Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/2/2012

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Nº 24.930 - 037/12

PARANA, viernes 24 de febrero de 2012

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría Gral. y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION
DECRETO Nº 3346 MGJE
RECHAZANDO POR EXTEMPORÁNEO
RECURSO
Paraná, 15 de agosto de 2011
VISTO:
El recurso previsto en los términos del artículo 99º de la Ley 5.654/75 interpuesto por el Comisario José Luis Arguet, L.P. Nº 18.738, DNI Nº 14.554.661, contra la Resolución D.P.
Nº 1.912/10, que dispone el orden de mérito para el ascenso del personal superior de la Policía de Entre Ríos; y CONSIDERANDO:
Que la resolución recurrida fue notificada al señor Arguet en fecha 31 de diciembre de 2010, interponiendo el escrito recursivo en fecha 4 de enero de 2010;
Que se expidió la División Asesoría Letrada, de la Policía de Entre Ríos, consignando que el remedio es extemporáneo puesto que ha sido deducido fuera del plazo legal especial previsto en el artículo 99º de la Ley 5.654/75
48 horas, por lo que el mismo resulta formalmente improcedente impidiendo esta circunstancia el análisis de su aspecto de fondo;
Que, asimismo, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio Gobierno de Justicia y Educación, señala que la presentación recursiva es extemporánea en conformidad con lo normado por el artículo 99º de la Ley 5.654/75, por lo que aconseja rechazar el recurso interpuesto sin merituar las cuestiones allí esgrimidas;
Que considerando que el recurso ha sido deducido fuera del plazo legal especial previsto en el artículo 99º de la Ley 5.654/75 y que la regla es que en el procedimiento administrativo los plazos son perentorios y fatales artículo 18º Ley 7.060, corresponde sea planteada la
EDICION: 48 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Dr. D. Guillermo Smaldone Dra. Da. Sigrid Elisabeth Kunath
extemporaneidad como causal de desestimación in límine del recurso analizado; lo cual, además, releva a la administración de tratar la cuestión sustancial debatida;
Que dicha postura encuentra fundamento en el hecho de que el Superior Tribunal de Justicia, en autos caratulados: Farizano, Jorge Oscar María c/Estado Provincial y Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos s/Demanda contencioso administrativa Causa Nº 161/99, en oportunidad de pronunciarse respecto de la excepción de cosa juzgada planteada por el Estado Provincial demandado, dejó sentado que el planteo defensivo para impedir el progreso de la acción no era admisible, por cuanto el Poder Ejecutivo en ocasión de tratar el recurso de apelación jerárquica interpuesto en sede administrativa por el actor, había ingresado al fondo de la cuestión, rechazando el remedio incoado con fundamentos formales y sustanciales;
Que no solo resultaría inconducente que se alegara la extemporaneidad y el consiguiente acaecimiento de la llamada cosa juzgada administrativa si a la vez se ingresara a debatir la cuestión central; sino que, además, según ha entendido nuestro máximo Tribunal dicha conducta desplegada por la Administración lo habilita en instancia revisora posterior a efectuar un nuevo examen y tratamiento de la pretensión de fondo, lo que implica colocar al Estado en indefensión con la consecuente frustración de cualquier planteo que tuviera como argumento la ocurrencia de dicha cosa juzgada para poner fin al proceso;
Que recientemente el Superior Tribunal de Justicia ha convalidado la jurisprudencia creada a partir de Farizzano, en los autos caratulados: Della Giustina, Edgardo Gaspar c/Dirección Provincial de Vialidad y Estado Provincial s/Demanda contencioso administrativa, en sentencia del 17 de agosto de 2010 que hizo lugar a la excepción opuesta por el Estado demandado y rechazó la demanda;
Que conforme surge del fallo citado: al pre-

sentarlo el día 3.3.03 surge claramente extemporáneo, no se dan entonces los presupuestos del artículo 4º incisos a y b del CPA no hay decisión definitiva causatoria de estado que constituyen, condiciones de admisibilidad de la acción contencioso administrativa. Ello se encuentra directamente vinculado con lo dispuesto en el artículo 10 del CPA las acciones deberán limitarse a las cuestiones que fueron debatidas en las reclamaciones o recursos administrativos, lo que tiene directa relación con la naturaleza esencialmente revisora que la función judicial tiene frente a la administrativa En autos como ut-supra se señalara, el actor dejó firme la resolución que le impusiera la multa al interponer extemporáneamente la revocatoria y nunca se trató en sede administrativa el fondo de la cuestión lo que obstaculiza la apertura de la instancia contencioso administrativa por falta de los requisitos previstos ya señalados del Art. 4º CPA;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación como, asimismo, de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase por extemporáneo el recurso previsto en los términos del artículo 99º de la Ley 5.654/75, interpuesto contra la Resolución D.P. Nº 1.912/10 por el Comisario de la Policía de Entre Ríos José Luis Arguet, L.P. Nº 18.738, DNI Nº 154.661, acorde a los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/2/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date24/02/2012

Page count48

Edition count4784

Première édition01/12/2003

Dernière édition10/07/2024

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