Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/7/2011

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Nº 24.784 - 132/11

PAdANA, martes 19 de julio de 2011

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTdATIeA
MINISTEdIO DE GOBIEdNO, JUSTICIA Y EDUCACION
DECRETO Nº 210 MGJE
dECHAZANDO dECUdSO
Paraná, 21 de febrero de 2011
VISTO:
El recurso de revocatoria interpuesto por el Agente del Servicio Penitenciario Ángel Eduardo Fernández, contra el Decreto N 3263/09
MGJEOSP; y CONSIDERANDO:
Que a fs. 1/2 obra agregado el escrito recursivo presentado por el Agente Fernández, con el patrocinio letrado de la Dra. María Carolina Marani, en virtud del cual solicita se deje sin efecto el Decreto Nº 3263/09 MGJEOSP en virtud de que el mismo atentaría contra derechos constitucionalmente protegidos de igualdad ante la Ley y de igual remuneración por igual tarea;
Que a fs. 6/8 se han agregado todos los antecedentes de la junta de calificaciones que promociona al personal penitenciario;
Que a fs. 17/160 se han agregado copias certificadas de las actuaciones caratuladas Elevar documental de junta de calificaciones del personal subalterno en las que se dicto el Decreto Nº 3263/09 MGJEOSP;
Que a fs. 163 ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, aconsejando el rechazo del recurso intentado, toda vez que no se observa la existencia de arbitrariedades, irregularidades o vicios que hubieren conllevado a generar la imposibilidad de ascenso del reclamante;
Que a fs. 165 la Fiscalía de Estado ha emitido su dictamen Nº 1299/10, opinando que en lo que hace a la cuestión formal, el recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma;
Que sobre el fondo de la cuestión, destaca que e l recurrente impugna el Decreto N
3263/09 MGJEOSP y solicita una mejor ubicación en la resolución que dispone el orden de mérito y en consecuencia ser promovido al grado inmediato superior;
Que continua diciendo Fiscalía de Estado, que según constancias de autos el recurrente
EDICION: 24 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
fue ubicado en la posición Nº 62 el orden de mérito en contraste con las siete vacantes para el grado de Cabo, razón por la que Fernández no ascendió;
Que corresponde citar el criterio seguido por el Superior Tribunal de Justicia en los autos Hernández Dámaso c/ Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ Demanda Contencioso Administrativa p/ Revocación de los Dec.
3190/89, 6281/89 y 3684/90, 366/89 y Res.
D.P. 102/89 que si bien resuelve un caso de ascenso de personal de la Policía de Entre Ríos, resulta aplicable al sub caso;
Que el sistema calificatorio para el personal penitenciario se encuentra regulado en el Decreto Nº 458/88 MGJE, modificado por el Decreto Nº 5165/91 MGJEOSP, es decir que lo referente al ascenso de dicho personal no puede sino ejercerse en el modo y dentro de los límites previstos por la norma;
Que en este sentido en el sistema de promociones de grado a grado de los agentes penitenciarios no se otorga a la sola antigedad en el grado el carácter de circunstancia determinante del ascenso; por el contrario además deben concurrir otras exigencias, ya que el personal es sometido, en base a todo ello a un determinado proceso de selección;
Que este proceso selectivo presenta aspectos reglados y discrecionales, el Poder Ejecutivo ejerce la facultad de promocionar al personal penitenciario, y el alcance de esta facultad es más amplio de lo que entiende el actor. De tal modo, asegurada la legitimidad mediante el cumplimiento de los requisitos antes apuntados, la facultad del Poder Ejecutivo de proveer o no al ascenso, sólo halla límite en la indispensable razonabilidad de los actos emanados de los poderes del Estado;
Que en igual sentido manifiesta que, la ausencia de razonabilidad, desviación de poder, arbitrariedad y/o violación de los principios generales del derecho, son todos extremos que exigen ser invocados y demostrados, pues los actos administrativos gozan de la presunción de legitimidad.
Que en el presente caso, corresponde al actor no solo discurrir libremente sobre los su-

puestos vicios de los actos impugnados, sino indicar concretamente en que consiste cada uno en relación al caso particular, como así también acreditarlo con medios probatorios pertinentes.
Que concluye asimismo, que habiendo sido dictados los actos que se impugnan, conforme las facultades que otorga y los parámetros dispuestos por la Ley 5797 y respetándose el marco normativo dispuesto por el Decreto N
458/88 MGJE y su modificatorio N 5165/91
MGJEOSP el recurso impetrado debería rechazarse;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de revocatoria interpuesto por el Sr. Ángel Eduardo Fernández, DNI 23.708.553, contra el Decreto N
3263/09 MGJEOSP, de fecha 25 de agosto de 2009, por las razones expuestas en los considerandos del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese. Pasar las actuaciones al Servicio Penitenciario de la Provincia a sus efectos y oportunamente archívense.
SEdGIO D. UddIBAddI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 211 MGJE
dECHAZANDO dECUdSO
Paraná, 21 de febrero de 2011
VISTO:
El recurso de revocatoria interpuesto por los Sres. Ernesto Rafael Fabricius MI Nº 2 6 . 1 8 8 . 4 9 2 , Javier D a v i d Trinidad M I N
23.613.351, Julio César Garcilazo Núñez MI N
22.894.496, Pablo David Miño MI N
28.678.184, Fernando Miguel Miño MI N
23.907.323, Javier Eduardo Arce MI N
28.832.374, José Luis Alvarez MI N
16.148.061, Alcides Ramón Padrón MI N
18.241.872, Ramón Ricardo Martínez MI N
20.765.016, Juan Pablo Esquivel MI N
28.650.070, Pedro Omar Camargo MI N "
1 3 . 9 4 2 . 2 0 7 , M a r i o R a f a e l Menella M I N
16.360.573, Marcelo Pérez MI N 29.341.829, Raúl Ernesto Bordón MI N 16.148.181, Roger

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/7/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date19/07/2011

Page count24

Edition count4778

Première édition01/12/2003

Dernière édition01/07/2024

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