Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/7/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Nº 24.781 - 129/11

PARANA, jueves 14 de julio de 2011

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION
DECRETO Nº 164 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 21 de febrero de 2011
VISTO:
El recurso de revocatoria interpuesto por el entonces Comisario Mayor de la Policía de Entre Ríos, José Alejandro Moschen MI Nº 13.718.197 contra el Decreto N 7875/08
MGJEOySP; y CONSIDERANDO:
Que el remedio articulado contra el Decreto N 7875/08 MGJEOySP, fue presentado el 27
de enero de 2009 en tiempo y forma, ya que el acto impugnado fue publicado en el Boletín Oficial el día 26 de enero de 2009 -artículo 57
de la Ley 7060;
Que el recurrente se agravia contra el Decreto N 7875/08, solicitando se revea el acto administrativo, por considerar que le ocasiona un grave perjuicio económico y moral en su carrera, el hecho de no haber sido incluido entre el personal que fue promovido al grado inmediato superior;
Que sostiene que no se han merituado correctamente sus antecedentes profesionales y laborales, y que lo ha discriminado en forma reiterada para el ascenso;
Que la propuesta de ascenso para los grados de oficiales superiores elaborada por la Junta de Calificaciones tiene en cuenta la antigedad general; pero también los cargos ocupados, cursos u exámenes acreditados y demás circunstancias como actos meritorios y servicios especiales -artículo 35 del Decreto N
5778/06 MGJEOySP;
Que en éste sentido, si bien se regula el escalafón policial mediante el sistema de promociones de grado a grado, artículo 89, no se otorga a la antigedad en el grado, el carácter de circunstancia determinante del ascenso;
por el contrario, además deben concurrir las exigencias contenidas en los artículos 92, 93
y 94 entre otras;
Que el personal es sometido a un proceso de selección, que se extrema cuando se trata de los grados superiores, como en éste caso, se-

EDICION: 20 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
gún así lo pone de relieve un análisis del artículo 96 de la Ley 5.654/75;
Que el principio general está contenido en el artículo 90, del que surgen una serie de cualidades que se valorarán: aptitudes morales, intelectuales y físicas que permitan preveer un buen desempeño en el grado superior. Es decir, que sin perjuicio de que existan algunas pautas objetivas y regladas a tener en cuenta, la decisión final cae dentro de una innegable ponderación subjetiva del órgano administrador;
Que revelador de ello es que en el caso de los oficiales superiores, la promoción se concreta a través de la propuesta del Jefe de Policía, previo asesoramiento de las Juntas de Calificación, produciéndose en definitiva la promoción por Decreto del Poder Ejecutivo, artículo 89 de la Ley 5654/74;
Que dentro de éste marco normativo el Poder Ejecutivo ejerce discrecionalmente la facultad de promocionar a los oficiales superiores, lo que no empece a que deba ser asegurada la razonabilidad;
Que no obstante no existir un derecho subjetivo al ascenso, no se observa en el particular la presencia de vicios que pudieran haber vulnerado el legítimo interés del recurrente a obtener la mentada promoción;
Que se trata de una potestad inherente al Poder Administrador, que ha sido ejercida con razonabilidad, dentro del marco normativo y respetando la finalidad perseguida por la ley;
Que la ponderación de las circunstancias no regladas, llevada a cabo por la Junta de Calificaciones, se ubica dentro de facultades de índole discrecional, que no se advierten pasibles de análisis o reproche, por lo que cabe tenerla por efectuada de manera razonable y legítima;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos Jurisdiccional como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de revocatoria interpuesto contra el Decreto N 7875/08
MGJEOySP por el entonces Comisario Mayor de la Policía de Entre Ríos, José Alejandro Moschen, MI N 13.718.197, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrenda-

do por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 165 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 21 de febrero de 2011
VISTO:
El recurso de gracia interpuesto por el apoderado legal del Comisario de la Policía de Entre R íos Edgardo Ramón Demutti MI N
13.546.086, L.P. N 17.384; y CONSIDERANDO:
Que el Comisario Demutti peticiona, a través de la intervención de su apoderado legal, que se revea la decisión de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, y se otorgue el ascenso correspondiente al grado inmediato superior al que actualmente revista mi representado;
Que el Jefe de Policía de la Provincia de Entre Ríos manifiesta que el recurso de gracia no constituye la vía prevista legalmente para peticionar ascensos, surgiendo del articulado de la Ley 5654/75 -Reglamento General de Policía, cuales son los remedios recursivos con que cuenta el agente policial para impugnar los actos que establecen las calificaciones que le disconforman;
Que en este orden, se ha expedido la Fiscalía de Estado de la Provincia sosteniendo un criterio contrario a la viabilidad de otorgar ascensos a partir del acogimiento de recursos graciables. En este sentido, mediante Dictamen N 0555/03 Fiscalía de Estado, se sostuvo:
Ante la indiscriminada utilización de la vía del recurso de gracia prevista en los artículos 78
y 79 de la Ley 7060, ésta Fiscalía de Estado considera oportuno hacer saber su criterio en relación a la valoración que corresponde hacer de los hechos, elementos y circunstancias que habilitan el tratamiento por esta vía, de los reclamos formulados mediante su invocación.
En tal sentido, si bien es, cierto que al momento de resolver presentaciones recursivas de este tipo, deben tenerse en cuenta exclusivas razones de equidad. No es menos cierto que las actividades relacionadas con la calificación y promoción del personal policial se encuentra

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/7/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date14/07/2011

Page count20

Edition count4778

Première édition01/12/2003

Dernière édition01/07/2024

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