Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/2/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 16 de febrero de 2011
DECRETO Nº 3963 MGJE
MODIFICANDO PLANTA DE CARGOS
Paraná, 1 de noviembre de 2010
VISTO:
Las presentes actuaciones en las cuales se gestiona la regularización presupuestaria de la situación de revista del agente Vallejo, Aldo Rubén, DNI Nº 16.787.317, legajo Nº 140.388, perteneciente a la planta permanente de la Imprenta Oficial de la Provincia; y CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 de autos obra nota del señor Vallejo en la cual manifiesta la existencia de una contrariedad en los registros de altas en la Dirección General del Servicio Administrativo Contable y la Dirección General de Personal, en cuanto a la situación presupuestaria como empleado de la Administración Pública Provincial;
Que a fojas 2 obra copia del Decreto Nº 7.908/07 MGJEOySP en el cual se otorga a Vallejo la reubicación en el Tramo Técnico b, Técnico B, dado su capacitación y tareas que realiza; de fojas 5 a 8 obra copia del Decreto Nº 428/08 por el que se reubica a varios agentes de la Administración Pública Provincial, otorgándose en el mismo al agente citado la categoría 7, función de auxiliar administrativo, con un alta de la Dirección General de Personal de categoría 7 técnico B;
Que por Decreto Nº 4.814/09 MGJEOSP se le asignan funciones de responsable de Actividad Compaginación Abrochado y Anillado, dentro del área Encuadernación propiamente técnica;
Que la Dirección General del Servicio Administrativo Contable ha tomado la intervención de su competencia realizando la planilla anexo III de movimientos de cargos;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Presupuesto, informando que la modificación presupuestaria para regularizar la situación del cargo de revista del agente Vallejo resulta técnicamente viable, encuadrando en las disposiciones del artículo 19º de la Ley Nº 9.948 del presupuesto año 2010;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Modifícase la planta de cargos ejercicio 2010 de la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, Unidad Ejecutora Dirección del Boletín Oficial e Imprenta de la Provincia, conforme la planilla anexo III
que adjunta forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º Regularícese la situación del cargo de revista del señor Vallejo, Aldo Rubén, DNI
Nº 16.787.317, legajo Nº 140.388, categoría 7, responsable de la Actividad Compaginación, Abrochado y Anillado; en el tramo Técnico b, Técnico B, de la planta de personal de la Dirección del Boletín Oficial e Imprenta de la Provincia, de conformidad a los considerandos precedentes.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable Jurisdiccional 20, a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 3965 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 1 de noviembre de 2010
VISTO:
El recurso de revocatoria interpuesto por el Comisario Julio Pedro Telagorri, contra el Decreto Nº 4.771/09, que rechaza el recurso previsto en los términos del artículo 99º de la Ley Nº 5.654/75 interpuesto contra la Resolución D.P. Nº 1.895/08; y CONSIDERANDO:
Que el recurrente fue notificado personalmente el 14 de enero de 2010 y presentó el
BOLETIN OFICIAL
recurso el 25 de enero de 2010, en tiempo y forma de acuerdo a lo previsto en el artículo 257º de la Ley Nº 7.060;
Que el recurrente se agravia contra el mencionado decreto porque desestima su recurso contra la Resolución D.P. Nº 1.895/08 con fundamento en la falta de impugnación del Decreto Nº 7.875/08, con el cual se dio por concluido el proceso de ascenso del personal superior de a Policía de Entre Ríos;
Que mediante Dictamen Nº 0685/09, la Fiscalía de Estado de la Provincia concluyó el rechazo del recurso previsto en el artículo 99º de la Ley Nº 5.654/75 por no haberse mantenido la vía administrativa interponiendo recurso contra el Decreto Nº 7.875/08;
Que los agravios de Telagorri se basan en que él no se notificó del último decreto citado, porque la comunicación se realizó mediante publicación del Boletín Oficial;
Que lo manifestado en los agravios carece de entidad suficiente para ser considerado como una crítica concreta y razonada del acto administrativo atacado;
Que, asimismo, la publicación del decreto en el Boletín Oficial fue realizada de conformidad con las normas contenidas en los artículos 23º, 24º y 25º de la Ley Nº 7.060;
Que obra en los presentes intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos como, asimismo, de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de revocatoria contra el Decreto Nº 4.771/09 MGJEOySP
interpuesto por el Comisario de la Policía de Entre Ríos Julio Pedro Telagorri, MI N º 14.634.559, conforme los motivos expuestos en los considerandos del presente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 3966 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 1 de noviembre de 2010
VISTO:
El recurso de revocatoria interpuesto por el señor Edgardo Fabián Chimento, MI Nº 18.519.475, contra el Decreto Nº 3.540/08
MGJEOySP de fecha 20 de junio de 2008; y CONSIDERANDO:
Que desde el punto de vista formal, el acto administrativo impugnado fue notificado en fecha 2 de julio de 2008, por lo que, siendo el recurso en cuestión promovido en fecha 16 de julio de 2008, surge que el mismo se interpuso en debido tiempo, conforme lo dispuesto en el artículo 55º siguientes y concordantes de la Ley Nº 7.060;
Que mediante Decreto Nº 3.540/08 MGJEOySP se desestima una presentación anterior efectuada por el recurrente solicitando la aplicación de lo dispuesto por el Decreto Nº 805/89
y por ende la equiparación de su haber al que se percibe en dicho concepto, en el ámbito de la Policía Federal Argentina con igual garantía y antigedad y se ordene la cancelación de las diferencias salariales por los periodos no prescriptos, con más intereses legales que corresponda;
Que el quejoso califica de arbitrarios los argumentos esgrimidos en el acto atacado, ya que no pueden autorizar el comportamiento omisivo del Poder Ejecutivo. Agrega que el incumplimiento del Decreto Nº 805/89 no puede ampararse en criterios que violentan el régimen de competencias y atribuciones que la División de Poderes del sistema republicano de gobierno ha establecido ni violentar derechos constitucionales;

3
Que añade consideraciones sobre la naturaleza de la fórmula ad referéndum, sosteniendo que lo dispuesto por el Decreto Nº 805/89
era facultad exclusiva del Poder Ejecutivo y no era necesaria la ratificación de la Legislatura para otorgar carácter ejecutorio al acto;
Que desarrolla doctrinaria y jurisprudencialmente la temática de la atribución reglamentaria, a fin de justificar su pretensión. Cuestiona el cómputo del plazo de prescripción haciendo referencia a las sucesivas leyes de emergencia que le habrían impedido ejercer su derecho. Menciona otra jurisprudencia en su apoyo. Hace reserva del caso federal y reitera su pedido de equiparación salarial, revocándose el acto atacado;
Que se sostuvo y sostiene por parte de la Administración Pública la ausencia de un elemento esencial para la eficacia plena del acto administrativo. El argumento de la prescripción responde al hipotético caso de haberse generado algún derecho subjetivo en cabeza del reclamante, sin que ello signifique reconocer que efectivamente se ha producido esa circunstancia fáctica, sino solo la demostración de la inacción del potencial afectado;
Que, por otro lado, y en directa atenencia a lo anterior, el transcurso del tiempo no fue óbice para realizar la petición inicial. Que la eficacia de la norma en el caso específico estaba condicionada a la aprobación posterior, modalidad absolutamente válida y permitida en el procedimiento que precede al dictado de un acto administrativo. En cuanto al cómputo del plazo de prescripción, yerra el impugnante al incurrir nuevamente en la interpretación de que el derecho se ha generado. En resumen, no se introducen innovaciones que conmuevan lo resuelto en el acto aquí cuestionado. El pretenso se limita a realizar afirmaciones sin sustento suficiente, omitiendo acreditar tanto la transgresión de normas legales como la adquisición de derecho alguno;
Que el recurso de revocatoria es una especie de acto de conciliación, un intento de que la Administración reconsidere sus actuaciones, para que a la vista de su anterior decisión y en caso de estimar que era ilegítima modifique el acto;
Que el quejoso reitera las consideraciones que ya fueron debidamente tratadas, no aportando nuevos datos o elementos probatorios de entidad tal que permitan la variación del criterio oportunamente adoptado;
Que obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos como, asimismo, de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de revocatoria interpuesto por el señor Edgardo Fabián Chimento, DNI Nº 18.5189.475, contra el Decreto Nº 3.540/08 MGJEOySP, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, EMPLEO, CIENCIA
Y TECNOLOGIA
DECRETO Nº 4304 MDSECyT
DISPONIENDO CREACIÓN DE UNIDAD
Paraná, 9 de noviembre de 2010
VISTO:
El proyecto que se impulsa desde el Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología,

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/2/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date16/02/2011

Page count20

Edition count4785

Première édition01/12/2003

Dernière édition11/07/2024

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