Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/1/2013

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Nº 25.134 - 002/13

PARANA, jueves 3 de enero de 2013

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría Gral. y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO
Y JUSTICIA
DECRETO Nº 3766 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 31 de octubre de 2012
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la Alcaide Mayor Griselda Carina Demartin, contra la Resolución Nº 536/11 DGSPER y recurso de nulidad contra la Resolución 630/11
DGSPER; y CONSIDERANDO:
Que mediante l a Resolución N º 536/11
DGSPER se da por finalizado el sumario administrativo que sanciona a la Alcaide Mayor Demartin con quince 15 días de arresto por encontrarse su conducta incurso en las faltas disciplinarias de carácter leves que establece el artículo 164º inciso 1 de la Ley 5654/75;
Que la Resolución Nº 536/11 DGSPER fue notificada a la recurrente el día 5 de agosto de 2011 habiendo esta interpuesto recurso de apelación jerárquica el día 11 de agosto de 2011, por lo que se encontraría planteado en tiempo y forma, conforme el artículo 62º de la Ley 7060.
Que contra la Resolución Nº 630/11
DGSPER, por medio de la cual se rechazó el recurso de apelación jerárquica interpuesto contra la Resolución Nº 536/11 DGSPER por no haber sido interpuesto conforme lo establece el artículo 219º de la Ley 5654, la recurrente interpone recurso de nulidad.
Que la quejosa argumenta haber cumplido con la normativa aplicable, ya que interpuso el recurso ante la autoridad que dictó la Resolución atacada, solicitando que se eleve el mismo al Poder Ejecutivo, afirmando además que la Resolución no cumplió con el artículo 220º de la Ley 5654 ya que no se le dio vista a la División Asesoría Letrada.-

EDICION: 20 Págs. - $ 2,50

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Dr. D. Guillermo Smaldone Dra. Da. Sigrid Elisabeth Kunath
Que por otra parte, la recurrente sostuvo que la Resolución carece de fundamentación.
Que el Artículo 219º de la Ley 5654 establece en los casos en que el Jefe de Policía de la Provincia hubiere dispuesto le sanción, podrá recurrirse en única instancia ante el Poder Ejecutivo, debiendo solicitarse la elevación de las actuaciones
Que, no obstante que el recurso se interpuso ante el Director del Servicio Penitenciario y no ante el Poder Ejecutivo, la recurrente solicitó la elevación de las actuaciones, por lo que se considera que el mismo ha sido interpuesto en la forma que exige la normativa aplicable.Que si bien de las actuaciones surge que la resolución cuestionada no se encuentra debidamente fundamentada ni se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 220º de la Ley 5654, la declaración de nulidad deviene innecesaria en la presente instancia recursiva que concluirá con un acto emitido por el Señor Gobernador.Que mediante la interposición del recurso de apelación jerárquica contra la Resolución Nº 536/11 DGSPER la recurrente pretende dejar sin efecto la sanción impuesta y se dicte la falta de responsabilidad en la imputación efectuada.Que afirma la impugnante que carece de toda responsabilidad por la fuga de la interna ya que ese día se encontraba de licencia por lo que le resultó imposible cumplir con la supervisión de las actividades de control y recuento.Que aSimismo argumenta la apelante, no existe prueba alguna en su contra manifestando además que resulta irrisorio pretender cualquier tipo de control y/o fiscalización en el personal subalterno el día del hecho ya que es materialmente imposible puesto que se encontraba de licencia, por lo que considera inconstitucional la sanción que se le pretende aplicar por responsabilidad refleja.Que si bien la recurrente se encontraba de licencia el día de lo fuga de la interna, correspondía que la misma planifique, dirija y ejecute
las correspondientes medidas de seguridad para las personas alojadas en la unidad penal, no cumpliendo la misma con tal deber.Que por otra parte las notas que adjunta la apelante como prueba, no poseen virtualidad suficiente para eximirla de sanción ya que ésta se le aplica en virtud de su conducta omisiva incumplimiento del deber de dirigir y ejecutar las medidas de seguridad, más no por su responsabilidad refleja, es decir, por el hecho de un tercero.
Que el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la apelante, no introduce elementos o críticas razonables que tengan la entidad suficiente como para conmover la decisión a la que había arribado el Director del Servicio Penitenciario, siendo los agravios expresados en el memorial una manifestación subjetiva de los hechos.
Que respecto a la responsabilidad refleja a la que hace referencia la recurrente en su memorial, si bien es una redacción que adolece de precisión, lo cierto es que la sanción se aplica por su conducta omisiva incumplimiento del deber de dirigir y ejecutar las medidas de seguridad, más no por la actuación de un tercero.Que el agente público, por la naturaleza de su actividad, tiene una serie de deberes y obligaciones que trascienden la esfera del interés de la propia administración como organización y que afecta a los principios generales del orden constitucional.
Que la responsabilidad obliga a que los funcionarios públicos, ya sea que sus designaciones provengan o no del mandato popular, brinden respuestas eficaces e idóneas en el desempeño de sus funciones, respondiendo por los compromisos asumidos.Que cada una de las responsabilidades a las que está sujeto el personal público penal, disciplinaria, patrimonial, civil y en algunos supuestos política, protege distintos bienes jurídicos y tiene objetivos diferentes y en conse-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/1/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date03/01/2013

Page count20

Edition count4779

Première édition01/12/2003

Dernière édition02/07/2024

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