Obras y Servicios Públicos, y las personas detalladas en anexo I adjunto al presente texto legal, los cuales se ejecutaran en el ámbito de la citada Dirección Provincial de Obras Sanitarias de Entre Ríos, por el período y monto previsto en las cláusulas segunda y cuarta de los mismos, cuyos originales forman parte integran te del presente decreto.
Art. 2º Encuádrese lo actuado en el artículo 27º, inciso c, apartado b, punto 3 del Decreto Nº 404/95 MEOySP, t.u.o. de la Ley Nº 5.140 y concordante, artículos 133º y 142º punto 4, apartados a y b de la Reglamentación de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Nº 795/96 MEOySP y sus modificato-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/1/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date05/01/2016

Page count24

Edition count4788

Première édition01/12/2003

Dernière édition16/07/2024

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