Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/7/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 19 de julio de 2011
tivo efectuado por los Dres. Miguel A. Retamoso y Miguel A. Cullen en su carácter de apoderados del Sr. Velázquez Luis Santo, Matrícula Individual N 22.927.782, por las razones expuestas en los considerandos del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia a sus fines pertinentes y oportunamente archívese.
SEdGIO D. UddIBAddI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 214 MGJE
dECHAZANDO dECUdSO
Paraná, 21 de febrero de 2011
VISTO:
El reclamo administrativo efectuado por los Dres. Miguel A. Retamoso y Miguel A. Cullen en su carácter de apoderados legales del Sr.
Heredia Gastón Norberto, Matrícula Individual N 25.325.853, dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia, solicitando la efectiva aplicación del Decreto N 805/89 MGJOSP; y CONSIDERANDO:
Que a fs. 1/11 luce agregado el escrito presentado por los apoderados legales del numerario Heredia, en virtud del cual solicitan se haga efectiva aplicación del Decreto N 805/89
MGJOSP y en consecuencia se reajusten las remuneraciones que percibe de bolsillo equiparándolas a las de la Policía Federal Argentina;
Que el peticionante funda su solicitud en que el artículo 1º del Decreto N 805/89 MGJOSP
dispone la equiparación efectiva de la remuneración de bolsillo del personal de la Policía y del Servicio Penitenciario de la Provincia con la del personal de la Policía Federal Argentina;
Que a fs. 17/18 obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, dictaminando que se debe proceder al rechazo de la solicitud efectuada, toda vez que a tenor de la letra del artículo 5º del Decreto N 805/89 MGJOSP dicho acto ha sido dictado ad referéndum del Poder Legislativo, es decir condicionado a la aprobación de la Legislatura Provincial, por lo que sin la concurrencia de ese cuerpo el decreto no posee eficacia y por ende carece de fuerza ejecutoria;
Que asimismo, el organismo técnico arriba mencionado concluye que en este tipo de situaciones es requisito insoslayable, para la perfección del acto, el concurso de la voluntad de ambos poderes el Ejecutivo y el Legislativo, por lo que sin la concurrencia señalada; se debe concluir que el decreto en cuestión no ha producido ni podría producir efecto alguno en el mundo jurídico;
Que a fs. 20/24 obra copia del dictamen N
142/08 de la Fiscalía de Estado de la Provincia, emitido en las actuaciones número único 820.179 en el que se ha efectuado un planteo análogo al que nos ocupa y en el cual dicho organismo ha manifestado la improcedencia del reclamo, toda vez que desde el punto de vista formal el transcurso del tiempo sumado a la inacción de quien alega tener el derecho, llevan a concluir que se ha operado la prescripción de toda acción o reclamo que pudiere haber nacido desde la publicación del Decreto N 805/89;
Que el mencionado órgano constitucional concluye que la norma invocada no tiene vigencia, eficacia, ni fuerza ejecutoria, por tanto es inaplicable y no ha engendrado derechos subjetivos en sus destinatarios como así tampoco obligaciones para el Estado;

BOLETIN OFICIAL
Que por todo lo expuesto, corresponde rechazar el reclamo planteado por el Sr. Heredia Gastón Norberto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el reclamo administrativo efectuado por los Dres. Miguel A. Retamoso y Miguel A. Cullen en su carácter de apoderados del Sr. Heredia Gastón Norberto, Matrícula Individual N 25.325.853, por las razones expuestas en los considerandos del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia a sus fines pertinentes y oportunamente archívese.
SEdGIO D. UddIBAddI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 215 MGJE
dECHAZANDO dECUdSO
Paraná, 21 de febrero de 2011
VISTO:
El reclamo administrativo efectuado por los Dres. Miguel A. Retamoso y Miguel A. Cullen en su carácter de apoderados legales del Sr.
Busquet Jorge Gabriel, Matrícula Individual N
18.395.439, dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia, solicitando la efectiva aplicación del Decreto N 805/89 MGJOSP; y CONSIDERANDO:
Que a fs. 1/13 luce agregado el escrito presentado por los apoderados legales del numerario Fagúndez, en virtud del cual solicitan se haga efectiva aplicación del Decreto N 805/89
MGJOSP y en consecuencia se reajusten las remuneraciones que percibe de bolsillo equiparándolas a las de la Policía Federal Argentina;
Que el peticionante funda su solicitud en que el artículo 1º del Decreto N 805/89 MGJOSP
dispone la equiparación efectiva de la remuneración de bolsillo del personal de la Policía y del Servicio Penitenciario de la Provincia con la del personal de la Policía Federal Argentina;
Que a fs. 19/20 obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, dictaminando que se debe proceder al rechazo de la solicitud efectuada, toda vez que a tenor de la letra del artículo 5º del Decreto N 805/89 MGJOSP dicho acto ha sido dictado ad referéndum del Poder Legislativo, es decir condicionado a la aprobación de la Legislatura Provincial, por lo que sin la concurrencia de ese cuerpo el decreto no posee eficacia y por ende carece de fuerza ejecutoria;
Que asimismo, el organismo técnico arriba mencionado concluye que en este tipo de situaciones es requisito insoslayable, para la perfección del acto, el concurso de la voluntad de ambos poderes el Ejecutivo y el Legislativo, por lo que sin la concurrencia señalada; se debe concluir que el decreto en cuestión no ha producido ni podría producir efecto alguno en el mundo jurídico;
Que a fs. 22/26 obra copia del dictamen N
142/08 de la Fiscalía de Estado de la Provincia, emitido en las actuaciones número único 820.179 en el que se ha efectuado un planteo análogo al que nos ocupa y en el cual dicho organismo ha manifestado la improcedencia del reclamo, toda vez que desde el punto de vista formal el transcurso del tiempo sumado a la inacción de quien alega tener el derecho, llevan a concluir que se ha operado la prescrip-

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ción de toda acción o reclamo que pudiere haber nacido desde la publicación del Decreto N 805/89;
Que el mencionado órgano constitucional concluye que la norma invocada no tiene vigencia, eficacia, ni fuerza ejecutoria, por tanto es inaplicable y no ha engendrado derechos subjetivos en sus destinatarios como así tampoco obligaciones para el Estado;
Que por todo lo expuesto, corresponde rechazar el reclamo planteado por el Sr. Busquet Jorge Gabriel;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el reclamo administrativo efectuado por los Dres. Miguel A. Retamoso y Miguel A. Cullen en su carácter de apoderados del Sr. Busquet Jorge Gabriel, Matrícula Individual N 18.395.439, por las razones expuestas en los considerandos del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia a sus fines pertinentes y oportunamente archívese.
SEdGIO D. UddIBAddI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 217 MGJE
dECHAZANDO dECUdSO
Paraná, 21 de febrero de 2011
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la Sra. Marina Andrea Ré MI N
27.832.933, agente retirada de la Policía de Entre Ríos, contra la Resolución D.P. N
794/10;
CONSIDERANDO:
Que la resolución recurrida fue notificada en fecha 13 de junio de 2010 y siendo la fecha de presentación del remedio impetrado el 29 de junio de 2010, el mismo resulta interpuesto en tiempo y forma conforme lo establecido por los articulas 60 y 61 de la Ley N 7060;
Que se inicia la actividad administrativa con la presentación articulada por la Sra. Marina Andrea Re solicitando el reintegro del 50% de las remuneraciones que le fueron retenidas hasta el otorgamiento del beneficio de retiro obligatorio por invalidez otorgado mediante el Decreto N 4487 MGJEOySP;
Que mediante la Resolución D.P. N 244/08
de fecha 6 de febrero de 2008 se dispone la retención del 50% de los haberes mensuales a varios funcionarios policiales, entre los que se encuentra la recurrente;
Que la División Finanzas de la Policía de Entre Ríos informa que la retención se inició en el mes de marzo de 2008 hasta el retiro producido en el mes de diciembre de 2009;
Que la recurrente, por medio de apelación jerárquica, persigue se deje sin efecto la Resolución D.P. N 794/10, dictada por el Sr. Jefe de Policía, por la cual se rechazó su pretensión primigenia de reintegro del 50% de sus haberes mensuales retenidos por aplicación del artículo 104 de la Ley N 5654/75 y sus modificatorias;
Que en su memorial se limita a manifestar la mera disconformidad con lo resuelto aduciendo fundamentalmente que no resulta justo que la propia repartición se hubiera demorado en promover el retiro obligatorio por invalidez y que, por ende, no debería soportar las consecuencias patrimoniales negativas que ello implicó;
Que el artículo 104 de la Ley N 5654/75,

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/7/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date19/07/2011

Page count24

Edition count4780

Première édition01/12/2003

Dernière édition03/07/2024

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