Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/10/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

8
ortopédico tamaño pediátrico-Philadelphia Child $ 585
Renglón N 8 -una 1 estufa de esterilización marca Faeta Mod. 60h-Digital $ 13.200, Renglón N 10 - dos 2 nebulizador ultrasónico marca Accme Mod. Respirex Profesional $ 2.700
Total $ 33.470
Musimundo de Electrónica Megatone SA de Paraná Renglón N 09 -una 1 heladera tipo familiar para vacunas Marca Standard Eléctric $ 4.090
RESOLUCION Nº 4433 MS
Paraná, 1 de diciembre de 2014
Aprobando Solicitud de Cotización N 72/14
cu ya fe cha de apertura tuvo lugar el día 03.10.14 y autorizada mediante Resolución N
3176/14 MS, para la compra de 25 equipos de ropa y calzado para el personal de Mantenimiento perteneciente al Departamento Conservación de este Ministerio de Salud.Encuadrando la presente gestión en la Ley 5140 -tuo Decreto N 404/95 MEOSP -Art. 26
-Inc. B - concordante con el Decreto Reglamentario N 795/96 MEOSP -Titulo IV -Decretos N5526/07, N6721/07 y N1334/14 todos MEHF.Adjudicando la compra interesada a la firma que se detalla a continuación de acuerdo a lo aprobado en la presente resolución:
El Mago S.A de Paraná Renglón N 1 $ 13.125
Renglón N 2 $ 8.250
Autorizando a la Dirección General de Administración Jurisdiccional, para que abone a la firma que ha resultado adjudicada la suma que corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el presente texto legal, previa presentación de facturas pertinentes debidamente autenticadas.
RESOLUCION Nº 4434 MS
Paraná, 1 de diciembre de 2014
Aprobando la Solicitud de Cotización N
89/14 cuya fecha de apertura tuvo lugar el día 18.11.14 y autorizada mediante Resolución N
3925/14 MS, para la adquisición de instalación y puesta en servicio de una 1 central telefónica con destino al Departamento Contrataciones incluyendo depósito en subsuelo de este Ministerio de Salud.Encuadrando la presente en la Ley 5140 -tuo Decreto N 404/95 MEOSP -Art. 26 -Inc. B concordante con el Decreto Reglamentario N
795/96 MEOSP -Titulo IV -Decretos N
3521/09, N 1755/11, N 1258/13 y N 1334/14
todos MEHF.Adjudicando la compra interesada a la Firma que se detalla a continuación de acuerdo a lo aprobado en la presente resolución:
Servicom de Eduardo Antonio Abelendo de Paraná Renglón Nº 1 $ 18.814
Autorizando a la Dirección General de Administración Jurisdiccional, para que abone a la Firma que ha resultado adjudicada la suma que corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 3 del presente texto legal, previa presentación de Facturas pertinentes debidamente autenticadas.
RESOLUCION Nº 4435 MS
Paraná, 3 de diciembre de 2014
Facultando al Señor Subsecretario de Admin i s t r a c i ó n O s c a r A l b e r t o A rm o a , D N I N
17.872.307 en caso de ausencia del Señor Director Cr. Adrián Alberto Buffa, DNI N
28.238.666 a cargo de la Dirección General de Administración de este Ministerio de Salud, a firmar informes técnicos presupuestarios relacionados a trámites pago de prestaciones, compras volantes de reservas, liquidaciones de haberes como así también altas y bajas de códigos, a los efectos de ser derivados a la Contaduria General de la Provincia.-

BOLETIN OFICIAL

MINISTERIO DE PRODUCCION
DECRETO Nº 1170 MP
MODIFICANDO PRESUPUESTO
GENERAL
Paraná, 4 de mayo de 2015
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuales el agente Ricardo Martiniano Abasto, DNI
N 14.604.500, Legajo Personal N 103.882, solicita Categoría 2, conforme instructivo del P.E.P., de fecha 18 de Abril de 2011; y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones se inician con la presentación efectuada por el agente Abasto, a fin de solicitar su recategorización de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva del Poder Ejecutivo Provincial de fecha 18 de Abril de 2011, y su reubicación en la Categoría 2 en forma refroactiva al 1 Mayo de 2011 y el pago de las diferencias salariales devengadas mas los intereses legales; y Que en su presentación relata que por Resolución N 48/90 SAA, ratificada por Resolución N 2075/90 MEH, mediante la cual se le asignaron funciones de Jefe de División Trámites, cumpliendo las mismas durante más de veinte 20 años y percibiendo por ello el Adicional por Responsabilidad Funcional; y Que alega que pese a reunir las condiciones exigidas por el Instructivo del año 2011 que dispuso recategorizaciones, no se le otorgo la categoría correspondiente, lo que resulta contradictorio a derecho y lo priva en forma ilegítima e ilegal del oportuno ascenso; y Que cita además dictamen de Fiscalía de Estado N 1341/07 por el que se dispusiera la recategorización de varios agentes en marcados en la Directiva N 20 y concretamente en cuanto al criterio por el cual si la Administración considera que existen las condiciones para abonar el Adicional por Responsabilidad Funcional, resulta contradictorio negar el desempeño funcional a los efectos de obtener una reubicación en el marco de la pautas objetivas dadas para el mencionado Instructivo; y Que oportunamente se remiten las actuaciones al Área Liquidación y Control de Haberes de la Dirección General de Administración, a efectos de agregar los antecedentes vinculados a la propuesta de recategorización promovida por ese Ministerio y los informes emitidos por la Dirección General de Personal y la Secretaría de Hacienda, en base a los cuales no prosperó favorablemente la recategorización, los que se encuentran agregados a fjs. 5 a 11; y Que a fs. 14/15 ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción, la que sugiere elevar las actuaciones a Fiscalía de Estado a fin de que se expida acerca de lo requerido, al no contar dicho Ministerio con una Estructura Orgánica funcional vigente aprobada, requisito sustantivo y adjetivo previsto conforme lo exigido por el Instructivo del P.E.P.; y Que oportunamente el Sr. Ministro de Producción remite las actuaciones referenciadas a Fiscalía de Estado, para intervención de competencia; y Que Fiscalía de Estado expresa que es dable comenzar el tratamiento de la cuestión venida a consulta recordando que el control efectuado a través del dictamen jurídico de ese Organismo, por regla, procede en oportunidad de intervenir en el recurso de apelación jerárquica, sin intervención previa en asuntos que pueden y deben ser, en principio, resueltas en la Jurisdicción en la que se desenvuelven, por tratarse de trámites habituales vinculados con la relación de empleo y/o la organización de sus recursos humanos; y
Paraná, viernes 30 de octubre de 2015
Que continua diciendo que sin perjuicio de lo expuesto respecto a la intervención de esa Fiscalía de Estado, corresponde dictaminar sobre el fondo de la cuestión, máxime atento al tiempo transcurrido; y Que expresa que en lo que respecta a la pretensión de fondo es dable señalar que el reclamo del agente de ser reubicado en una Categoría 2 se funda en la aplicación del Instructivo del Poder Ejecutivo Provincial, en el que en su Punto 3, Apartado Niveles de Conducción comprende a los agentes que se encuentran designados al 31 de Diciembre de 2010 por Autoridad de Aplicación Decreto del Poder Ejecutivo o norma equivalente en Organismo Descentralizado como Jefe de División, Jefe de Departamento, o sus equivalentes, según lo previsto en la orgánica de cada Repartición, se tramitan conforme lo siguiente;
3 1.1.c Agentes que revistan como Jefe de División o equivalente que a la fecha indicada tengan diez 10 años o más de prestación efectiva en la respectiva Jefatura: Categoría 2; y Que manifiesta que en cuanto a la procedencia de lo peticionado se han agregado informes elaborados oportunamente por la Dirección General de Personal, de cuyo contenido surge que iniciaimente se iba a reubicar al agente en la categoría pretendida, lo que luego no se concreta por advertencia de la Secretaría de Hacienda fjs. 10, sobre el apartamiento de los términos del Instructivo que implicaría tomar como parámetro el ejercicio de una jefatura no prevista en una estructura orgánica aprobada; y Que luego desde la Dirección General de Administración y Despacho del Ministerio de Producción se informa que se gestiona la aprobación de la estructura orgánica y que a dicho hecho se supeditará en definitiva la recategorización; y Que finalmente mediante intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio Jurisdiccional se menciona que dicha estructura no ha sido aprobada a la fecha, que el agente Abasto no ha sido designado como Jefe de División Trámites por Autoridad de Aplicación - esto es Decreto del Poder Ejecutivo o norma equivalente en Organismos Descentralizados - y que en definitiva ello obsta a la reubicación solicitada; y Que Fiscalía de Estado aduce que sin perjuicio de las opiniones vertidas, considera le asiste razón al recurrente respecto de que su situación de revista no ha sido correctamente evaluada, ello es así en razón de que tal como el mismo manifiesta en su reclamo, a la fecha en que le fue asignada la función de Jefe de División Trámites, en virtud de la cual percibe el Adicional por Responsabilidad Funcional, resulta suficiente que ello fuera decidido mediante el dictado de una resolución ministerial, por lo que a su juicio debe tener por cumplido el requisito previsto por el Instructivo vinculado a que la asignación de la función haya sido efectuada por autoridad competente; y Que expresa que en relación al antecedente que menciona el agente, en el cual la opinión de esa Fiscalía resultaría favorable a su postura, dice que se debe aclarar que el criterio por el cual el mero desempeño efectivo de una determinada función resulta suficiente para legitimar el pago del Adicional por Responsabilidad Funcional, ha sido paulatinamente abandonado por aquel que postula que debe verificarse el cumplimiento de todos los recaudos previstos en las reglamentaciones y ello en virtud de que la relación de empleo es esencialmente formal y documentada y, desde otro punto de vista, todo gasto o erogación estatal debe tener previsión presupuestaria; y Que no obstante ello, como todo criterio ad-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/10/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date30/10/2015

Page count24

Edition count4799

Première édition01/12/2003

Dernière édition31/07/2024

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