Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/2/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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CONSIDERANDO:
Que el proyecto propuesto se refiere a la creación de la Unidad Ejecutora de Programas Especiales, la que tendrá a cargo el desarrollo y ejecución, entre otros, del Programa Nacional de Ingreso Social con Trabajo, impulsado desde el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación;
Que urgiendo la implementación del referido programa, de acuerdo a los lineamientos trazados por el organismo nacional, resulta procedente efectuar la designación del funcionario que tendrá a cargo la Coordinación de todas las tareas derivadas del mismo;
Que en tal sentido se propone al señor José Daniel Irigoyen, MI Nº 8.441.347, quien reúne los requisitos del caso, el cual desempeñará las funciones con rango de subsecretario;
Que por lo antes expuesto corresponde dejar sin efecto lo dispuesto por Decreto Nº 802/09
GOB;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Dispónese la creación de la Unidad Ejecutora de Programas Especiales, la cual funcionará en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología.
Art. 2º Déjase sin efecto el Decreto Nº 802/09 GOB, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 3º Desígnase coordinador de la Unidad Ejecutora de Programas Especiales al señor José Daniel Irigoyen, MI Nº 8.441.347, domiciliado en Ituzaingó Nº 728 de Gualeguaychú, funciones que desempeñará con rango de subsecretario.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología.
Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
José O. Cáceres
DECRETO Nº 4337 MDSECyT
APROBANDO ACTUACIÓN
Paraná, 10 de noviembre de 2010
VISTO:
El Decreto Nº 3.229/10 MSAS; y CONSIDERANDO:
Que mediante las mismas se autorizó a la Unidad Central de Contrataciones a efectuar un llamado a licitación pública, tendiente a la adquisición de diversos productos aceite, arroz, azúcar blanca común, harina de maíz, harina de trigo, leche entera en polvo fortificada, yerba mate con palo, puré de tomates, miel, fideos secos tipo guiseros, cacao en polvo, y viandada, con el fin de conformar módulos alimentarios ante la necesidad de garantizar un abastecimiento estable, continuo y oportuno de alimentos para la atención de los requerimientos que se presentan por parte de los grupos sociales de mayor vulnerabilidad, conforme lo requerido por la Coordinación de Operaciones Logísticas del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología, por un monto estimado de $ 1.981.850;
Que llevado a cabo el acto de apertura con la Comisión de Compras constituida para la licitación pública como Nº 29/10, se procede a confeccionar el acta identificada con el Nº 111, la cual corre agregada a fojas 735/737 de las actuaciones, en la cual se verifica la presentación de ofertas por parte de las siguientes firmas: 1- Alisec SAC, 2- Copacabana S.A., 3Bailamérica S.A., 4- Industrias Alimenticias La Blanquita SRL, 5- Santa Elena Alimentos S.A., 6- Cooperativa Tambera Paraná Limitada COTAPA, 7- Verónica SACIAFeI, 8- Acevedo, Germán Raúl Negocios Corporativos, 9- Maderas Concordia S.A., 10- Alimentos Vida S.A.
y 11- Juan Esteban Godoy Masivo;
Que a fojas 669 el señor director de la Unidad Central de Contrataciones, en su carácter de responsable del Registro de Proveedores, emite informe de la situación de las causas oferentes, de donde surge que la firma Bailamérica
BOLETIN OFICIAL
S.A. ha procedido al cambio de denominación de razón social por el de Grupo Corporativo S.A., resultando a todo efecto la misma persona jurídica, con idénticos derechos y obligaciones que la anterior, según consta en la documentación presentada y archivada en dicho registro, de la cual se agrega copia en esta instancia;
Que verificada la documentación y evaluadas las propuestas, la comisión aconseja aprobar todo lo actuado en la licitación pública Nº 29/10 y rechazar por inadmisibles las ofertas presentadas por las firmas casa 1 Alisec SAC, para los renglones Nos. 1 y 12; casa 2 Copacabana S.A., para los renglones Nos. 2, 6, 7 y 11; casa 3 Grupo Corporativo S.A., para los renglones Nos. 4 y 9; casa 4 Industrias Alimenticias La Blanquita SRL, para los renglones Nos. 4, 5, 8 y 9; casa 5 Cooperativa Tambera Paraná Limitada COTAPA, para el renglón Nº 8; casa 9 Maderas Concordia S.A., para el renglón Nº 9; 10, casa 11 Godoy, Juan Esteban Masivo, para el renglón Nº 4;
Que, asimismo, se aconseja rechazar las ofertas presentadas por la casa Nº 8 Santa Elena Alimentos S.A. y casa 9 Alimentos Vida S.A., por no haber dado cumplimiento a lo establecido en el Numeral 2.2 del pliego de condiciones generales que rige el acto licitatorio, al no haberse inscripto como proveedor del Estado Provincial, según surge de informe del Registro de Proveedores obrante a fojas 669, requerimiento que fuera efectuado por la Unidad Central de Contrataciones mediante Nota Nº 1.627, obrante a fojas 469;
Que posteriormente se aconseja adjudicar a favor de las siguientes firmas: casa 2 Copacabana S.A., para los renglones Nos. 1 y 5; casa 3 Grupo Corporativo S.A., para los renglones Nos. 2, 3, 9 y 11; casa 1 Alisec SAC, para el renglón Nº 4; casa 11 Godoy, Juan Esteban Masivo, para los renglones Nos. 6, 7 y 10;
casa 7- Verónica SACIAFeI, para el renglón Nº 8 y casa 8 Acevedo, Germán Raúl, Negocios Corporativos, para el renglón Nº 12, de la licitación pública Nº 29/10, por ser sus precios convenientes a los intereses del Estado y ajustarse a lo solicitado en los pliegos de condiciones que rigieron el acto licitario, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en los mismos y según surge de los informes realizados por el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología, obrantes a fojas 668/718 de las actuaciones, informando que la documentación presentada y muestras analizadas se ajustan a los productos solicitados;
Que, asimismo, y teniendo en cuenta que el monto reservado preventivamente resulta suficiente para ampliar lo solicitado originariamente, se incrementaron en un 30% las cantidades de todos los renglones licitados, de acuerdo a lo previsto en el Numeral 32.6 del PCG que rige el acto licitario y de acuerdo a las necesidades manifestadas por la repartición solicitante;
Que la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología ha practicado la reserva preventiva de fondos, con la debida intervención de la señora contadora auditora de la Contaduría General de la Provincia;
Que corresponde encuadrar la gestión en las disposiciones del artículo 26º inciso a de la Ley Nº 5.140 de Contabilidad, modificada por la Ley Nº 8.964, t.o. por Decreto Nº 404/95
MEOSDP, concordante con los artículos 5º inciso 1, 6º inciso 1, 7º inciso 2, 8º inciso 2 y 9º al 104º del Decreto Nº 795/96 MEOSP, Reglamento de las Contrataciones del Estado y sus modificatorios Decretos Nos. 2.991/96
MEOSP, 5.719/04, 5.526/07, 6.721/07 y 3.521/09 MEHF;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Apruébase todo lo actuado por la Unidad Central de Contrataciones en la licitación pública Nº 29/10, de acuerdo a lo aconsejado por la Comisión de Compras constituida a tal efecto y según Acta Nº 111/10 obrante a fojas 735 a 737, tendiente a la adquisición de alimentos con fines de brindar atención de las
Paraná, miércoles 16 de febrero de 2011
demandas formuladas por diversos actores institucionales durante el año 2010, por la suma total de pesos un millón novecientos ochenta y un mil ochocientos cincuenta $
1.981.850 y de conformidad con lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Recházanse por inadmisibles las ofertas presentadas por las firmas que seguidamente se detallan:
Casa 1 Alisec SAC, según Acta Nº 3.894
elaborada por el ICAB, obrante a fojas 713, para el renglón Nº 1, debido a que las muestras presentadas no pueden ser analizadas por tratarse de distintos lotes y estar ilegibles; para el renglón Nº 12, debido a que las muestras presentadas no pueden ser analizadas ya que corresponden a diferentes lotes y poseen distintas fechas de vencimiento.
Casa Nº 2 Copacabana S.A., según Acta Nº 2.861 elaborada por el ICAB, obrante a fojas 712, para el renglón Nº 2 marca Dulcinea y renglón Nº 6 marca Barlovento, debido a que las muestras presentadas no pueden ser analizadas por tratarse de distintos lotes; renglón Nº 7, las muestras presentadas no pueden ser analizadas en razón de que presentan diferentes fechas de elaboración, según Acta Nº 3.895, elaborada por el ICAB, obrante a fojas 714; para el renglón Nº 11 marca Sabortucci, las muestras presentadas no pueden ser analizadas en razón de que son de distintos lotes y no coinciden con las fechas de vencimiento.
Casa 3- Grupo Corporativo S.A.: Según el informe obrante a fojas 717, elaborado por el ICAB, surge que la oferta presentada para el renglón Nº 4 no es apto, ya que contiene almidón; para el renglón Nº 9, Alternativa, es apto para el consumo humano, pero no es el producto solicitado, en el pliego de especificaciones técnicas, ofrece jalea de fantasía a base de miel y jarabe de maíz.
Casa 4- Industrias Alimenticias La Blanquita SRL: Para el renglón Nº 4 Alternativa: surge del informe elaborado por el ICAB, obrante a fojas 718, que el producto no es apto, ya que contiene almidón; para el renglón Nº 5, del Acta Nº 2.859, obrante a fojas 710, surge que las muestras presentadas no pueden ser analizadas por tratarse de distintos lotes; para el renglón Nº 8, alternativa: surge del informe obrante a fojas 717 que no es apto para el consumo por estar contaminado y no contener los productos requeridos para ser fortificada; y para el renglón Nº 9, alternativa: surge del informe del ICAB obrante a fojas 718 que no es apto, se observa que es un producto a base de miel.
Casa 5- Santa Elena Alimentos S.A.: por no haber dado cumplimiento a lo establecido en el Numeral 2.2 del pliego de condiciones generales que rige el acto licitatorio al no haberse inscripto como proveedor del Estado Provincial, según surge del informe del Registro de Proveedores obrante a fojas 669, requerimiento que fuera efectuado por la Unidad Central de Contrataciones mediante nota Nº 1.628 de a fojas 648.
Casa 6- Cooperativa Tambera Paraná Limitada COTAPA: para el renglón Nº 8, por efectuar una modificación de oferta con posterioridad a la fecha de apertura, mediante nota presentada obrante a fojas 637 y vuelta, referida a la conversión de los envases a utilizar, expresando: nuestra oferta para el renglón Nº 8 consiste en la provisión de 29.000
veintinueve mil kilos netos de leche en polvo entera, fraccionada en 36.250 treinta y seis mil doscientos cincuenta estuches de 800 gramos cada uno; lo que implica una modificación posterior de su propuesta original de fojas 379, según lo establecido en el Numeral 10 del pliego de condiciones generales que rige el acto licitatorio.
Casa 9- Maderas Concordia S.A.: surge del informe del ICAB, obrante a fojas 718 que la muestra presentada para el renglón Nº 9 no es apta por estar adulterada.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/2/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date16/02/2011

Page count20

Edition count4801

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Dernière édition02/08/2024

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