Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/1/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 29 de enero de 2013
lo dispuesto por la Dirección Departamental de Escuelas de Tala y se dispone la baja de seis 6 horas cátedra de Idioma Extranjero de la señora Gómez en la Escuela de Educación Técnica Nº 1 Doctor Osvaldo Magnasco del Departamento Tala;
Que ha tomado intervención Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos emitiendo el Dictamen Nº 0416/12, en el que señala que la resolución impugnada fue notificada personalmente en fecha 16 de febrero de 2010 y el recurso en examen fue deducido el día 18 de febrero de 2010, según queda acreditado en autos; por lo que ha sido deducido en legal tiempo según lo establecido por el artículo 60º, segundo párrafo, de la Ley Nº 7.060;
Que Fiscalía de Estado expresa que si bien la mencionada ley establece que el recurso debe ser interpuesto por ante el Poder Ejecutivo y el recurso en examen ha sido deducido por ante la misma autoridad que emitió el acto recurrido, atento a que se han observado los plazos, corresponde pasar al análisis de la cuestión material planteada por la recurrente;
Que en fecha 15 de marzo de 2001, por aplicación de la Resolución Nº 312/01 CGE, la Rectoría de la Escuela de Educación Técnica Nº 1 Doctor Osvaldo Magnasco del Departamento Tala convocó a concurso en seis 6
horas cátedras de inglés: tres 3 horas en 8º año 2 división y tres 3 horas en 8º año 4
División. A dicho concurso se presentó el ahora recurrente, quien habría solicitado previa autorización para poder participar, por encontrarse en uso de licencia por maternidad;
Que todas las horas concursadas le fueron adjudicadas a la impugnante quien, por otra parte, ya se venía desempeñando como docente suplente término fijo en las tres 3 horas de 8º año 4 división, en virtud del artículo 80º del Decreto Nº 2.521/95. Vale aclarar, sin embargo, que las tres 3 horas correspondientes a 8º año 2 división le fueron adjudicadas en forma condicional a raíz de que la profesora Ana María Vergara había impugnado la aplicación de la Resolución Nº 312/01 CGE;
Que a pesar de la adjudicación condicional por la impugnación de la docente Vergara, el entonces Director Departamental de Escuelas de Tala remite al establecimiento la nota de designación de la profesora María Silvia Gómez en las seis 6 horas concursadas;
Que atento a que la profesora Gómez adjudicataria de las seis 6 horas estaba haciendo uso de licencia por maternidad, difirió la toma de posesión efectiva hasta el cese de la misma, convocándose a un nuevo concurso del cual no obra en autos constancia y/o acta alguna pero, por informes de las entonces Rectoras Crespín y Sánchez, las seis 6 horas cátedra le fueron adjudicadas a la profesora Silvana E. Calero, supliendo a la profesora Gómez;
Que en fecha, 14 de junio de 2001, la profesora María Silvia Gómez pretende reintegrarse a las horas de Inglés una vez finalizada la licencia por maternidad pero la profesora Calero aduce tener derecho a continuar con el dictado de las clases porque aquella había concursado estando en licencia por maternidad. En virtud de ello, se consulta telefónicamente al Supervisor Zonal, quien aconseja labrar un acta interna en la sede de la Escuela de Educación Técnica Nº 1 Doctor Osvaldo Magnasco del Departamento Tala, atento a que ambas docentes María Silvia Gómez y Silvana Evangelina Calero, reclaman el derecho a dictar clases en las seis 6 horas cátedras de Inglés: tres 3 horas en 8º año 2
división y tres 3 horas en 8º año 4 división;
Que en dicho Acta consta que el señor Supervisor Zonal vía telefónica dispuso que: Se labre acta donde conste que ambas profesoras
BOLETIN OFICIAL
se presentaron a dictar clases la profesora Silvana E. Calero continúe dictando las clases; la profesora María S. Gómez seguirá sin ver afectados sus derechos hasta que la Supervisión resuelva la controversia. Asimismo, se dejó constancia que la profesora María Silvia Gómez entiende que le correspondería hacerse cargo en forma efectiva de las tres horas de 8º 4 porque en dichas horas no fue designada en forma condicional sino por permuta según Resolución Nº 5.164/99. También se consignó que la profesora Silvana Evangelina Calero manifiesta que a ella le corresponde continuar dictando las seis 6 horas cátedra hasta que la Superioridad resuelva, atento a que las mismas son condicionadas por la licencia por maternidad de la profesora Gómez;
Que el entonces Director Departamental de Escuelas de Tala resuelve que la docente María Silvia Gómez no podrá hacerse cargo de las horas cátedra concursadas y adjudicadas en forma condicional 8º 2 dado que a la fecha del concurso se encontraba en uso de licencia por maternidad. Manifestando, además, que Jurado de Concursos ya se ha expedido en otros casos de similares características sosteniendo que un docente en uso de licencia no puede ser designado, por no hacer efectiva su adjudicación, correspondiendo que la docente Silvana E. Calero quede designada como Suplente a Término Fijo. De igual modo, con respecto a las horas de 8º 4 no se especifica con qué carácter las desempeña;
Que contra esta decisión, notificada el 2 de abril de 2002, se agravia la profesora María Silvia Gómez e interpone el recurso de apelación jerárquica obrante en las presentes actuaciones;
Que interpuesto el mencionado remedio recursivo, se recaba informe de la señora Rectora de la Escuela de Educación Técnica Nº 1
Doctor Osvaldo Magnasco del Departamento Tala, en el cual se detalla que la docente María Silvia Gómez se presentó a concurso de seis horas cátedra de Inglés 3 horas en 8º 2 y 3
horas en 8º 4 estando en uso de licencia por maternidad; que el dictado de dichas horas estuvo siempre a cargo de la profesora Silvana Evangelina Calero, quien también solicitó licencia por maternidad y al finalizar esta, dichas horas estaban siendo dictadas por la profesora María Silvia Gómez; que por tal motivo, se labró un acta y el entonces Director Departamental de Escuelas de Tala se expidió en favor de la profesora Calero ante la cual, posteriormente, la profesora Gómez presenta su disconformidad;
Que en fecha 10 de septiembre de 2007 Jurado de Concursos emite dictamen sosteniendo que según normativa vigente al momento del concurso se debió hacer toma de posesión efectiva, artículo 158º.6 del Decreto Nº 2.521/95;
Que el Departamento Asuntos Legales del Consejo General de Educación toma intervención manifestando que Jurado de Concursos que es el órgano de aplicación e interpretación de la legislación referida a concursos se ha expedido expresando que la docente Gómez no tenía derecho a hacer toma de posesión diferida en aquel momento;
Q u e , asimismo, el citado Departamento aconseja no hacer lugar al recurso de apelación jerárquica deducido por la señora Gómez contra la decisión del entonces Director Departamental de Escuelas de Tala, lo cual da origen al dictado de la Resolución Nº 185/10 CGE, mediante la cual se dispone además la baja de las seis 6 horas cátedra de Idioma Extranjero de la profesora Gómez en la Escuela de Educación Técnica Nº 1 Doctor Osvaldo Magnasco, del Departamento Tala;
Que la profesora María Silvia Gómez articula
3 recurso de apelación jerárquica contra la Resolución Nº 185/10 CGE, peticionando que se abstenga de dar de baja las seis 6 horas cátedra. Básicamente la señora Gómez aduce que la resolución impugnada sería nula por basarse en un error grave del dictamen emitido por el Área Legal del Consejo General de Educación, quien dictaminó que ninguna de las dos concursantes profesora Gómez y profesora Calero tienen derechos subjetivos pétreos. La señora Gómez argumenta que sería falso, pues ella tomó posesión del cargo, contando con un acta, acto administrativo que le asigna las horas cátedras en cuestión, que dictó clases normalmente y estuvo en las mesas examinadoras del turno de diciembre de 2001; que se encontraba con licencia por cuidado de familiar enfermo, ya que su beba de dos meses había sufrido un grave accidente que la incapacitó;
Que obra dictamen del Departamento Asuntos Legales del Consejo General de Educación quien concluye en que: no asiste razón a la recurrente desde que el hecho concreto, como bien surge del informe se llama nuevamente a concurso en las 6 horas mencionadas siendo adjudicadas a la docente Silvana Calero supliendo a la docente María Silvia Gómez ergo, de ninguna manera puede decirse, como lo hace la quejosa, que hubo toma de posesión efectiva, todo era en forma condicional y hasta que la Superioridad lo resolviera
Que, paralelamente, por Expediente R.U. Nº 885.654 se tramitó el dictado de la Resolución Nº 66 CGE, de fecha 26 de enero de 2011, por la cual se titularizó a la profesora María Silvia Gómez en las seis horas cátedra de Idioma Extranjero 3 horas 8º 2 actual 2º 2 y 3 horas 8º 4 actual 2º 4 de la Escuela de Educación Técnica Nº 1 Doctor Osvaldo Magnasco, del Departamento Tala;
Que a raíz del dictado de mencionada resolución, en fecha 10 de mayo de 2011, toma nueva intervención el Departamento Asuntos Legales del Consejo General de Educación sosteniendo que: la cuestión con relación al otorgamiento de las horas cátedra en pugna, ha devenido abstracta toda vez que existe un último pronunciamiento del Organismo Resolución Nº 66/11 CGE de fecha 26 de enero de 2011, por el cual se titulariza a la recurrente en 3 horas Lengua Extranjera Inglés 8º 2 TT y 3
horas Lengua Extranjera 8º 4 TT y, además, en su artículo 5º excluye de los alcances de la Resolución Nº 164/06 CGE a Calero, Silvana, en razón de haber sido desglosada su documentación;
Que por Expediente individualizado con R.U.
Nº 1.207.160, las señoras Rectora y Secretaria de la Escuela de Educación Técnica Nº 1 Doctor Osvaldo Magnasco del Departamento Tala solicitan que se las instruya en los pasos a seguir ante la situación contradictoria derivada de ambas Resoluciones Nº 185/10 CGE y Nº 66/11 CGE;
Que, ante dicho requerimiento; toma intervención Jurado de Concursos, quien dispone la elevación de las actuaciones a Vocalía a efecto de que se rectifique la Resolución Nº 66/11 CGE, excluyendo de la misma a la docente María Silvia Gómez de la titularidad debido a la Resolución Nº 185/10 CGE. Cabe destacar que en fecha 16 de mayo de 2012 la Dirección de Recursos Humanos informa que la profesora Gómez cesó en fecha 11 de febrero de 2010 y las horas le fueron adjudicadas a la docente Silvana Calero;
Que en fecha 16 de noviembre de 2011 el Departamento Asuntos Legales del Consejo General de Educación, dictamina que se deberá rectificar la Resolución Nº 66/11 CGE de fecha 26 de enero de 2011, según petición de Jurado de Concursos, procediendo al dictado

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/1/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date29/01/2013

Page count18

Edition count4782

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Dernière édition05/07/2024

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