Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/2/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 10 de febrero de 2012
precario del mismo, se advierte que -al no estar expresamente contemplado en el Decreto N
9186/05 MEHFla voluntad del poder ejecutivo no fue fa de modificar la base de cálculo de la bonificación especial que perciben los peticionantes sino, por el contrario, la de seguir manteniendo la misma forma de liquidación que se venia practicando;
Que al respecto, y tal como lo ha sostenido invariablemente la jurisprudencia, la creación de adicionales particulares es una facultad discrecional del Poder Ejecutivo, quien valora, si existen razones de servicio que justifiquen su otorgamiento a un sector de agentes publicos en el caso subexamine, funcionarios sin que se les otorgue al resto. En el supuesto particular bajo análisis, la causa del dictado del Decreto Nº 9186/05 MEHF, no fue otra que la de eliminar las desigualdades generadas a partir de la puesta en vigencia del Decreto N º 3723/02;
Que así lo ha entendido el STJER en autos Minchiotti, en donde se sostuvo: el otorgamiento de adicionales de carácter particular, responde a las facultades discrecionales del Poder Ejecutivo Provincial respecto de la política salarial para el sector público, y que emanan del Art. 4, última parte, del Decreto Nº 5977/77, ratificado por la Ley N 7504 Es decir, conforme al orden jurídico vigente, es el Poder Ejecutivo, quien dentro de sus atribuciones posee la libertad -acotada por la justificación impuesta por la ley-, de evaluar los motivos de servicio que justifican la creación de adicionales para los diferentes sectores del quehacer administrativo. Para ello es necesario un acto administrativo expreso de la autoridad competente que en ejercicio de las citadas potestades discrecionales acuerde el beneficio
Que tal criterio fue ratificado por la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del STJER in re Zufiaure Silvia Alicia c/ Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y Otro s/ Acción de Amparo, Expte. 15605, año 2004. En la sentencia, de fecha 30.3.04, se rechazó la demanda de amparo promovida por la actora que perseguía la nulidad inconstitucionalidad del Decreto Nº 105/04, sosteniendo los siguientes fundamentos, entre otros: En nuestro derecho público provincial y en lo atinente al régimen remuneratorio del personal del Estado, dentro de las potestades discrecionales del Poder Ejecutivo, se cuenta la de otorgar adicionales particulares cuando razones de servicio lo justifiquen -el Art. 4, parte final, el Decreto-Ley Nº 5977 -ratif. por Ley Nº 7504- faculta al Poder Ejecutivo para suprimir, mantener y/o establecer, además de los previstos en el mismo texto legal, otros adicionales particulares cuando fundadas razones de servicio así lo justifiquen. Ello así, corresponde a dicho órgano del Estado evaluar si en un determinado momento y en función de objetivos específicos, existen razones de mérito, oportunidad o conveniencia que den sustento para la creación y atribución de tales adicionales y con mayor razón a su forma de calcularlo, aspecto éste que, por corresponder al ámbito de competencia propia y exclusiva del referido departamento o poder estatal, se encuentra -como reglaexcluido del control judicial, salvo aquellos casos en los que, entre otros supuestos, se cuestione la actividad administrativa con fundamento en la existencia de arbitrariedad fáctica o normativa desviación, exceso o abuso de poder;
Que desde que estamos en presencia del ejercicio de una potestad discrecional que otorga la norma mencionada no es dable reconocer la existencia de una fuente fáctica o legal que le imponga a la Administración que mantenga el modo de calcular la bonificación especial en cuestión y atendiendo a la amplitud con que ha sido concebida la facultad legal ab-initio revela la naturaleza precaria de los adicionales o su base de cálculo, toda vez que la misma refleja idéntico margen tanto para establecerlo cuanto
BOLETIN OFICIAL
para suprimirlo, siempre dentro de los limites reseñados, los que no se advierten traspasados en el sub judice;
Que corresponde tener en cuenta además que esa Sala ha expresado que no se advierte la conculcación de los derechos fundamentales emergentes de la Constitución Nacional que se denuncia, toda vez que la naturaleza precaria de la vigencia del adicional en cuestión impide su incorporación al patrimonio del beneficiario con carácter definitivo, desde que su derecho a percibirlo nace del acto administrativo discrecional de creación y se mantiene en tanto se preserven las condiciones de su vigencia, entre las cuales cabe naturalmente computar que no se haya ejercido razonablemente la facultad de suprimirlo, habida cuenta que, de operarse válidamente este extremo la garantía de la propiedad del beneficiario no puede extenderse mas allá del aseguramiento del derecho a percibirlo por el lapso en que conservó vigencia y fue legítimamente devengado en su favor
Que por lo expuesto, es dable señalar que la compensación remunerativa instituida por el Decreto Nº 9186/05 MEHF no pasa a engrosar el sueldo básico de los funcionarios pues se trata de una asignación independiente del mismo, no lo integra, no lo aumenta y es liquidada por otro código distinto y separado al del sueldo básico;
Que si alguna duda de Interpretación podía existir, ella queda terminantemente aclarada con la sanción del Art. 34 de la Ley 9762, que ratificó con fuerza de ley el Decreto Nº 9186/05
MEHF, liquidada mediante código 08, estableciendo que la misma no será computada como base de cálculo de ningún tipo de bonificaciones especiales otorgadas para el personal de la Administración Publica Provincial;
Que además, la ratificación legislativa del Decreto Nº 9186/05 MEHF tiene efectos a partir de la fecha de su sanción y por ello cabe considerar que ha quedado debidamente establecido por ley que la bonificación establecida para los funcionarios no integra la base de cálculo de ningún adicional especial;
Que igualmente, corresponde poner de resalto que el Poder Ejecutivo no puede desconocer lo estatuido en la manda legal; de modo que en el hipotético caso de acceder a la pretensión de los reclamantes, estaría transgrediendo el principio de juridicidad o legalidad que impone el apego de los actos de gobierno al ordenamiento jurídico en su conjunto;
Que finalmente, es dable destacar que la voluntad del Poder Ejecutivo de conceder la compensación remunerativa únicamente a las autoridades superiores y no a otros agentes de la administración, queda corroborada con la emisión de los Decretos Nº 2091/07 MEHF, Nº 5151/07 MEHF, Nº 1261/08 MEHF y Nº 3158/08 MEHF cuyos artículos 1º -a diferencia del Decreto Nº 9186/05 MEHFsí disponen un aumento del 15%, 8%, 18% y 5% respectivamente en el código 001 de los funcionarios, de modo tal que este incremento otorgado expresamente en el código 001 sí incidirá en los adicionales que toman como base de cálculo el haber básico de los funcionarios, no así la compensación otorgada por Decreto Nº 9186/05 MEHF;
Que cabe reiterar que los citados decretos -que trasladan el aumento al cod. 001 de las autoridades superioresse compadecen con la política salarial instrumentada por el Poder Ejecutivo dentro de la cual aquella compensación instituida por Decreto N 9186/05 MEHF
no constituye incremento alguno del haber básico de las autoridades fuera del escalafón sino que es autónoma independiente, separada del haber básico y no repercute en el cálculo de los adicionales particulares del resto de los agentes;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el reclamo administra-

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tivo deducido por los apoderados legales de los Sres. Valeria Paola Villalba y Crisanto Telmo Godoy, agentes con prestación de servicios en la Dirección General de Despacho de la Gobernación, a fin de que se los incluyan en los alcances del Decreto Nº 9186/05 MEHF y se le abonen las diferencias salariales retroactivas al 1 de diciembre de 2005 con más los intereses legales hasta el efectivo cumplimiento de conformidad a lo manifestado en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese, con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General de Despacho de la Gobernación para la notificación de los recurrentes.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 3181 GOB
RECTIFICANDO CLAUSULA
Paraná, 15 de agosto de 2011
VISTO:
El Decreto N" 1818 GOB, de fecha 26 de mayo de 2011; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se aprobó el contrato de locación de obra entre el señor director general de información Pública y la señora Luciana Yamila Dalmagro;
Que en la cláusula cuarta del contrato aprobado mediante dicho texto legal, se ha deslizado un error al consignar el importe del mismo;
Que en los actuados obra informe de la Asesoría Legal de la Secretaría General y de Relaciones Institucionales de la Gobernación;
Que obra intervención de la Contaduría General de la Provincia;
Que por tal motivo, corresponde la rectificación del mismo;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Rectifícase la cláusula 4 del contrato de locación de obra aprobado mediante Decreto N 1818 GOB, de fecha 26 de mayo de 2011, el que quedará redactado de la siguiente manera: Cláusula cuarta: La locadora percibirá en concepto de honorarios por la obra encomendada la suma total de pesos cuarenta y cinco mil setecientos veinte $ 45.720 la que se abonará en cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos tres mil ochocientos diez $ 3.810 cada una.
Art. 2º Impútase el gasto a D.A. 954: Carácter 1, Jurisdicción 10, Subjurisdicción 01, Entidad 000, Programa 16, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 02, Obra 00, Finalidad 1, Función 32, Fuente de Financiamiento 11, Subfuente 001, Inciso 3, P. Principal 4, P. Parcial 1, Subparcial 0000, Departamento 84, U.
Geográfica 07 del presupuesto vigente.
Art. 3º Autorízase a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a liquidar y abonar los montos correspondientes, de conformidad con las disposiciones vigentes.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese, con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 3218 GOB
Paraná, 15 de agosto de 2011
Otorgando un aporte no reintegrable de $
2.660,00 a la Municipalidad de Larroque, Dpto.
Gualeguaychú, en la persona de su presidente municipal señor Riganti, Raúl Alberto, MI N

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/2/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date10/02/2012

Page count28

Edition count4798

Première édition01/12/2003

Dernière édition30/07/2024

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