Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/1/2013

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Nº 25.149 - 017/13

PARANA, jueves 24 de enero de 2013

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría Gral. y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
LEYES
LEY Nº 10197
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
CAPÍTULO 1
PROGRAMA DE DESARROLLO DE LA
INFRAESTRUCTURA SOCIAL DE
ENTRE RIOS PRODISER
Art. 1º: Créase el Programa de Desarrollo de la Infraestructura Social de Entre Ríos PRODISER, con el objeto de promover la construcción de viviendas sociales y la ejecución de las obras y actividades conexas a las mismas, destinada a la población vulnerable, de escasos recursos y carentes de vivienda digna, de la Provincia de Entre Ríos.
Quedan comprendidos en el Programa las erogaciones destinadas a: la adquisición de los terrenos; la realización de las obras y gastos que incluyan las variables materiales tales como: paredes, techos, pisos, aberturas; los costos jurídico-notariales: tales como regularización del dominio, escrituración; la instalación de servicios básicos, tales como: agua potable, electricidad, y saneamiento.
La reglamentación establecerá el procedimiento de selección de los destinatarios, las características de las obras a realizar y las condiciones de su ejecución y adjudicación.
La selección de los destinatarios deberá efectuarse en función de parámetros objetivos, de acuerdo a la condición socio-económica y habitacional de los sujetos sociales potencialmente apropiados para integrar el programa y de los rasgos contextuales en el que se encuentran radicados los asentamientos precarios.
El Poder Ejecutivo Provincial podrá fijar un canon periódico a abonar por los destinatarios del programa, por un plazo determinado, se-

EDICION: 14 Págs. - $ 2,50

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Dr. D. Guillermo Smaldone Dra. Da. Sigrid Elisabeth Kunath
gún el análisis socio-económico de cada hogar que se realice al efecto. Asimismo, establecerá los demás requisitos pertinentes para acceder a las viviendas.
Art. 2º: Créase el Fondo para la Infraestructura Social de Entre Ríos FISER, a fin de financiar el programa creado por el Artículo 1º, el cual estará integrado por:
1º.- Los recursos que dispongan el Estado Provincial, los Estados Municipales, y sus Organismos pertinentes;
2º.- Los aportes que establezca el Gobierno Nacional para programas relacionados con el objeto de esta ley;
3º.- La recaudación neta del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes creado en el Capítulo II de la presente norma;
4º.- Lo recaudado en concepto de canon abonado por parte de los destinatarios;
5º.- Los aportes que para dicho objeto se acuerden con organismos internacionales;
6º.- Donaciones y legados de entes públicos, mixtos y/o privados.
Los aportes podrán realizarse en dinero o en especie. La reglamentación establecerá el procedimiento de valuación en este último caso.
Art. 3º: La administración de los recursos afectados al Fondo y la ejecución del Programa, será dispuesta por el Poder Ejecutivo a través de una Unidad Ejecutora conforme la organización, estructura y ámbito de funcionamiento que determine; o de resultar necesario y conveniente, se autoriza a disponer la constitución de un fideicomiso, en el marco de la Ley Nº 24.441 y modificatorias, con una duración máxima de diez 10 años.
Art. 4º: La ejecución de las obras podrán realizarse mediante consorcios de gestión integrados por entes públicos, en los que podrán participar los destinatarios de las obras y las cooperativas de trabajo y sus organizaciones representativas, dando preferencia a la utilización de fuerza de trabajo de la localidad de la que se trate.
Art. 5º: Establécese que el contrato de fidu-

cia deberá ser aprobado por decreto del Poder Ejecutivo Provincial y observará las siguientes pautas:
1º.- Bienes Fideicomitidos: El fideicomiso se integrará con los recursos previstos en el Artículo 2º de esta norma, los cuales deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento del objeto establecido en el Artículo 1º, incluyendo los gastos de adminístración del programa.
2º.- Fiduciante: podrán ser fiduciantes del fideicomiso el Estado Provincial, Nacional, Municipal y cualquier ente público, mixto y/o privado, nacional e internacional, que aporte recursos para el objeto referido en el Artículo 1º.
3º.- Gestión: el Poder Ejecutivo Provincial designará al fiduciario que administrará el fideicomiso y establecerá en el contrato de fiducia las condiciones de administración y rendición de cuentas de los recursos asignados al mismo.
4º.- Control: el fideicomiso estará sujeto a la fiscalización de los Organismos de Control de la Provincia, y a la presentación de información que dichos Organismos o la reglamentación determine.
5º.- Beneficiario: el Estado Provincial es el beneficiario y fideicomisario del fideicomiso. El Poder Ejecutivo Provincial, conforme el procedimiento que fije la reglamentación, cederá los derechos de propiedad a los destinatarios finales del programa.
Art. 6º: Facúltase al Poder Ejecutivo a concretar operaciones de crédito público, en forma directa o por intermedio del Fideicomiso autorizado por la presente ley, mediante la obtención de préstamos, colocación de títulos, valores representativos de deuda, certificados de participación o bajo cualquier otra modalidad de financiación, con destino al financiamiento del Programa creado por la presente ley, por hasta la suma equivalente a la menor de: el flujo futuro de fondos correspondiente a la estimación por un período de tres 3 años de la recaudación del impuesto a la transmisión gratuita de bienes, creado en la presente norma,

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/1/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date24/01/2013

Page count14

Edition count4779

Première édition01/12/2003

Dernière édition02/07/2024

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