Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/1/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 23 de enero de 2013
Código Procesal Penal de la Nación. Los Tribunales deberán comunicar al Registro Provincial de Datos genéticos la fecha de caducidad, en concordancia con dicho artículo.
b - Imputados: El dato caduca cuando se desvincule por resolución firme al Imputado.
En caso de pendencia de la situación de sometimiento a proceso del imputado, la eliminación del dato operará de acuerdo a los parámetros establecidos en la ley de fondo para la prescripción de la acción penal para el/los delitos atribuidos. Ante esta situación, la autoridad judicial competente deberá elevar el pedido de desvinculación del dato.
c - Evidencias: En tanto un perfil genético hallado en una evidencia no se encuentre asociado a imputado o condenado alguno lo que le otorga caducidad automática, será eliminado del Registro Provincial de Datos Genéticos de acuerdo a los criterios establecidos en la ley de fondo para la prescripción de la acción penal respecto del o de los delitos cometidos.
Fecha de caducidad que deberá ser informada por la autoridad judicial competente.
d - Víctimas: El patrón genético será eliminado una vez alcanzado el objetivo para el cual fue necesario su análisis y comparación.
e - Restos humanos, personas desaparecidas y familiares: El dato caducará una vez identificado el individuo.
Artículo 17. Elgfgeacgóe del dato: El Registro Provincial de Datos Genéticos deberá contar con la información correspondiente respecto de cada eliminación de datos que se disponga de acuerdo al artículo anterior. Deberá constar la fecha, el motivo que da origen a la caducidad y la firma del funcionario responsable del acto.
Artículo 18. Coeveegos: El Registro Provincial de Datos Genéticos podrá suscribir convenios con otros organismos de carácter provincial, nacional, o internacional, que almacenen datos genéticos de la misma índole, a los efectos de llevar a cabo entrecruzamiento de datos de patrones genéticos.
CAPÍTULO III
Respoesabglgdades y Daecgoees Artículo 19. Respoesabglgdad: Es responsabilidad del Registro Provincial de Datos Genéticos de la provincia de Entre Ríos:
a - Organizar y poner en funcionamiento una base de datos que registre patrones genéticos y sistematice su búsqueda de acuerdo a lo establecido en los artículos 1, 2, y 3 de la ley.
b - Remitir los informes a los organismos jurisdiccionales correspondientes respecto de los datos analizados conforme a lo establecido en el artículo 10 de la ley, tal como se reglamenta en el artículo 12 de la presente.
c - Hacer tomar, receptar, y almacenar las muestras biológicas útiles para la determinación de patrones genéticos, a través del Servicio de Genética Forense del Excmo. Superior Tribunal de Justicia o de los organismos judiciales que correspondan dependiendo de la repartición judicial provincial competente.
d - Hacer producir los análisis de ADN sobre las muestras biológicas extraídas o remitidas con el objeto de obtener los patrones genéticos, por intermedio del Servicio de Genética Forense del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, o en su defecto, hacerlos producir con el mismo objeto con organismos especializados con los que se tenga convenio, teniendo en cuenta las bases científicas indicadas al momento de la promulgación de la presente o sobre las que en el futuro sean apropiadas para cumplir con los objetivos planteados en esta.
e - Adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales a modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, permitiendo detectar desviaciones de información ya sean de origen técnico o humano.
f - Mantener estricta reserva respecto de la información comprendida en la base de datos, obligación que se extiende a todos aquellos que en razón de su función tomen conocimiento de su contenido y que subsistirá aún después de finalizada su relación con la misma.

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g - Conservar y velar por la cadena de custodia de las muestras analizadas hasta su destrucción de acuerdo a lo estipulado en los artículos 15 y 16 de la presente.
h - Establecer convenios con otros organismos provinciales, nacionales o internacionales, para el caso de requerirse el entrecruzamiento de información en cuanto a búsqueda de patrones genéticos en bases de datos que se hayan establecido en jurisdicciones ajenas a la Provincia de Entre Ríos y viceversa. Dichos convenios estarán condicionados a la normativa que da origen a la presente reglamentación.
i - Establecer los más avanzados criterios científicos para la elaboración de patrones genéticos de acuerdo a lo reconocido por consenso a nivel nacional e internacional, previendo que las técnicas utilizadas en los análisis se encuentren validadas y acreditadas para el uso en genética forense, y certificando sus actividades en un marco de mejora continua de la calidad.
j - En los casos de los incisos b, c, d y e del presente se requerirá orden judicial previa.
Artículo 20. Deber de reserva: Toda persona que intervenga en la toma de muestras, obtención de evidencias, y determinación de patrones genéticos. deberá mantener la reserva de los antecedentes y la integridad de la cadena de custodia, de acuerdo a las exigencias que impone el presente reglamento.
Artículo 21. Iecufplgfgeeto: El incumplimiento de la obligación de reserva establecida en el artículo 20, conllevará las sanciones penales, administrativas y civiles que correspondan.
Artículo 22. Acceso, dgvulgacgóe y uso gedebgdo de la Ieforfacgóe geeétgca: Quien, interviniendo en alguno de los procedimientos regulados en la presente, con razón de su cargo o profesión, permitiere el acceso a los registros o estudios de patrones genéticos, a personas no autorizadas o los divulgaren o usaren indebidamente, serán pasibles de las sanciones administrativas, civiles y penales que correspondan. Igualmente serán aplicadas dichas sanciones a aquellos que sin tener las calidades referidas precedentemente, violaren los sistemas de confidencialidad y seguridad de los datos, accedieran ilegalmente a los registros y/o exámenes de ADN, los divulgasen y/o los usaren indebidamente.
Artículo 23. Derecho de acceso, rectgfgcacgóe y caecelacgóe de datos: El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos contenidos en el Registro Provincial de Datos Genéticos se podrá efectuar en los términos de la Ley Nacional 25.326, su normativa reglamentaria o la que a futuro reemplace dicha normativa.
CAPÍTULO IV
Adfgegstracgóe y fuecgoeafgeeto Artículo 24. Estructura: El Registro Provincial de Datos Genéticos contará con la siguiente estructura interna:
a - Dirección. Estará a cargo de la administración tanto del Registro Provincial de Datos Genéticos como del Servicio de Genética Forense del Superior Tribunal de Justicia.
b - Secretaría. Será la oficina encargada de receptar, archivar y despachar comisiones y expedientes relacionados con la actividad del registro, así como de asistir a la dirección del organismo y a las otras áreas en lo que oportunamente se reglamente.
c - Area de Base de Datos. El área de base de datos contendrá el registro informático de los patrones genéticos propiamente dicho, incluido el software y hardware necesario para su correcto funcionamiento.
d - Area de Archivo de Muestras. Contendrá todas las muestras cuyos patrones genéticos se encuentren incluidos en el Registro Provincial de Datos Genéticos.
e - Area de Gestión de la Calidad. Oficina encargada de administrar el sistema de gestión de calidad tonto del Registro Provincial de Datos Genéticos como del Servicio de Genética Forense y sus áreas técnicas.
f - Servicio de Genética Forense. Laboratorio
3 pericial del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, que será el encargado de tomar, recibir, y analizar las muestras biológicas necesarias para proveer los patrones genéticos que serán incorporados al registro, a su vez será el órgano encargado de acondicionar las muestras paro ser almacenadas de acuerdo a lo establecido en la presente y de coordinar lo toma de muestras para estos fines en todo el ámbito de la provincia. Estas actividades se llevarán a cabo sin ir en detrimento de los responsabilidades atribuidos a este organismo en el pta.
undécimo del Acuerdo Gral. Nº 30/2000 y disposiciones complementarios, que reglamentan su actividad en la órbita del Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos.
Artículo 25. Del Dgrector: El director del Registro Provincial de Datos Genéticos como funcionario del Superior Tribunal de Justicia estará sujeto a las incompatibilidades establecidas en la Ley Nº 6902, orgánica del Poder Judicial, con excepción del ejercicio de la docencia y de los cargos obtenidos como consecuencia de ella o los necesarios para llegar a ella. Deberá estar especializado en Genética Forense o demostrar en su currículo la suficiente idoneidad en la misma. El cargo de director del Registro Provincial de Datos Genéticos estará homologado con el de Jefe del Cuerpo Médico Forense de la Provincia de Entre Ríos. Siendo sus responsabilidades las observadas en esta reglamentación, así como las que el Excmo. Superior Tribunal de Justicia le atribuya como responsable del Servicio de Genética Forense de ese Alto Cuerpo.
Artículo 26. De los cargos: Los cargos del Registro Provincial de Datos Genéticos revestirán carácter de técnicos y la designación de personal en los mismos será consignada por el Superior Tribunal de Justicia, atento al perfil del recurso humano requerido por la Dirección del Registro Provincial de Datos Genéticos.
Para tal fin, se deberá contemplar como idónea la especialidad en Genética Forense y/o las ramas de la ciencia que involucran a la misma, o las que sean necesarias para las distintas funciones. Bajo todo concepto, estos cargos estarán reglamentados de acuerdo a lo dispuesto en las Leyes Nº 6902 y 5143 y sus modificatorias.
Artículo 27. Cargos: Se considerará la siguiente estructura de cargos y escalafón, de acuerdo con las áreas de trabajo establecidas en el artículo 23 y con las actividades previstas en los mismos:
a - Dirección: Estará a cargo de un director, que a su vez tendrá a su cargo la Dirección del Servicio de Genética Forense del Superior Tribunal de Justicia.
b - Secretaría y Archivo de Muestras: Se requerirá de un cargo de Oficial Principal Técnico, quien estará a cargo del área, y otro de Oficial Auxiliar Técnico en carácter de auxiliar del primero.
c - Area de Base de Datos: Será cubierta por profesionales de la rama de sistemas e informática, con preferencia de la bioinformática.
d - Area de Gestión de la Calidad: Será administrada por un profesional especializado en gestión de calidad, preferentemente en el área de las ciencias de la salud o de la bioinformática.
e - Servicio de Genética Forense: Los cargos de ésta estructura ya han sido establecidos por el Superior Tribunal de Justicia. La planta de personal del Servicio de Genética Forense se integra con tres profesionales bioquímicos, a los cuales corresponde un cargo de Oficial Superior de Primera Técnico como responsable técnico del laboratorio, y dos cargos de Oficial Mayor Técnico como auxiliares de laboratorio. Se completa con un cargo de Escribiente Técnico, encargado de las tareas de gestión administrativas inherentes al laboratorio.
Artículo 28. Degurgdad: El Excmo. Superior Tribunal de Justicia deberá garantizar las medidas de seguridad correspondientes, para garantizar la reserva de acceso a todas las áreas operativas del Registro Provincial de Datos Genéticos, y especialmente a su base de datos.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/1/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date23/01/2013

Page count20

Edition count4782

Première édition01/12/2003

Dernière édition05/07/2024

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