Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/10/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 26 de octubre de 2011
der a refinanciaciones y nuevas líneas de crédito, como así también a la prórroga de los vencimientos impositivos que contempla dicha normativa.
Art. 8º El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado de Producción y de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 9º Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y pasen las presentes actuaciones a la Dirección General de Agricultura de Ministerio de Producción, a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero Roberto E. Schunk
DECRETO Nº 2520 MP
DECLARANDO ESTADO DE
EMERGENCIA
Paraná, 14 de julio de 2011
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales el Ministerio de Producción, solicita la declaración de emergencia económica de la actividad arrocera en Entre Ríos; y CONSIDERANDO:
Que el cultivo del arroz constituye la base de una cadena, productiva consolidada en Entre Ríos, de enorme significación en la generación de empleo, acumulación de capital y creación de valor agregado en origen;
Que Entre Ríos es líder en la elaboración de arroz a nivel nacional, con una participación en el total del 85% promedio 2006-2010, siendo además la segunda provincia argentina en hectáreas sembradas y volumen de producción arrocera, luego de Corrientes, con un predominio de pequeños y medianos productores;
Que en los últimos años el cultivo del arroz ha mostrado una expansión sostenida en la Provincia, alcanzando una producción record en la presente campaña;
Que, pese a lo dicho, la ecuación económica del productor arrocero se ha tornado negativa en el último año, con motivo de la reducción del precio del arroz cáscara en un 4,5% y el aumento superior al 30% en el precio del gasoil y al 37% en las labores agrícolas, los cuales constituyen en conjunto el 62% del costo directo de producción;
Que esta situación es especialmente grave en Entre Ríos dado que más del 60% de la superficie sembrada se riega con agua extraída de pozo profundo, la gran mayoría 80%
mediante bombas que funcionan en base a gasoil;
Que la crisis económica del sector arrocero genera una reducción de alrededor del 40% en las expectativas de siembra para la campaña 2011/12, perjudicando especialmente a los pequeños y medianos productores, con las graves consecuencias económico productivas que tal situación acarrea para la Provincia;
Que, por lo dicho y antecedentes obrantes en el presente expediente, es pertinente declarar la emergencia económica del sector;
Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica del Ministerio de Producción.
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Declárase en estado de emergencia económica desde la fecha del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2011 a los productores arroceros de la Provincia de Entre Ríos, conforme los fundamentos expuestos en los considerados de la presente norma legal.
Art. 2º Dispónese que los productores cuyas explotaciones arroceras hayan sido afectadas por la emergencia económica deberán presentar una declaración jurada con los datos requeridos a tal fin por el Ministerio de Producción, la cual deberá ser avalado por una entidad provincial representativa y/o vinculada al sector agropecuario, de acuerdo a los formu-

BOLETIN OFICIAL
larios modelos que agregados forman parte integrante del presente decreto.
Art. 3º Determínase que el plazo de recepción de las declaraciones juradas se extenderá hasta el día 30 de julio de 2011.
Art. 4º El Ministerio de Producción coordinará la recepción de las declaraciones juradas, la verificación de las pérdidas económicas sufridas y la confección de los certificados individuales correspondientes.
Art. 5º Autorízase al Ministerio de Producción a aprobar mediante el dictado de la norma de su competencia, los listados de productores incluidos en la emergencia económica declarada por el presente decreto, con miras a su inclusión en los beneficios acordados por la legislación vigente, dentro del ámbito provincial y nacional.
Art. 6º El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado de Producción y de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 7º Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y pasen las presentes actuaciones a las Direcciones Generales de Agricultura y de Ganadería y Avicultura del Ministerio de Producción, a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero Roberto E. Schunk
DECRETO Nº 2637 MP
Paraná, 18 de julio de 2011
Autorizando a la empresa Naviera Lojda S.A., con domicilio legal en calle 8 de Junio N
828 de la ciudad de Concepción del Uruguay, con carácter precario y sin derecho a exclusividad, a efectuar extracción de arena en el lecho del Río Paraná Guazú, margen izquierda, en los kilómetros 194 a 198 inclusive, 225
a 231 inclusive y en el Río Paraná, margen izquierda, en los kilómetros 252, 276,5 a 276,7
y 285, Jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos, hasta el 10 de diciembre de 2015.
Disponiendo que las embarcaciones identificadas como: B/M Doña Ana G; matrícula N
02475, B/M Ibicuy; matrícula N 02450, B/M
Aremar I; matrícula N 0762, B/M Redentor, matrícula N 01534 se encuentran autorizadas para operar en las tareas de extracción cuyo permiso se otorga.
Estableciendo que la firma permisionaria deberá ingresar el derecho anual de otorgamiento del permiso de explotación de minerales de tercera categoría a que se refiere el artículo 4
de la Ley N 5005, dentro de los 10 días hábiles a partir de la fecha del presente, mediante su depósito en la cuenta N 90255/7 abierta en el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A., Casa Central, a nombre de la Dirección de Administración de la ex-Secretaría de la Producción, y se registrará en el rubro de recursos identificado como DA 965, C 1, J 10, SJ 02, ENT 000, FF
13, SF 328, TI 12, CL 2, CO 2, SC 10, CDE 000
Fondo Especial para Fomento y Contralor Minero del presupuesto vigente.
DECRETO Nº 2765 MP
Paraná, 19 de julio de 2011
Reconociendo a partir del 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2010, el Adicional por Dedicación Exclusiva Choferes, a favor del agente Juan Domingo Vázquez, DNI N
10.229.805, legajo N 39.417, quien revista en la planta de personal permanente de la Subsecretaría de Relaciones Internacionales y Comercio, en un cargo categoría 4.
Encuadrando la presente gestión en lo dispuesto por los artículos 13 y 14 del Decreto N 3238/77 ME y en el Decreto N 4240/10
MEHF.
Autorizando a la Dirección General de Administración y Despacho del Ministerio de Producción a liquidar a favor del Sr. Juan Domingo Vázquez, los importes devengados a su favor en concepto del adicional que se le reconoce, conforme lo dispuesto.

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DECRETO Nº 2842 MP
DECLARANDO DE INTERÉS PROVINCIAL
Paraná, 21 de julio de 2011
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuales la Cámara Argentina de Productores Avícola CAPIA y el Centro de Empresas Procesadoras Avícola CEPA, solicitan se declare de interés provincial al XXII Congreso Latinoamericano de Avicultura, a desarrollarse en la ciudad de Buenos Aires los días 6, 7, 8 y 9 de septiembre de 2011; y CONSIDERANDO:
Que el referido evento, representa un jalón demostrativo de la alta eficiencia que expone la avicultura en su conjunto;
Que en relación a las expectativas vinculadas al desarrollo de esta actividad, las perspectivas mundiales en la presente década sobre la alimentación de la humanidad, avisoran el requerimiento de proteínas de alta calidad y precisamente los productos avícolas a través de cadenas de valor estarán presentes para ese desafío que ya se vislumbra;
Que sin perjuicio de las demás producciones agropecuarias, este complejo agroindustrial ha tenido en los últimos años un destacado crecimiento en volúmenes, como resultado de la inversión tecnológica, el profesionalismo y la capacitación integral aplicada, auspiciadas desde el estado con políticas definidas de apoyo al sector;
Que el fenómeno socio - económico creado por la actividad en nuestra Provincia, es de primordial consideración dado que el volumen de producción ocupa un primer plano en el contexto nacional;
Que prácticamente la geografía de nuestra Provincia se ha transformado en una amplia granja avícola y por ende el resguardo y atención a sus sanidad y producción es política que este gobierno no descuida como se observa en la práctica;
Que este congreso aportará nuevos conocimientos y propuestas de nivel para productores, empresarios, técnicos y profesionales, permitiéndoles fortalecer la toma de decisión en sus respectivos emprendimientos;
Que la capacitación, investigación y la actualización entre productores, técnicos y profesionales a través de la relación interinstitucional pública y privada, ofrece una herramienta conjunta en defensa de nuestro estatus sanitario, que es la llave de negociación del comercio interno y externo;
Que por lo expuesto puede concluirse que el evento interesado se proyecta como un acontecimiento de trascendencia provincial, nacional e internacional por lo que corresponde disponer la declaración de interés provincial del mismo;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Declárese de interés provincial al XXII Congreso Latinoamericano de Avicultura 2011; a realizarse en la ciudad de Buenos Aíres los días 6, 7, 8 y 9 de septiembre del año 2011, conforme los fundamentos expuestos en los Considerando precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Producción.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Roberto E. Schunk
DECRETO Nº 2843 MP
Paraná, 21 de julio de 2011
Reconociendo a partir del 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2010, el Adicional por Dedicación Exclusiva Choferes, a favor del agente Sr. Cristian Marcelo Almirón, DNI N
23.279.622, legajo N 138.169, categoría 5.
Encuadrando la presente gestión en lo dispuesto por los artículos 13 y 14 del Decreto

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/10/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date26/10/2011

Page count20

Edition count4783

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Dernière édition08/07/2024

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