Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/10/2015

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Nº 25.794 - 187/15

PARANA, martes 13 de octubre de 2015

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría de Coordinación de Gabinete
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL
DECRETO Nº 1028 MDS
APROBANDO CONTINUIDAD DE
PROGRAMA
Paraná, 22 de abril de 2015
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas por la Secretaría de Economía Social, del Ministerio de Desarrollo Social, y CONSIDERANDO:
Que mediante las mismas interesa la modificación del denominado Programa Integral de Comercialización, que fuera aprobado mediante Decreto Nº 4.856/12 MDS y prorrogada su ejecución para el año 2013 por Decreto Nº 673/13 MDS y para el año 2014 por Decreto Nº 477/14 MDS;
Que dicho programa dispone de fondos con el objetivo de promover y aumentar el crecimiento integral de la Economía Social y sus emprendedores, siendo su objetivo general el de aumentar las capacidades organizativas, productivas y comerciales de los sujetos que forman parte de la economía social;
Que, asimismo, según se desprende del Programa, los objetivos específicos propenden a aumentar el número de emprendimientos de la economía social formalizados tributariamente y habilitados comercialmente, propiciar el acceso al mercado de los productos de la economía social, y mejorar de módulos integral las capacidades técnicas y productivas de los actores de lo economía social;
Que como destinatario directo el programa tiene a toda persona física o jurídica que de-

E D ICION: 14 Págs. - $ 5,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Cr. D. Hugo Alberto Ballay
sempeñe actividades económicas en el marco de la Economía Social, tal como se la define en el artículo 3º de la Ley Nº 10.051 y que reúna, al mismo tiempo, las características enunciadas en el artículo 4º de la referida ley;
Que como modalidad de implementación prevé la ejecución de proyectos presentados por personas físicas u organizaciones sociales ante los Consorcios de Gestión de la Economía Social, los cuales tendrán la responsabilidad de evaluar lo viabilidad de los mismos, para su posterior aprobación y financiamiento;
Que a tal efecto se ha previsto una inversión para la ejecución del programa de la suma total de $ 1.500.000 $ 950.000.- con cargo al Fondo de Financiamiento para la Promoción de la Economía Social y $ 550.000.- con cargo al presupuesto vigente, habiendo en tal sentido la Subsecretaría de Administración de la Jurisdicción efectuado la reserva preventiva de los fondos, con la debida intervención de la señora contadora delegada de la Contaduría General de la Provincia;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social ha tomado intervención de competencia, opinando al respecto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Apruébase la continuidad para el año 2015 del Programa Integral de Comercialización, con las modificaciones introducidas, el que adjunto como anexo pasa a formar parte integrante del presente decreto, el que tiene como objetivos promover y aumentar el crecimiento integral de la economía social y sus emprendedores, cuyo organismo ejecutor es la Dirección de Comercialización y Acceso al Mercado para la Economía Social, dependien-

te de la Secretaría de Economía Social, del Ministerio de Desarrollo Social, de conformidad con lo expresado en los considerandos del presente.
Art. 2º Déjase establecido que el Ministerio de Desarrollo Social, como organismo de aplicación del Programa Integral de Comercialización, que se aprueba por el artículo precedente, tendrá competencia y atribuciones para dictar disposiciones reglamentarias, establecer procedimientos, requisitos y condiciones de la operatoria, aprobar los manuales operativos, rendición de cuentas, aprobar formularios, suscribir convenios y contratos y todas aquellas medidas que resulten necesarias para el cumplimiento del programa.
Art. 3º Facúltase al Ministerio de Desarrollo Social a invertir la suma total de pesos un millón quinientos mil $ 1.500.000, en la ejecución del Programa Integral de Comercialización, aprobado por el artículo 1º del presente, durante el ejercicio presupuestario 2015, con cargo de rendir cuenta conforme a las disposiciones establecidas en el Manual Operativo y de Rendición oportunamente aprobado mediante Resolución Nº 706/1 3 MDS.
Art. 4º Impútese el gasto con cargo a los siguientes créditos del presupuesto vigente:
DA 959 - Carácter 1 - Jurisdicción 40 - Subjurisdicción 00 - Entidad 0000 - Programa 21/01
- Subprograma 00 - Proyecto 00 - Actividad 01
- Obra 00 - Finalidad 3/1 - Función 20/31 Fuente de Financiación 11/13 - Subfuente de Financiación 0001/0374 - Inciso 5 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 4 - Partida Subparcial 0000 - Departamento 99 - Ubicación Geográfica 99.
Art. 5º Facúltase a la Subsecretaría de Administración jurisdiccional a emitir órdenes de pago con sus respectivas solicitudes de

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/10/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date13/10/2015

Page count14

Edition count4782

Première édition01/12/2003

Dernière édition05/07/2024

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