Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/1/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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del pertinente acto, excluyendo de la titularización a la docente María Silvia Gómez atento a lo dispuesto en la Resolución Nº 185/10 CGE;
Que finalmente Vocalía del Consejo General de Educación, remite las actuaciones a Fiscalía de Estado para dictamen de competencia;
Que Fiscalía de Estado manifiesta que relatadas pormenorizadamente las vicisitudes del alongado iter-procedimental, corresponde emitir opinión con relación al recurso de apelación jerárquica impetrado por la profesora Gómez María Silvia contra la Resolución Nº 185/10
CGE;
Que dicho Órgano expresa que, en primer lugar, cabe señalar que si se atiene al estado actual del trámite, la Resolución Nº 66/11 CGE
se encuentra firme y al ser posterior, deroga a la Resolución Nº 185/10 CGE. En virtud de ello, el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la profesora Gómez contra la Resolución Nº 185/10 CGE, ha devenido abstracto;
Que, no obstante, se podría alegar que la Resolución Nº 66/11 CGE contiene un vicio en el elemento causa, pues habría sido dictada con la anuencia de Jurado de Concursos y Tribunal de Calificaciones en desconocimiento de la existencia de la Resolución Nº 185/10
CGE, tal como expresamente informa Jurado de Concursos en fecha 23 de junio de 2011;
Que en tal caso, Fiscalía de Estado advierte que la solución arribada por Jurado de Concursos en fecha 10 de septiembre de 2007 y que sirvió de basamento para el dictado de la Resolución Nº 185/10 CGE no resulta coincidente ni con la normativa actual Decreto Nº 4.333/03
GOB y Ley Nº 9.595, ni con la solución propiciada por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos en la sentencia emitida el 1 de diciembre de 2009 en la causa Ronconi, Ester Josefina c/ CGE y/o Estado Provincial s/demanda contencioso-administrativa;
Que, en efecto, tanto el artículo 1º del Decreto Nº 4.333/03 GOB, como el artículo 26º de la Ley de Concursos Nº 9.595, si bien posteriores al momento de suscitarse la controversia, autorizan la toma de posesión diferida del cargo por determinados motivos, entre los cuales se encuentra la causal configurada en autos: licencia por maternidad;
Que, asimismo, corresponde mencionar que en la citada sentencia, se sostuvo que cuadra destacar que en el ámbito del Derecho Administrativo, las normas vigentes en la oportunidad Régimen Único de Inasistencias y Licencias omitían toda regulación sobre la puntual temática, circunstancias que demanda una interpretación integradora con el ordenamiento jurídico vigente tanto las convenciones y tratados internacionales expresamente incorporados con jerarquía Constitucional a nuestra Carta Magna en el inciso 22 del artículo 75, los tratados y convenciones supralegales, en especial la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer artículo 1, apartado 2 incisos a y b, cuanto la norma específica de Derecho Administrativo cuya aplicación analógica resulta absolutam e n t e pertinente Resolución Nº 2.822/01
CGE, aún cuando tenga como destinataria a las docentes a quienes se hayan adjudicados cargos titulares contemplan la irrenunciabilidad de la licencia por maternidad en atención a la jerarquía de los intereses y derechos involucrados que trascienden los del ámbito laboral en particular para proyectarse en los intereses y fines superiores de la comunidad toda con las excepciones del caso, entre las cuales se encuadra la subsistencia en tales circunstancias del derecho del docente a concursar un cargo y acceder al mismo sin que le sea exigible por incompatible su asunción efectiva, en tanto ella es el correlato normativo lógico, armónico y necesario de la irrenunciabilidad admitida, lo
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que impone concluir en el reconocimiento por vía interpretativa de una excepción implícita al principio consagrado en el artículo 158, inciso c del Decreto Nº 2.521/95, que en modo alguno contempla una enumeración taxativa; todo lo cual quedó patentizado posteriormente al ser así expresamente reglado mediante el Decreto Nº 4.333/03 GOB B.O. 12.11.03.
Desde esta télesis, sin duda la señora Alem no debió aunque en el Derecho Administrativo específico no existiera en el momento en que ella concursara, norma alguna que estableciera expresamente excepciones, en el supuesto como en el del sublite, a la obligación de asunción efectiva del cargo con fundamento en la irrenunciabilidad de la licencia por maternidad haber interrumpido su licencia por tal concepto para concursar y acceder al cargo, pues ciertamente tal derecho el de trabajar y promoverse a un cargo no podía serle coartado por el goce de dicho beneficio aún cuando, como en el caso, no existieran previsiones legales que autorizaran en forma expresa excepcionar la norma que exigía la toma de posesión efectiva, ya que una interpretación restrictiva resulta contraria al ordenamiento jurídico y la protección que la ley procura brindar devendría castigo y perjuicio para su destinatario, en abierta oposición a sus fines. Por ello, acudiendo a una hermenéutica con textual y armónica corresponde integrar el vacío legal en el sentido de asegurar a la señora Alem como se hizo su participación en el concurso y su adjudicación o toma de posesión simbólica y diferida al momento de finalizar su licencia por maternidad como actualmente lo prevé el nuevo régim e n d e c o n c u r s o s docentes Decreto N º 4.333/03
Que el fallo continúa diciendo que si bien en el ordenamiento administrativo vigente al tiempo de efectuarse el concurso en cuestión Decreto Nº 2.521/95 no se contemplaba de modo expreso como excepción a la asunción efectiva del cargo, el goce de una licencia por maternidad, cuyo carácter irrenunciable viene establecido por tratados con jerarquía constitucional cfr. artículo 75 inciso 22 CN, el derecho también garantido constitucionalmente de trabajar y promoverse a un cargo no podía serle coartado por el goce de aquel beneficio, aún en defecto de previsión legal, que autorice como sí lo hace el régimen actualmente vigente: Decreto Nº 4.333/03 excepcionar la norma que exige la posesión efectiva del cargo con fundamento en la irrenunciablidad de la licencia por maternidad
Que, a mayor abundamiento, es dable mencionar que existe numerosa jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación que ratifica el principio según el cual, los jueces en el presente caso, la Administración deben decidir las controversias atendiendo a las circunstancias existentes al momento de decidir aunque ellas sean sobrevinientes al tiempo de los hechos fallos 311:1219; 326:417. Tal lo sucedido en el presente caso;
Que, consecuentemente y por las razones invocadas, Fiscalía de Estado aconseja ratificar la Resolución Nº 66/11 CGE que dispone la titularización de la profesora Gómez, María Silvia en las horas en cuestión y desestimar el recurso de apelación jerárquica impetrado por la docente contra la Resolución Nº 185/10 CGE
por haber devenido abstracto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Ratifícase la Resolución Nº 66
CGE, de fecha 26 de enero de 2011, en lo referido a la titularización de la profesora Gómez, María Silvia, DNI Nº 18.336.788, atento a los argumentos vertidos en el presente.
Art. 2º Declárese abstracto el recurso de
Paraná, martes 29 de enero de 2013
Apelación Jerárquico interpuesto por la señora Gómez, María Silvia, DNI Nº 18.336.788, contra la Resolución Nº 185 CGE, de fecha 1 de febrero de 2010, atento a lo expresado precedentemente.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, archívese y con copia remítanse las presentes al Consejo General de Educación, a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
José E. Lauritto
MINISTERIO DE CULTURA Y
COMUNICACION
DECRETO Nº 4427 MCyC
Paraná, 10 de diciembre de 2012
Autorizando a la Directora del Museo Provincial de Bellas Artes Pedro E. Martínez, a invertir la suma total de hasta $ 63.000,00, en concepto de premios adquisición a otorgarse durante la realización del XLIX Salón Anual de Artistas Plásticos de Entre Ríos - año 2012, de los cuales los cinco primeros premios adquisición serán por el monto total de hasta $
7.000,00 y los cinco segundos premios adquisición serán por el monto total de hasta $
5.600,00 cada uno, pasando las obras a formar parte del patrimonio del citado museo.
Encuadrando la gestión en las disposiciones del artículo 27º, inciso c, apartado b, punto 3
del Decreto Nº 404/95, texto único y ordenado de la Ley de Contabilidad Nº 5.140 de Administración Financiera de los Bienes del Estado y sus modificatorias, incluida la Ley 8.964, concordante con el artículo 142º, inciso 4, apartado a y b y 133º del Decreto Nº 795/96 MEOSP
de Reglamentación de las Contrataciones del Estado, y sus modificatorios.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia a hacer efectivo los pagos que resultan de la aplicación del presente.
DECRETO Nº 4468 MCyC
Paraná, 14 de diciembre de 2012
Aprobando la contratación realizada por el Ministerio de Cultura y Comunicación en concepto de publicidad para el aviso institucional No al Trabajo Infantil - Informalo: www.entrerios.gov.ar/mintrabajo - Ministerio de Trabajo Gobierno de Entre Ríos para lo cual fueron contratados diferentes medios por un monto total de hasta $ 199.665,00, conforme al detalle que como anexo pasa a formar parte del presente.
Encuadrando la presente gestión en las disposiciones del artículo Nº 27, inciso c, apartado b punto 10 del Decreto Nº 404/95 MEOSP, texto único y ordenado de la Ley Nº 5.140 de Administración Financiera de los Bienes del Estado y sus modificatorias, incluida la Ley Nº 8.964, concordante con el artículo Nº 142, punto 11, apartado b del Decreto Nº 795/96 de Reglamentación de Contrataciones del Estado, y sus modificatorios.
Facultando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a abonar a los distintos medios las sumas respectivas conforme se detalla en anexo adjunto, previa presentación de las facturas debidamente conformadas, certificación de la publicidad emitida y presentación del certificado de libre deuda vigente de ATER.
DECRETO Nº 4469 MCyC
Paraná, 14 de diciembre de 2012
Aprobando la contratación realizada por el Ministerio de Cultura y Comunicación en con-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/1/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date29/01/2013

Page count18

Edition count4784

Première édition01/12/2003

Dernière édition10/07/2024

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