Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/7/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 19 de julio de 2011
por antiguedad que se había otorgado a personal superior fuera del escalafón desde el año 2000 mediante los Decretos Nº 158 y N
3713;
Que cabe manifestar asimismo que el otorgamiento de adicionales fundados en razones de servicio es decisión discrecional del Poder Ejecutivo para la que se encuentra facultado por el artículo 4 in fine de la Ley N 5977;
Que en tal sentido, cabe manifestar que la Ley N 5977 establece dos clases de adicionales, los de creación legal que son aquellos que la misma Ley establece y cuya característica esencial es que no son discrecionales y los adicionales de creación discrecional por el Poder Ejecutivo, autorizados por el propio texto de la ley, en su artículo 4 último párrafo; que dispone: artículo 4 Facultase al Poder Ejecutivo a suprimir, mantener y/o establecer otros adicionales particulares cuando fundadas razones de servicio así lo justifiquen;
Que se deduce que cualquier modificación en la forma de liquidación de un adicional particular como el que perciben los actores, debe ser expresamente dispuesta por el Poder Ejecutivo mediante la sanción del acto administrativo pertinente que disponga tal modificación en ejercicio de la facultad que le atribuye la mencionada norma;
Que resulta absurdo pretender trasladar el Decreto N 9186/05 MEHF a situaciones que no contempla expresamente y que tampoco pueden ser objeto de presunciones, toda vez que fija una compensación para autoridades superiores y personal superior fuera de escalafón que encuentra fundamento en situaciones fácticas y de inequidad absolutamente ajenas a las que se tuvieron en cuenta para el otorgamiento de la bonificación al personal de planta permanente para cuya base de cálculo se fijó un rubro específico y concreto como fue el sueldo básico;
Que considerando que la misma naturaleza de los adicionales que nacen de un acto discrecional del Poder Ejecutivo resultan precarios y mutables, se advierte claramente en este caso, que la voluntad del órgano que creó la bonificación especial que cobran los recurrentes ha sido mantener la base de cálculo establecida originariamente; caso contrario, la compensación otorgada por el decreto señalado no se liquidaría en código aparte, sino que constituiría una recomposición del sueldo básico que no se ha visto modificado;
Que se deriva que la conclusión arribada por los ocurrentes es errónea, observándose que la premisa que da inicio a la cadena silogística de sus razonamientos, no tiene el alcance y sentido correctos, viciando las conclusiones arribadas y apartándolas de la verdad;
Que si hubiese sido intención del Poder Ejecutivo en ejercicio de facultades legalmente atribuidas otorgar una compensación que modificara la base de cálculo, lo hubiere realizado incrementando el sueldo básico código 001, como sí lo hizo mediante otros instrumentos normativos -Decretos N 2091/07 MEHF antes citado y reconocido por los reclamantes; Nº 5151/07 MEHF; Nº 1261/08 MEHF, Nº 3158/08
MEHF, etc., donde en forma expresa sí se dispuso aumentar el código 001;
Que lo dispuesto por el Decreto N 9186/05
MEHF no constituye un aumento encubierto de haberes, ya que la Administración derogó la normativa que daba lugar a la existencia de las desigualdades apuntadas, colocando a las autoridades superiores y personal fuera del escalafón en un nivel remunerativo acorde a la jerarquía y responsabilidades inherentes a las altas y dignas funciones que le son propias, no observándose impedimento legal en el proceder que ha adoptado en tal sentido. Es decir,
BOLETIN OFICIAL
lo que se dispuso es compensar la mayor responsabilidad del funcionario;
Que por otro lado, en ningún momento se menciona que haya sido intención del Poder Ejecutivo Provincial considerar a la compensación creada por el Decreto N 9186/05 MEHF
como base de cálculo para la liquidación de las bonificaciones o adicionales especiales que perciben los agentes de planta permanente;
Que en este sentido, la interpretación llevada a cabo por los recurrentes es contra legem, correspondiendo dejar expresado que éstos han venido percibiendo aumentos remunerativos que no resultaron trasladables a las autoridades superiores y personal fuera del escalafón, y que han excedido el 45% de la compensación otorgada mediante el Decreto N
9186/05 MEHF;
Que también se observa una contradicción lógico jurídica en el planteo efectuado por los quejosos, puesto que si por vía de hipótesis el Decreto N 9186/05 MEHF encubriera, en realidad un aumento de sueldo para las autoridades superiores y personal fuera de escalafón configurase un supuesto de desviación de poder que, vale recalcar: no existen, no se comprende por qué razón los quejosos, no integrando dicho grupo, pretenden resultar beneficiados de alguna manera y en forma económica por dicha norma, siendo que, según su postura, tal aumento resultaría ilegal o ilegitimo; y ello es así, dado que la simulación, como es sabido es un vicio jurídico;
Que en este orden de ideas, es dable resaltar que la compensación remunerativa no bonificable creada por el Decreto N 9186/05 MEHF
ha sido instituida en el marco del pleno respeto por el Principio de Legalidad o Juricidad que rige en el Derecho Administrativo, el cual establece la subordinación de la actividad administrativa a todo el ordenamiento jurídico;
Que a lo manifestado anteriormente cabe agregar que no debe perderse de vista que no existe impedimento en el que el derecho utilice dichas técnicas para lograr sus propósitos efectos dentro de su campo. Precisamente, ésto ha ocurrido con el Decreto N 9186/05
MEHF, donde la Administración ha creado, para el reconocimiento y liquidación de la compensación remunerativa, un efecto jurídico determinado: crear una compensación remunerativa sin alterar el sueldo básico, nada de lo cual se observa como reprochable desde el punto de vista jurídico;
Que una interpretación distinta termina por negar la voluntad de la Administración, traductora de un interés público, expresada en forma clara, específica, inequívoca en el caso analizado. O, desde otro punto de vista, implicaría sostener que, para que la Administración obtenga alguna finalidad solo debería encauzarla dentro de una forma determinada encapsulando o encorsetando dicha forma o modalidad, como ésta es precisamente amplia y de imposible regulación casuística en la práctica. En tal orden de ideas, no puede resultar reprochable que si la finalidad tenida en miras por la Administración es clara y apunta a un objetivo específico e inequívoco, puedan los particulares desconocerla a través de una interpretación contra legem, pretendiendo beneficiarse económicamente cuando los mismos consideran dicho beneficio como ilegítimo;
Que en cuanto a la afirmación de los recurrentes consistente en sostener que el artículo 34 de la Ley N 9762 resulta tardío, extemporáneo e inconstitucional, corresponde manifestar que lo que hace la Ley de Presupuesto N
9762, es confirmar la compensación remunerativa para los funcionarios fuera del escalafón, y de alguna manera, supone el hecho preexistente de la no inclusión del Decreto N 9186/05
MEHF en el cálculo de los adicionales particu-

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lares de los agentes de la Administración; y ello no por un actuar o proceder infundado, sino por el simple y claro hecho de que los mismos no fueron incluidos en sus alcances; y expresamente se mencionan en el decreto de marras, tanto su finalidad como a quién va dirigido;
Que en definitiva, es claro que nunca ha sido intención del Poder Ejecutivo Provincial considerar a la compensación creada por el Decreto N 9186/05 MEHF como base de cálculo para la liquidación de las bonificaciones o adicionales especiales que perciben los agentes de planta permanente, por lo que la pretensión sustancial de los quejosos es improcedente;
Que corresponde destacar que el acto impugnado es válido y legítimo, se encuentra debida y suficientemente motivado y ha sido dictado por autoridad competente en ejercicio de facultades legalmente conferidas;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Desestímase el recurso de apelación jerárquica presentado por los señores Luis Enrique Osuna, DNI N 12.313.719, Alfredo Héctor Taborda, DNI N 14.160.438 y Carlos Fernando Cavallo - LC 5.952.702 contra la Resolución Nº 3198 CGE de fecha 13 de agosto de 2008, conforme los argumentos vertidos precedentemente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y con copia remítase las actuaciones al Consejo General de Educación.
SEdGIO D. UddIBAddI
Adán H. Bahl
MINISTEdIO DE PdODUCCION
DECRETO Nº 1197 MP
INCOdPOdANDO A SISTEMA UN
INMUEBLE
Paraná, 19 de abril de 2011
VISTO:
La Resolución Nº 2952/10 MP, mediante la que se ratificara el convenio de Área Natural Protegida - Reserva de Usos Múltiples suscripto en fecha 30 de marzo de 2010 entre la Dirección General de Recursos Naturales, representada por su titular el Ing, Agr. Conrado Ramón González y la empresa La Biznaga Sociedad Anónima, Agropecuaria, Comercial, Industrial, Financiera y Mandataria S.A.A.C.I.F., propietaria del inmueble denominado Estancia Centella ubicado en Distrito Potrero, Departamento Uruguay, Provincia de Entre Ríos; y CONSIDERANDO:
Que en los considerandos de la resolución supra mencionada se han expresado clara y suficientemente los fundamentos que avalan sus disposiciones, ello en el marco de la Ley Nº 8967 sancionada el 27 de noviembre de 1995, por la que se dispone la creación del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas sujetando a su régimen a todo espacio físico natural que, por sus particulares características, resulte de interés científico, educativo y/o cultural ya sea por sus bellezas paisajísticas, sus riquezas de fauna y flora autóctona, siendo por ello objeto de especial protección y conservación, limitándose allí la libre intervención humana a fin de asegurar la existencia de sus elementos naturales a perpetuidad;
Que mediante el Decreto Nº 5574/06 GOB, reglamentario de la Ley Nº 8967, se designa a la ex Dirección General de Recursos Naturales, Forestación y Economías Regionales

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/7/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date19/07/2011

Page count24

Edition count4786

Première édition01/12/2003

Dernière édition12/07/2024

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