Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/10/2011

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 11 de octubre de 2011
dades de logística y transporte de cualquier producto y/o mercadería previstos en el objeto social, dentro o fuera del país.
INMOBILIARIA: mediante la compra, venta, leasing, locación o comodato de bienes inmuebles urbanos y rurales, incluso de acuerdo a la Ley 13512 de Propiedad Horizontal. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes argentinas o por este estatuto, pudiendo otorgar representaciones, mandatos, pactar comisiones, consignaciones y establecer agencias, filiales y/o sucursales dentro o fuera del país.
ARTICULO CUARTO: CAPITAL SOCIAL: pesos siete millones cuatrocientos mil $
7.400.000 representado por 7.400 acciones ordinarias, nominativas, no endosables, con valor nominal de pesos un mil $ 1.000 cada una y derecho a un voto por acción.
Las acciones son escriturales. Participaciones: Aníbal Edgardo Ghibaudo, suscribe e integra 3.700 acciones, un total de pesos tres millones setecientos mil $ 3.700.000 y Dante Rolando Ghibaudo, suscribe e integra 3.700
acciones, pesos tres millones setecientos mil $ 3.700.000. El capital queda íntegramente suscripto e integrado.
ARTICULO QUINTO: INCREMENTOS DE
CAPITAL: el capital podrá ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto por decisión de la asamblea ordinaria mediante la emisión de acciones ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a un voto cada una y con valor nominal de pesos un mil $ 1.000
cada una.
Esta emisión podrá ser delegada por la asamblea en el directorio en los términos del artículo 188 de la Ley de Sociedades Comerciales. Los accionistas tendrán derecho de preferencia y de acrecer, para la suscripción de nuevas acciones.
El derecho deberá ser ejercicio dentro del plazo de 90 días, contados a partir de la notificación que la sociedad deberá efectuar a cada accionista en forma fehaciente o dentro del plazo de 90 días a partir de la última publicación que prescribe el artículo 194 de la Ley 19550, el que fuere mayor.
En el caso de mora en la integración de las nuevas acciones, el directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos del artículo 193 de la Ley de Sociedades Comerciales texto ordenado por Decreto 841/84.
ARTICULO SEXTO: TRANSFERENCIA DE
ACCIONES: en el caso de transferencia de acciones por alguno de los accionistas, éste deberá notificarlo al directorio y a cada uno de los de más accionistas en el domicilio registrado en el Registro de Acciones, haciendo conocer la naturaleza de la transferencia que se propone efectuar, el precio y demás términos de la operación.
Si alguno de los demás accionistas desea adquirir las acciones en venta, deberá ejercer la opción dentro del plazo de 90 días de recibida la notificación, teniendo derecho de preferencia y de acrecer. A tal efecto, el o los accionistas que intenten ejercitar su opción de compra deberán notificar al directorio y al accionista vendedor su intención de adquirir las acciones en forma fehaciente.
Vencidos los 90 días sin que ninguno de los accionistas haya ejercicio su opción de compra el accionista vendedor quedará en libertad de vender las acciones.
ARTICULO SEPTIMO: DIRECCION Y ADMINISTRACION: estará a cargo de un directorio conformado por el presidente titular, designado por la asamblea de socios, que permanecerá en su mandato tres años, renovables sin límites de tiempo o períodos.
La asamblea es plenamente capaz de generar un directorio plural, cuando así lo crea conveniente, no pudiendo exceder el número de directores de titulares y tres suplentes. En
BOLETIN OFICIAL
cualquiera de los casos, fijará la remuneración de los directores.
En caso de directorio plural, en la primera reunión posterior a la asamblea de designación, los directores elegirán un presidente y un vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso los que requieren poderes especiales, a tenor del artículo 1881 del Código Civil.
Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, entidades financieras o crediticias, oficiales o privadas; dar y revocar poderes generales y especiales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.
La representación legal de la sociedad corresponde al presidente o al vicepresidente, si existiera, en caso de impedimento del primero.
Mientras la sociedad prescinda de sindicatura, será obligatoria la elección de por lo menos un director suplente, que durará en el mandato el mismo lapso que los titulares. Para el primer período se resuelve que será presidente el Sr.
Dante Rolando Ghibaudo y director suplente el Sr. Aníbal Edgardo Ghibaudo.
ARTICULO OCTAVO: PRESCINDENCIA DE
SINDICATURA: la sociedad prescinde de la sindicatura conforme lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley 19550 texto ordenado por Decreto Nº 841/84. Cuando la asamblea dispusiera la creación de esta figura, deberá elegirse un síndico titular y un suplente.
ARTICULO NOVENO: ASAMBLEAS: la asamblea es el máximo órgano de poder de la sociedad. Las asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley de Sociedades Comerciales texto ordenado por Decreto Nº 841/84 sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria, el mismo día, una hora después de fracasada la primera.
En caso de convocatoria sucesiva se estará a lo dispuesto por el Art. 237 ante citado. El quórum y el régimen de mayoría se rige por los artículos 243 y 244 de la Ley 19550 texto ordenado por Decreto Nº 841/84 según las clases de asambleas, convocatoria y materia de que se trate. La asamblea en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto.
ARTICULO DECIMO: EJERCICIO ECONOMICO: el ejercicio económico cierra el 30 de abril de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables de acuerdo con las disposiciones legales reglamentarias y técnicas contables en vigencia. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: reserva legal:
el cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social al fondo de reserva legal.
Remuneración de presidente o directorio y sindicatura en su caso: en los montos que fije la asamblea.
Otros destinos: el saldo tendrá el destino que designe la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción.
ARTICULO UNDECIMO: DISOLUCION Y LIQUIDACION: producida la disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo del presidente o directorio, en su caso, actuante en ese momento o de una comisión liquidadora que podrá designar la asamblea.
En ambos casos, si correspondiere se procederá bajo la vigilancia del síndico. En esos casos, cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los
19
accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones.
Registro Público de Comercio - DIPJ - Paraná, 12 de setiembre de 2011 - Cristian Mathern, abogado inspector DIPJ.
F.C.S. 00077847 1 v./11.10.11
CHINA MOVIL SA
El Director de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, ordena publicar por un día lo siguiente:
ESCRITURA NUMERO CUATRO.- En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a once de mayo de dos mil once, ante mí, escribano autorizante, titular del Registro Notarial número 118, del Departamento Paraná, comparecen: don Raúl Alejandro CORONEL, DNI 31.521.526, soltero, domiciliado en esta ciudad calle Diego Arbizu número 1550, comerciante, nacido el 25 de junio de 1985 y don Nahuel Facundo KAHLERT, DNI 26.048.405, soltero, domiciliado en esta ciudad, Barrio Paraná XVI, Manzana H, departamento 27, nacido el 21 de septiembre de 1977; argentinos, hábiles, de mi conocimiento, doy fe y dicen:
Que vienen por este acto a constituir una sociedad anónima, que se regirá por la presente acta constitutiva y estatutos:
ARTICULO PRIMERO: La Sociedad se denominará CHINA MOVIL SA y tendrá su domicilio legal en calle 9 de Julio número 236, local 1, de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre ríos, pudiendo establecer agencias o sucursales corresponsalías y domicilios especiales en cualquier parte del país o del extranjero.
ARTICULO SEGUNDO: La duración de la sociedad se establece en noventa y nueve años 99, contados desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.
ARTICULO TERCERO: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a la compra venta, distribución, importación, representación, consignación, mandatos y comisiones de artículos electrónicos, celulares, electrodomésticos y demás del rubro, con sus repuestos pertinentes.Dentro de su objeto podrá realizar cualquier otro negocio lícito que tienda directa o indirectamente al cumplimiento de sus fines y a impulsar su desarrollo.- Asimismo podrá participar en sociedades, consorcio, uniones transitorias de empresas y cualquier otro contrato asociativo o de colaboración vinculado total o parcialmente con el objeto social.A tal efecto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejecutar todos los actos que no se encuentren expresamente prohibidos por las leyes o por este estatuto.ARTICULO CUARTO: El capital social se fija en la suma de veinticinco mil pesos, representado por dos mil quinientas acciones ordinarias nominativas no endosables de diez pesos de valor nominal cada una, las que se suscribirán en su totalidad, con derecho a un voto por acción. El capital puede aumentarse al quíntuplo por asamblea ordinaria de acuerdo a lo establecido por el artículo 188 de la Ley 19550.ARTICULO QUINTO: Las acciones a emitir podrán ser nominativas endosables o no, al portador, ordinarias de uno a cinco votos o preferidas, a estas últimas, conforme a las condiciones de su emisión, podrá asignárseles derecho a dividendos de pago en las ganancias y/o prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación de la sociedad no tendrán derecho a voto, a excepción de los supuestos normandos por los artículos 217 y 244
de la Ley 19550, en cuyo caso tendrán un voto por acción. El tipo de acciones a emitir será conforme a la legislación vigente.
A R T I C U L O S E X T O : L o s t í t u l o s r e p r esentativos de acciones y de los certificados provisionales contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la Ley 19.550. Además

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/10/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date11/10/2011

Page count20

Edition count4796

Première édition01/12/2003

Dernière édition26/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Octubre 2011>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031