Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/2/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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DECRETO Nº 3347 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 15 de agosto de 2011
VISTO:
El recurso de gracia interpuesto por el Oficial Subinspector de la Policía de Entre Ríos Ercilio Hernán Cortés, MI Nº 28.136.750, L.P. 24.977, con el objeto de obtener el ascenso al grado inmediato superior;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 79º de la Ley Nº 7.060 dispone que el recurso de gracia podrá interponerse en cualquier tiempo, por lo que el recurso incoado, debe ser considerado formalmente procedente;
Que reclama el peticionante que se le otorgue la jerarquía de Oficial Inspector, con reconocimiento de su antigedad;
Que Cortés no ha interpuesto oportunamente los remedios administrativos con la finalidad de ascender; en el marco del procedimiento previsto por el artículo 89º y siguientes de la Ley Nº 5.654/75, que dispone que los ascensos se producirán grado a grado y bajo determinadas condiciones;
Que el recurso de gracia se destaca por ser de carácter extraordinario, deduciéndose a los fines que el Poder Ejecutivo revea situaciones que en el marco del ordenamiento jurídico vigente, resulten injustas e inequitativas y que ello implica que en principio no sea el medio idóneo para obtener un ascenso en el grado;
Que sin perjuicio de que existen momentos del procedimiento con mayor libertad de valoración, la actividad administrativa desarrollada a los efectos de disponer los ascensos en la jerarquía policial se encuentra mayormente reglada por la Ley Nº 5.654/75 y el Decreto Nº 4.762/88 MGJOSP y sus modificatorias;
Que para disponer los ascensos, resulta imprescindible cumplir los pasos que al respecto establece la citada Ley Nº 5.654/75, específicamente el capítulo VIII, artículos 89º a 99º y no encontrarse obviamente, enmarcado en las inhabilidades que establece la misma, circunstancia que impide el obrar discrecional de la administración;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación como, asimismo, de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de gracia interpuesto por el Oficial Subinspector de la Policía de Entre Ríos Ercilio Hernán Cortés, MI
Nº 28.136.750, L.P. 24.977, con el objeto de obtener el ascenso al grado inmediato superior, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 3348 MGJE
RECHAZANDO SOLICITUD
Paraná, 15 de agosto de 2011
VISTO:
La solicitud efectuada por el señor Oscar Alberto Banega, MI Nº 20.945.907, ex funcionario de la Policía de la Provincia de Entre Ríos respecto del pedido de conmutación de sanción;
CONSIDERANDO:
Que el señor Banega fue alejado de la Policía de Entre Ríos en virtud del Decreto Nº 5.577/08
MGJEOySP que dispone la baja como funcionario de la Policía Provincial, por haber sido condenado penalmente como autor del delito de falsedad ideológica, a la pena de un año de
BOLETIN OFICIAL
prisión con ejecución en suspenso, con más la inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el mismo término;
Que en su presentación solicita se revea su situación y se lo reincorpore al servicio policial activo, argumentando que ya cumplió la condena penal;
Que el señor Jefe de Policía mediante la Resolución D.P. Nº 831/10, desestima una petición anterior de idéntico objeto que la presente;
Que si bien el administrado solicita la conmutación de la sanción de cesantía, dicha situación no se encuentra corroborada mediante el Decreto Nº 5.577/08 MGJEOySP, el cual dispone su baja, por estar encuadrado en la causal del artículo 59º inciso c de la Ley 5.654/75;
Que por otra parte, el artículo 74º inciso b de la Ley 5.654/75 establece que no podrán ingresar como personal policial, superior o subalterno el condenado por la Justicia Nacional o Provincial, haya o no cumplido la pena impuesta, pudiendo exceptuarse los casos de delitos culposos;
Que la conmutación de pena, regulada en el artículo 225 y siguiente de la Ley Nº 5.654/75
consiste en la disminución del quantum de la pena o sustitución por otra más benigna, solicitada por ante el señor Gobernador que es quien tiene que decidir la cuestión en definitiva;
Que en consecuencia, es preciso advertir que en el instituto examinado conmutación de pena no se cuestiona la legitimidad del obrar de la Administración Pública sino que la decisión involucra el ejercicio de potestades discrecionales;
Que en orden a la pretensión del recurrente reincorporación, se impone señalar que en este supuesto, de ser procedente, se trataría de una nueva designación que produciría efectos a partir de la fecha del acto administrativo pertinente;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación como, asimismo, de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase la solicitud de conmutación de sanción efectuada por el señor Oscar Alberto Banega, MI Nº 20.945.907, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 3349 MGJE
RECHAZANDO RECLAMO
Paraná, 15 de agosto de 2011
VISTO:
El reclamo administrativo efectuado por el doctor Carlos María Scelzi, en su carácter de apoderado legal de los señores Luis Pontelli, Matrícula Individual Nº 24.527.326, y Gastón Heredia, Matrícula Individual Nº 25.325.853, dependientes del Servicio Penitenciario de la Provincia, solicitando la efectiva aplicación del Decreto Nº 805/89 MGJOSP; y CONSIDERANDO:
Que a fojas 01 luce agregado el escrito presentado por el apoderado legal de los numerarios Pontelli y Heredia en virtud del cual solicitan se haga efectiva aplicación del Decreto Nº 805/89 MGJOSP y en consecuencia se reajusten las remuneraciones que percibe de bolsillo equiparándolas a las de la Policía Federal Argentina;
Que los peticionantes fundan su solicitud en
Paraná, viernes 24 de febrero de 2012
que el artículo 1º del Decreto Nº 805/89
MGJOSP dispone la equiparación efectiva de la remuneración de bolsillo del personal de la Policía y del Servicio Penitenciario de la Provincia con la del personal de la Policía Federal Argentina;
Que a fojas 06/07 obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, dictaminando que se debe proceder al rechazo de la solicitud efectuada, toda vez que a tenor de la letra del artículo 5º del Decreto Nº 805/89 MGJOSP dicho acto ha sido dictado ad referéndum del Poder Legislativo, es decir, condicionado a la aprobación de la Legislatura Provincial, por lo que sin la concurrencia de ese cuerpo el decreto no posee eficacia y por ende carece de fuerza ejecutoria;
Que, asimismo, el organismo técnico arriba mencionado concluye que en este tipo de situaciones es requisito insoslayable, para la perfección del acto, el concurso de la voluntad de ambos poderes el Ejecutivo y el Legislativo, por lo que sin la concurrencia señalada, se debe concluir que el decreto en cuestión no ha producido ni podría producir efecto alguno en el mundo jurídico;
Que a fojas 9/13 obra copia del Dictamen Nº 142/08 de la Fiscalía de Estado de la Provincia, emitido en las actuaciones número único 820.179 en el que se ha efectuado un planteo análogo al que nos ocupa y en el cual dicho organismo ha manifestado la improcedencia del reclamo, toda vez que desde el punto de vista formal el transcurso del tiempo sumado a la inacción de quien alega tener el derecho, llevan a concluir que se ha operado la prescripción de toda acción o reclamo que pudiere haber nacido desde la publicación del Decreto Nº 805/89;
Que el mencionado órgano Constitucional concluye que la norma invocada no tiene vigencia, eficacia, ni fuerza ejecutoria, por tanto, es inaplicable y no ha engendrado derechos subjetivos en sus destinatarios como así tampoco obligaciones para el Estado;
Que por todo lo expuesto, corresponde rechazar el reclamo planteado por los señores Luis Pontelli y Gastón Heredia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A : Art. 1º
Recházase el reclamo administrativo efectuado por el doctor Carlos María Scelzi en su carácter de apoderado de los señores Luis Pontelli, Matrícula Individual Nº 24.527.326, y Gastón Heredia, Matrícula Individual Nº 25.325.853 por las razones expuestas en los considerandos del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las presentes actuaciones a la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia a sus fines pertinentes y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 3372 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 15 de agosto de 2011
VISTO:
El recurso previsto en los términos del artículo 99º de la Ley 5.654/75 contra la Resolución D.P. Nº 1.912/10 y el recurso de revocatoria contra el Decreto Nº 16/11 MGJyE, interpuestos por el Subcomisario de la Policía de Entre Ríos Ariel Alfredo Villabona, L.P. Nº 22.903, MI Nº 23.051.305; y CONSIDERANDO:
Que respecto del recurso contra la Resolución D.P. Nº 1.912/10, fue notificado de la misma en fecha 29 de diciembre de 2010 y presentó el recurso en fecha 31 de diciembre

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/2/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date24/02/2012

Page count48

Edition count4797

Première édition01/12/2003

Dernière édition29/07/2024

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