Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/10/2015

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Nº 25.804 - 197/15

PARANA, martes 27 de octubre de 2015

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría de Coordinación de Gabinete
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS
DECRETO Nº 1152 MEHF
RECHAZANDO RECLAMO
ADMINISTRATIVO
Paraná, 4 de mayo de 2015
VISTO:
El reclamo administrativo formulado por el agente Hugo Raúl Shoji, DNI N 14.604.490, legajo N 105963, con prestación de servicios en la Dirección General de Informática; y CONSIDERANDO:
Que el agente Shoji, revista en una categoría 2 en el tramo SCD e interesa su reubicación en la categoría 1, fundando su pretensión en que:
todos los jefes de departamentos de esta Dirección con título de grado cuentan con Categoría 1 Dpto. Internet, Dpto. Sistemas, Dpto. Aplicaciones Especiales, contando al igual que los mencionados con título Universitario de Validez Nacional y antigedad en la Jefatura de Dpto. Auditoría de casi 4 años;
Que asimismo, alega que negarle esta posibilidad vulneraría el principio de igualdad establecido por la Constitución, agregando además que deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley N 9755 modificada por la Ley N 9811, que en los Artículos 15 y 16 del Cap. IV
establece los requisitos para las promociones y el Artículo 48 el progreso escalafonario y los procedimientos de selección;
Que por otra parte, refiere respecto a la vigencia de la Constitución Provincial que determina en su Artículo 36 las condiciones de ingreso y reubicaciones en la carrera administrativa, señalando que ello se complementa con el Artículo 42 in fine de la citada normativa, manifestando por último, que no se ha
E D ICION: 16 Págs. - $ 5,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Cr. D. Hugo Alberto Ballay
producido la reglamentación de las disposiciones precedentementes citadas, ni norma legal que prohíba las recategorizaciones;
Que al respecto, la Dirección General de Personal informa que: el agente revista en un cargo Categoría 02, Técnico Sistema Computación de Datos SCD en la Dirección General de Informática de este Ministerio, señalando que: no está implementado en la Administración Pública Provincial un Estatuto Escalafón que disponga que a una determinada función, le corresponde una determinada categoría, agregando que otorgar una Categoría mayor constituiria un ascenso, y que respecto de lo cual señala que aún no se han implementado los tribunales administrativos previstos en el Artículo 36de la Constitución Provincial y en la Ley N 9755 modificada por Ley N
9811, motivo por el cual los presentes actuados deberán elevarse a la Superioridad, quien en uso de sus facultades discrecionales resolverá en definitiva;
Que al tomar intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, sostiene que en nuestra Provincia, la facultad de ascender a los empleados públicos le compete al Poder Ejecutivo Provincial, habiendo delineado la Ley N 9.755
un sistema mixto antigedad y mérito, agregando que como condiciones necesarias además del requisito de la idoneidad que exige el Artículo 16 de la C.N. se requiere contar con la existencia del cargo, además de que el mismo se encuentre vacante Artículo 8 Ley N
9.755;
Que por otra parte, el Artículo 49 de la referida Ley, en su parte pertinente, dispone: El personal tiene derecho a igualdad de oportunidades en el desarrollo de la carrera administrativa, a través de los mecanismos que se determinen. Las promociones a cargos vacantes sólo procederán mediante sistemas de selección de antecedentes, méritos y aptitudes, de
conformidad a lo establecido en la presente ley mientras que el Artículo 109 expresa:
Son funciones del Jurado de Concursos y Calificaciones, atender todo lo relativo al ingreso, concurso para cargos, confeccionar órdenes de méritos, evaluar antecedentes, ascensos e incompatibilidades, determinar funciones y categorías, atender impugnaciones, observaciones y toda protesta referida a la calificación del personal, resolviendo las mismas;
Que sin perjuicio de ello, señala que en la Ley N 9.755, el ascenso de los agentes no se produce automáticamente por el mero transcurso del tiempo en una determinada categoría, sino que resulta necesario que se produzcan una serie de requisitos que se encuentran previstos en la Ley, y otros cuya implementación deberá surgir de la reglamentación a dictarse v.gr.: Procedimiento del Jurado de Concursos y Calificaciones y sistema de evaluación, existiendo requisitos formales y otros que hacen a la operatividad sustancial que aún restan precisar para poder aplicar el sistema delineado por dicha ley;
Que en este orden de ideas, la citada Asesoría Legal señala que cabe dejar sentado que el administrado no podría alegar un derecho adquirido a su favor que resulta amparable en la doctrina de los derechos adquiridos para fundar un derecho a ser recategorizado, en el sentido en que lo entiende la Corte Suprema de Justicia de la Nación: Cuando bajo la vigencia de una ley un particular ha cumplido todos los actos y obligaciones sustanciales y requisitos formales previstos en ella para ser titular de un derecho, debe tenérselo por adquirido, y es inadmisible su modificación por una norma posterior doctrina de Fallos 163:156, 184:621, 199:467, 202:5, 280:228, 296:723, entre otros, en igual sentido, la Suprema Corte de Buenos Aires, en las causas B
50368 Novelli, B 50816 Santos, B 5094
Malnatti, B 57171 Castro, I 2027 Sindicato

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/10/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date27/10/2015

Page count16

Edition count4782

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Dernière édition05/07/2024

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