Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/1/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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DECRETO Nº 4273 MGJ
APROBANDO REGLAMENTACION
Paraná, 10 de diciembre de 2012
VISTO:
La Ley Nº 10.016; y CONSIDERANDO:
Que por la citada ley se creo en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos el Registro Provincial de Datos Genéticos;
Que dicho registro tiene como objetivo exclusivo obtener y almacenar información genética asociada a una muestra biológica para facilitar la determinación y esclarecimiento de hechos sujetos a uno investigación criminal; identificar y contribuir al paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas; elaborar estadísticas relativas al comportamiento de la delincuencia en la Provincia, tasas de reincidencia y otros datos significativos que pudieren desprenderse del análisis estadístico y contribuir a resolver conflictos en causas Judiciales no penales, siempre que medie pedido expreso y fundado de la autoridad judicial interviniente y que el mismo sea conforme a lo establecido en la ley:
Que a los fines de la adecuado aplicación e instrumentación de la ley corresponde reglamentar algunos aspectos de la misma;
Que la Dirección del Servicio de Genética Forense del Poder Judicial ha elaborado el proyecto de reglamento, el cual se incorpora al presente como anexo I;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 10.016 por la cual se crea en el ámbito de la Provincia el Registro Provincial de Datos Genéticos, el que agregado como anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
DERGIO D. URRIBARRI
Adde H. Bahl Marco Reglafeetargo para el Fuecgoeafgeeto del Reggstro Provgecgal de Datos Geeétgcos del Exceleetísgfo Dupergor Trgbueal de Justgcga de la Provgecga de Eetre Ríos CAPÍTULO I
Dgsposgcgoees Geeerales Artículo 1. Objeto: El presente reglamento regula la creación, el mantenimiento y el funcionamiento del Registro Provincial de Datos en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos, para ser usado como herramienta en investigación penal.
Artículo 2. Defgegcgoees: Para los fines de la aplicación de la Ley 10.016 se entenderá por:
a - Patrón Genético: al registro alfanumérico personal elaborado sobre la base de secuencias de ADN que sean polimórficas en la población y que aporten exclusivamente información reveladora de la identidad de la persona y de su sexo. Sinónimos: Perfil Genético o Huella Genética Digital.
b - ADN: Acido Desoxirribonucleico.
c - Marcadores Polimórficos: secuencias de ADN que presentan variación de un individuo a otro dentro de la población.
d - Impacto Identificatorio Positivo: es la coincidencia entre un patrón genético ingresado con otro/s previamente ingresados en el Registro de Datos Genéticos.
e - Autoridad Judicial competente: es el responsable del resguardo de las garantías constitucionales en la investigación judicial penal, de acuerdo al Código Procesal Penal vigente.
Artículo 3. Fgealgdad: El Registro Provincial de Datos Genéticos tendrá por objeto exclusivo obtener y almacenar información genética asociada a una muestra biológica para:

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a - Facilitar la determinación y esclarecimiento de hechos sujetos a una investigación criminal, particularmente en lo relativo a la individualización de las personas responsables sobre la base de la identificación a través de patrones genéticos.
b - Identificar y contribuir al paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas.
c - Elaborar estadísticas relativas al comportamiento de la delincuencia en la Provincia, tasas de reincidencia y otros datos significativos que pudieran desprenderse del análisis estadístico.
d - Contribuir a resolver conflictos en causas judiciales no penales, siempre que medie pedido expreso y fundado de la Autoridad Judicial interviniente y que el mismo sea conforme a lo establecido en la Ley Nº 10016.
Artículo 4. Naturaleza del dato: La información contenida en el Registro de Datos Genéticos se considerará dato personal no sensible sujeto a contraprueba, por lo que dicho registro deberá estar inscripto conforme a la Ley Nacional 25.326 para su efectivo contralor.
CAPÍTULO II
De los reggstros Artículo 5. Elaboracgóe del Patróe Geeétgco: el perfil genético correspondiente a personas debidamente identificadas será elaborado sobre la base de un mínimo de marcadores polimórficos científicamente consensuados a nivel internacional, que en conjunto otorguen un alto poder de discriminación estadístico para la identificación prevista. Esto puede incluir marcadores haplotípicos del cromosoma Y, así como sistemas polimórficos del ADN
mitocondrial sobre todo en las bases de datos de perfiles asociados a la identificación de personas desaparecidas o de restos cadavéricos no reconocidos. Para el caso de los patrones genéticos obtenidos a partir de rastros biológicos evidencias se podrá admitir el ingreso de perfiles parciales, siempre y cuando el número de marcadores usados y los valores estimados de coincidencia por azar garanticen un valor aceptable como prueba de identidad. Los valores máximos de probabilidad de coincidencia por azar deberán ser coherentes con el criterio científico internacionalmente establecido.
Artículo 6. Coeteegdo: El Registro Provincial de Datos Genéticos estará integrado por las siguientes bases de datos:
a - Registro de Imputados y/o Condenados:
conformado por patrones genéticos de personas imputadas y/o con condena firme, que hayan sido sometidas a un análisis de ADN en el curso de una investigación penal. En el caso de no haberse realizado un estudio de ADN en la correspondiente causa, la Autoridad Judicial competente podrá ordenar el análisis del perfil genético del imputado para su eventual incorporación al Registro Provincial de Datos Genéticos de conformidad con la Ley.
b - Registro de Evidencias: contendrá patrones genéticos identificatorios correspondientes a evidencias biológicas obtenidas en el curso de una investigación penal, siempre y cuando los mismos no estén asociados a alguna persona ya identificada.
c - Registro de Víctimas: contendrá perfiles genéticos correspondientes a las víctimas de un delito, obtenidos durante la investigación judicial penal, o durante el curso de una investigación en la escena del crimen. Para su incorporación al registro deberá mediar consentimiento expreso de la misma ante la autoridad judicial competente.
d - Registro de Identificación de Restos Humanos y Familiares de Desaparecidos: contendrá perfiles genéticos correspondientes a cadáveres o restos humanos no identificados, material biológico correspondiente a personas extraviadas y/o sus familiares directos. Para la incorporación de los patrones genéticos de éstos últimos deberá mediar consentimiento expreso ante la autoridad judicial competente.
Artículo 7. De la tofa de la fuestra: La extracción. de las muestras a individuos y el levantamiento de rastros y evidencias, que posibiliten la obtención de patrones genéticos referidos al artículo anterior, se deberán reali-

Paraná, miércoles 23 de enero de 2013
zar por orden de la autoridad judicial competente en el proceso de investigación penal.
Artículo 8. Deber de colaboracgóe: Tanto el Cuerpo Médico Forense como la Policía de la Provincia de Entre Ríos a través de sus organismos especializados, previa orden judicial, prestarán apoyo respecto de la toma de muestras biológicas y traslado de las mismas, con el objetivo de la presente, en aquellas circunscripciones que se encuentren fuera del ámbito de incumbencia de la ciudad de Paraná.
El Registro Provincial de Datos Genéticos deberá instruir y proveer a estos organismos de los materiales para tal fin.
Artículo 9. De la Iecorporacgóe: El Registro Provincial de Datos Genéticos incorporará los perfiles genéticos en las correspondientes bases de datos de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 6 de la presente reglamentación. La incorporación se realizará a partir de los datos genéticos generados en el laboratorio del Servicio de Genética Forense del Excmo. Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, o de cualquier otro laboratorio con el que medie convenio expreso para realizar dichos análisis ante la eventualidad de que el primero mencionado, mediando razones fundadas, no pueda realizar los estudios correspondientes.
Artículo 10. Ordee de obteecgóe de ue perfgl geeétgco: En caso de no haberse obtenido el patrón genético del imputado durante la etapa de instrucción o investigación en un proceso penal en oportunidad de dictarse sentencia condenatoria, el Tribunal interviniente deberá ordenar la obtención del patrón genético del condenado y su posterior inclusión en el Registro Provincial de Datos Genéticos.
Artículo 11. Códggo de acceso: El ingreso de patrones genéticos en el registro deberá contemplar el uso de un Código Unico de Acceso, de modo que los perfiles almacenados no incluyan los datos filiatorios del individuo o de los rastros que le dieron origen, a modo de salvaguardar la objetividad en la búsqueda de los datos y contemplar los requerimientos constitucionales de las personas en cuanto al respeto de los derechos humanos y la protección de datos personales. La decodificación solo se realizará en caso de un impacto identificatorio positivo y será correspondientemente informada en las actuaciones que dieron origen a la incorporación del perfil genético en el banco de datos.
Artículo 12. Cotejo de datos: Cualquier patrón genético de nuevo ingreso será cotejado en la base de datos correspondiente, por el personal debidamente habilitado para tal fin, a efectos de corroborar la existencia eventual de un impacto identificatorio positivo.
Artículo 13. Del Ieforfe: Ante un impacto identificatorio positivo el Registro Provincial de Datos Genéticos procederá a la decodificación de los patrones genéticos para obtener los datos de filiación asociados a los perfiles que han resultado compatibles, elevando el correspondiente informe a la autoridad judicial competente en las actuaciones que dieron origen al patrón genético de último ingreso. Dicho informe deberá contener la información referente a las actuaciones que dieron origen a la incorporación de los patrones genéticos, y demás datos de interés para el inicio de la correspondiente investigación judicial.
Artículo 14. Coeservacgóe de la fuestra:
El laboratorio deberá en todos los casos conservar el material biológico en el soporte que se considere adecuado a los efectos de necesitarse la realización de una contraprueba.
Artículo 15. Destruccgóe: La destrucción del material biológico almacenado con fines de contra prueba operará una vez eliminado el patrón genético y los datos personales del titular.
Artículo 16. Caducgdad del dato: Los datos contenidos en el Registro Provincial de Datos Genéticos caducarán y serán eliminados de acuerdo a los siguientes criterios:
a - Condenados: El dato caduca después de transcurridos 10 años desde la extinción de la condena, conforme al artículo 52 Inc. 2 del

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/1/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date23/01/2013

Page count20

Edition count4782

Première édition01/12/2003

Dernière édition05/07/2024

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