Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/10/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 30 de octubre de 2015
ministrativo no puede ser aplicado en abstracto sino en consideración a las circunstancias particulares y en ese contexto le asiste razón al recurrente respeto de la contradicción en la que incurriera el Estado si se negara a evaluarlo en el marco del Instructivo y en su caso recategorizarlo - bajo el argumento de que la función de Jefatura que desempeña formalmente asignada como se expresó y por la cual se le abona el Adicional por Responsabilidad Funcional desde el año 1990, no esta prevista en una estructura orgánica; y Que continua expresando que dicha conducta administrativa ya ha sido puesta de manifiesto en oportunidad de emitir dictamen esa Fiscalía de Estado en casos similares, perteneciente a personal de dicha órbita ministerial, en los que se ha propiciado resolver favorablemente la situación de agentes que cumplen la función no prevista en el texto originario de la orgánica de la repartición, pero que fue asignada por autoridad competente al efecto, ejercida efectivamente tal como prevé el Instructivo al referir a desempeño efectivo mantenida por tiempo prolongado y que no ha sido suprimida; todo lo cual permite sostener que el Estado ha reconocido su existencia y por lo tanto luego no puede validamente negarla; y Que en dicho contexto, la falta de aprobación de una estructura orgánica que refleje la realidad del organigrama administrativo de la Jurisdicción resulta una problemática que no podría oponerse al agente en su perjuicio, debiendo ser abordada y resuelta tal como lo aconseja la Dirección General de Asuntos Jurídicos ministerial a fjs. 14/15; y Que por lo antes expuesto Fiscalía de Estado considera que existen elementos de juicio suficientes para acceder a la pretensión del agente Abasto, de ser reubicado en una Categoría 2 del Escalafón General por aplicación del Instructivo del Poder Ejecutivo Provincial de fecha 18 de Abril de 2011 y en consecuencia aconseja hacer, lugar al reclamo administrativo interpuesto, lo cual de ser así compartido por el Poder Ejecutivo Provincial, deberá formalizarse a través del dictado del acto administrativo pertinente; y Que han tomado intervención de competencia la Subsecretaría de Administración y Despacho y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción, la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado; y Que la presente gestión encuadra en las disposiciones establecidas por el Artículo 15 de la Ley N 10.338;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º: Modifícase el Presupuesto General de la Administración Provincial, Ejercicio 2015
- Ley N 10.338, en la Jurisdicción 15: Ministerio de Producción - Unidad Ejecutora: Secretaría de Producción Primaria, mediante transferencia compensatorio de Cargos, conforme Planilla Anexo III, la que agregada forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º: Reubícase en forma transitoria al agente Ricardo Martiniano Abasto, DNI N
14.604.500, Legajo Personal N 103.882, con revista actual en un Cargo Categoría 3, Clase Administrativo y Técnico, Grupo Administrativo, Tramo c Supervisión de la Planta de Personal Permanente de la Secretaría de Producción Primaria del Ministerio de Producción, en un Cargo Categoría 2, en igual Clase, Grupo y Tramo del Escalafón General, a partir del 10
de Mayo de 2011, conforme los fundamentos expuestos en los Considerandos precedentes.

BOLETIN OFICIAL
Art. 3º: Encuádrase la presente gestión en las facultades conferidas por el Artículo 15 de la Ley N 10.338.
Art. 4º: Impútase el costo emergente de lo dispuesto precedentemente a las siguientes partidas del Presupuesto General de la Administración Provincial, Ejercicio 2015 - Ley N
10.338: Dirección de Administración 965 - Carácter 1 - Jurisdicción 15 - Subjurisdicción 00 Entidad 0000 - Programa 02 - Subprograma 00
- Proyecto 00 - Actividad 01 - Obra 00 - Finalidad 4 - Función 50 - Fuente de Financiamiento 11 - Subfuente 0001 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 1/3/4/6 - Subparcial 1001/1100/1031/1051/1075 Departamento 84 Ubicación Geográfica 07.
Art. 5º:Dispónese que la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción, comunicará la reubicación escalafonaria del agente Ricardo Martiniano Abasto, a la Dirección General de Personal.
Art. 6º:Autorízase a la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción a liquidar las diferencias salariales que se devengaren a favor del Sr. Abasto, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Norma Legal.
Art. 7º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado de Producción.
Art. 8º: Comuníquese, publíquese, con copia del presente pasen las actuaciones a la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción para notificación al agente,cumplimentado archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Roberto E. Schunk
DECRETO Nº 1171 MP
RECONOCIENDO ADICIONAL POR
DEDICACION
Paraná, 4 de mayo de 2015
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales el agente Carlos Horacio Oksman, DNI N
10.739.618, Legajo Personal N 109.972 interesa el otorgamiento del Adicional por Dedicación Exclusiva de Choferes; y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 1392 M.P., se dispuso la afectación del citado agente a la Secretaría de Producción Primaria, designándole las tareas de chofer con carácter exclusivo del Señor Secretario del Área, a partir del 17 de Octubre de 2013; y Que actualmente el agente Oksman, continúa desempeñando dicha tarea por lo cual la presente gestión se fundamenta en la necesidad de asegurar su desempeño, sin limitación de horario, extensivo a sábados, domingos, feriados y días no laborables, conforme los requerimientos de traslado del Señor Secretario de Producción Primaria, generándose una particular condición laboral que amerita su reconocimiento por vía del emolumento interesado; y Que para atender el costo del adicional interesado, se dispuso su imputación en las respectivas aperturas programáticas del Presupuesto 2015, Ley N 10.338, en la Jurisdicción 15 - Ministerio de Producción, habiéndose realizado las pertinentes imputaciones presupuestarias conforme volante agregado en autos; y Que han tomado la intervención que les compete la Subsecretaría de Administración y Despacho y la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependientes del Ministerio de Producción, la Dirección General de Personal y la Contaduría General de la Provincia; y Que la presente gestión se encuadra en lo dispuesto por los Artículos 13 y 14 del Decreto N 3238/77 ME y en el Decreto N 4240/10
MEHF;

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Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º: Reconócese desde el 17 de Octubre de 2013 y hasta el 31 de Diciembre de 2014 el otorgamiento del Adicional por Dedicación Exclusiva de Choferes, a favor del agente Carlos Horacio Oksman, DNI N 10.739.618, Legajo Personal N 109.972, Categoría 4, conforme los fundamentos expuestos en los Considerandos precedentes.
Art. 2º: Encuádrase la presente gestión en lo dispuesto por los Artículos 13 y 14 del Decreto N 3238/77 ME y en el Decreto N 4240/10
MEHF.
Art. 3º: Impútase el costo emergente de lo dispuesto en el Artículo 1 del presente Decreto a las siguientes Partidas del Presupuesto General de la Administración Provincial Ejercicio 2015 Ley N 10.338: Dirección de Administración 965, Carácter 1, Jurisdicción 15, Subjurisdicción 00, Entidad 0000, Programa 02, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01, Obra 00, Finalidad 4, Función 50, Fuente de Financiamiento 11, Subfuente 0001, Inciso 1, Partida Principal 1, Partida Parcial 3, Subparcial 1107; Partida Parcial 4, Subparcial 1001 y Partida Parcial 6, Subparcial 1031/1051/1075, Departamento 84, Ubicación Geográfica 07.
Art. 4º: Autorízase a la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción a liquidar a favor del Señor Carlos Horacio Oksman, los importes devengados en concepto del Adicional que se reconoce a su favor, conforme lo dispuesto en el Artículo 1
de la presente Norma Legal.
Art. 5º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado de Producción.
Art. 6º: Comuníquese, publíquese, archívese, y pasen las presentes actuaciones a la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción.
SERGIO D. URRIBARRI
Roberto E. Schunk
DECRETO Nº 1172 MP
RECONOCIENDO SERVICIOS
EXTRAORDINARIOS PRESTADOS
Paraná, 4 de mayo de 2015
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales distintos organismos dependientes del Ministerio de Producción solicitan autorización para la ejecución de servicios extraordinarios por el período comprendido entre los meses de Enero y Diciembre de 2015; y CONSIDERANDO:
Que en relación a las Áreas de Despacho del Ministerio de Producción y de la Secretaría de Producción Primaria, a la Subsecretaría de Administración y Despacho, a las Direcciones Generales de Administración y de Despacho bajo su dependencia y a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, se plantea el incremento de las actividades habituales vinculadas a tramitaciones administrativas, legales, contables, presupuestarias y financieras con motivo de la incorporación a la Jurisdicción de nuevos organismos, agentes y programas de gestión, lo que implica la necesidad de prestar servicios fuera del horario habitual de trabajo a fin de brindar una respuesta acorde a las políticas públicas confiadas a su ejecución; y Que conforme lo expuesto se considera procedente dar trámite favorable a lo solicitado a efectos de viabilizar la afectación de personal a una mayor carga horaria, autorizando la ejecución de servicios extraordinarios y exceptuando las presentes actuaciones de las restricciones impuestas por los Decretos N
2426/04 GOB y N 3673/07 MEHF;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º: Reconócense los servicios extraordinarios prestados por agentes dependientes del

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/10/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date30/10/2015

Page count24

Edition count4784

Première édition01/12/2003

Dernière édition10/07/2024

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