Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/10/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Art. 8º Determínase que el Ministerio de Producción tramitará ante el Ministerio, de Agricultura, Ganadería y Pesca, de la Nación, la inclusión de tales productores, en los alcances de la Ley N 26.509 de Emergencia Agropecuaria Nacional.
Art. 9º El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado de Producción y de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 10º Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y pasen las presentes actuaciones a las Direcciones Generales de Agricultura, de Ganadería y Avicultura del Ministerio de Producción a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero Roberto E. Schunk
DECRETO Nº 1943 MP
AMPLIANDO PRESUPUESTO
Paraná, 16 de junio de 2011
VISTO:
El Decreto N 5743/10 MP ratificatorio del Acuerdo de Ejecución del Programa de Desarrollo de Áreas Rurales PRODEAR suscripto en fecha 3 de noviembre de 2010, entre el Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la Provincia de Entre Ríos; y CONSIDERANDO:
Que por intermedio de dicho convenio la Nación comprometió la suma de dólares estadounidenses ochocientos veinte mil U$S
820.000, o su equivalente en pesos, en carácter de Fondos no Reembolsables para el financiamiento de determinadas categorías de gastos del PRODEAR, a fin de proveer de recursos suficientes para el inicio de las acciones atinentes al Programa;
Que ante la previsión de la inminente recepción de tales fondos al tiempo de disponerse la ratificación legal de dicho acuerdo, por intermedio del citado Decreto N 5743/10 MP se amplió el cálculo de recursos y el presupuesto general de gastos del ejercicio 2010: incorporándose en la Jurisdicción 15 Ministerio de Producción, los rubros de recursos y las partidas de erogaciones de conformidad al origen y destino de tal aporte;
Que por razones operativas inherentes al Programa, los fondos comprometidos por la Nación no fueron remitidos en el transcurso del año 2010, considerándose que en el ejercicio corriente el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación dispondrá la transferencia de los mismos por cuanto se ha cumplimentado a nivel provincial, las instancias previas requeridas a tal fin;
Que por lo expuesto resulta procedente disponer la ampliación del presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2011
en la Jurisdicción 15 Ministerio de Producción, por el importe total de pesos tres millones doscientos ochenta mil $ 3.280.000, conforme al detalle contenido en planillas analíticas de recurso y gasto que agregadas integran el presente decreto;
Que la modificación propuesta encuadra en los términos del artículo 12 de la Ley N
10.011;
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección General de Administración y Despacho dependiente del Ministerio de Producción y la Dirección General de Presupuesto;
Por ello, El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Amplíase el presupuesto de gastos y el cálculo de recursos de la administración Provincial ejercicio 2011 en la Jurisdicción 15 - Ministerio de Producción, por el importe de pesos tres millones doscientos ochenta mil $
3.280.000, conforme planillas analíticas de recursos y gastos que agregadas forman parte integrante de la presente norma legal.
Art. 2º Encuádrase la presente gestión
BOLETIN OFICIAL
en lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley N
10.011.
Art. 3º El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado de Producción y de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 4º Regístrese, comuníquese a la Honorable Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, publíquese, archívese y pasen las presentes actuaciones a la Dirección General de Administración y Despacho del Ministerio de Producción y con copia a la Dirección General de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar, a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero Roberto E. Schunk
DECRETO Nº 2407 MP
Paraná, 30 de junio de 2011
Reconociendo los servicios prestados por los agentes contratados bajo el régimen de locación de servicios en dependencias del Ministerio de Producción, con contratos vigentes al 31
de diciembre de 2010, desde el 1º de enero de 2011 y hasta la fecha del presente, cuya nómina se detalla en el anexo, que agregado forma parte integrante de la presente norma legal.
Disponiendo la renovación de los contratos de locación de servicios a partir de la fecha del presente y hasta el 31 de diciembre de 2011, para desempeñar funciones en organismos dependientes del Ministerio de Producción y en las condiciones convenidas oportunamente, de acuerdo a la nómina de agentes enunciada en el anexo, el que agregado forma parte integrante de la presente norma legal.
DECRETO Nº 2519 MP
DECLARANDO ESTADO DE
EMERGENCIA
Paraná, 14 de julio de 2011
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales el Ministerio de Producción informa los daños sufridos en la producción citrícola en distintos departamentos de la Provincia de Entre Ríos, ocasionados por la caída de granizo y las intensas heladas ocurridas a fines de junio y comienzos de julio de 2011; y CONSIDERANDO:
Que el referido Organismo ha analizado la información brindada por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria INTA y por diversas instituciones privadas, como la Federación del Citrus de Entre Ríos FECIER y la Cámara de Exportadores del Citrus del Noreste Argentino CECNEA;
Que en base a dicha información respecto del período supra mencionado, ha concluido que en la Provincia de Entre Ríos la caída de granizo a fines de junio provocó la destrucción directa de frutas y las intensas heladas ocurridas comienzos de julio de 2011 generó daños en la producción debido al rápido congelamiento y posterior deshielo de la fruta que la inutiliza para el consumo o uso industrial;
Que se ha corroborado la afectación de plantaciones de citrus con una pérdida de la producción actual superior al 50% en la mayoría de las explotaciones, cuya recuperación demandará esfuerzos económicos considerables a fin de recuperar la producción en grave riesgo frente a los deterioros sufridos;
Que se han visto afectados por esta situación los Departamentos Concordia, Federación, Federal y Colón;
Que conforme lo hasta aquí expuesto resulta necesario en esta instancia acudir solidariamente en auxilio de las producciones afectadas, la mayoría de las cuales se encuentran en una situación financiera crítica por su condición de pequeños y medianos productores;
Que ante la gravedad del daño acaecido resulta procedente dictar un instrumento legal que formalice la entrega de certificaciones oficiales a los productores afectados, previa ins-

Paraná, miércoles 26 de octubre de 2011
pección y verificación de las explotaciones involucradas por parte de los organismos competentes del Ministerio de Producción, a fin de facilitar su inclusión en los beneficios que prevé la Ley Nacional N 26.509 de Emergencia Agropecuaria, a la cual se encuentra adherida la Provincia de Entre Ríos, en razón de haberse configurado hechos imprevisibles que por su carácter excepcional y su magnitud, dificultan gravemente la producción y el cumplimiento de las obligaciones fiscales y crediticias a cargo de los actores involucrados;
Que con tales fundamentos corresponde establecer una prórroga en el plazo de pago del impuesto inmobiliario rural a favor de los productores que resultaron afectados por las referidas contingencias, que incluirá el pago anual y/o anticipos de dicho gravamen, sin multas ni intereses contra la presentación en cada caso del certificado de desastre y/o emergencia agropecuaria que incluya el/los número/s de partida/s correspondiente;
Por ello, El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Declárase en estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2011 a los productores citrícola de los Departamentos Concordia, Federación, Federal y Colón cuya producción fuera afectada por la caída de granizo y las heladas intensas acaecida a fines de junio y comienzos de julio de 2011; con un daño mayor al cincuenta por ciento 50% de su producción, conforme los fundamentos expuestos en los considerados de la presente norma legal.
Art. 2º Dispónese que los productores cuyas explotaciones se encuentren situadas en la zona delimitada por los parámetros definidos en los artículos precedentes, deberán presentar una declaración jurada con los datos requeridos a tal fin por el Ministerio de Producción, la cual deberá ser avalada por una entidad provincial representativa y/o vinculada al sector agropecuario y sus datos verificados individualmente por los profesionales y técnicos de la Dirección General de Agricultura, de acuerdo al formulario que agregado forma parte integrante del presente decreto.
Art. 3º Determínase que el plazo de recepción de las declaraciones juradas se extenderá hasta el día 31 de agosto de 2011.
Art. 4º La Dirección General de Agricultura del Ministerio de Producción coordinará la recepción de las declaraciones juradas, la verificación de los daños producidos y la confección de los certificados individuales correspondientes.
Art. 5º Autorízase al Ministerio de Producción a través de la Dirección General de Agricultura a aprobar mediante el dictado de la norma de su competencia, los listados de productores incluidos en la emergencia y/o desastre agropecuario declarada por el presente decreto, con miras a su inclusión en los beneficios acordados por la legislación vigente, dentro del ámbito provincial y nacional.
Art. 6º Dispónese que la Dirección General de Rentas concederá a favor de los productores citrícolas declarados eh emergencia y/o desastre una prórroga del impuesto inmobiliario rural y subrural hasta el día 31 de diciembre de 2011. La prórroga se concederá sin multas ni intereses e incluirá el pago anual y/o anticipos de dicho gravamen cuyo vencimiento opere en el período definido en el artículo primero de la presente norma, contra la presentación en cada caso del certificado de desastre y/o emergencia agropecuaria que incluya el/los número/s de partida/s correspondiente/s.
Art. 7º Determínase que el Ministerio de Producción tramitará ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación la inclusión de tales productores en los alcances de la Ley N 26.509 de Emergencia Agropecuaria Nacional, para que puedan acce-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/10/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date26/10/2011

Page count20

Edition count4783

Première édition01/12/2003

Dernière édition08/07/2024

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