Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/9/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

contraria al pago de los salarios en federales, a tenor de lo dispuesto por los artículos 917º y 918º del Código Civil, surgiendo por tanto que la decisión del pago en Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones Federal era consentida y aceptada;
Que cabe agregar a lo expresado que el hecho de haber ejercido la opción de percibir voluntariamente el salario en bonos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 779º del Código Civil, genera que el pago quede hecho y extingue la obligación en forma total y completa, no pudiendo quien recibe el pago de este modo efectuar posteriormente reclamos, en vista a que voluntariamente aceptó que se le otorgara un título público en substitución del dinero que se le debía entregar;
Que más allá de los cuestionamientos genéricos sobre la validez de la emergencia o la razonabilidad de las medidas adoptadas durante la misma, cierto es que en esa oportunidad el reclamante aceptó, sin protesta útil o cuestionamientos idóneos jurídicamente, esa forma de dación en pago, quedando en consecuencia extinguida la obligación de pago de haberes y legitimada la conducta del Estado Provincial en la emergencia declarada;
Que, por otra parte, no consta que el interesado haya cuestionado en su momento la constitucionalidad de la suspensión del artículo 12º de la Ley Nº 9359, dispuesta por Decreto Nº 3769/02 GOB, o la forma de pago de haberes dispuesta por Decreto Nº 5190/01 MHOSP, por lo que las mismas deben considerarse válidas y legítima la conducta del Estado Provincial de abonar el cien por cien de los salarios o en porcentajes distintos a los establecidos originariamente en el precitado artículo 12º, por la situación de emergencia imperante en ese momento;
Que sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto, debe mencionarse que, conforme el criterio sostenido por Fiscalía de Estado, corresponde propiciar el rechazo del presente reclamo presentado en fecha 05.6.07, por cuanto el mismo ya se encontraba prescripto al momento de iniciarse las actuaciones de referencia con relación al período reclamado a saber, salarios abonados en bonos federales entre noviembre de 2001 y mayo de 2003, en virtud de haber transcurrido el plazo de dos años que la peticionante tenía para hacer valer su derecho;
Que dicho organismo sostiene la conveniencia de aplicar el criterio de prescripción bienal a los créditos laborales ante la ausencia de una disposición específica en el ordenamiento público local para la prescripción de los créditos nacidos de la relación laboral de empleo público, siendo menester aplicar las previsiones del Código Civil en cuanto puntualizan los modos de llenar la lagunas del Derecho;
Que en mérito a lo expresamente dispuesto por el artículo 16º del C. C.: Si una cuestión civil no puede resolverse ni por las palabras ni por el espíritu de la ley se atenderá a los principios de leyes análogas
correspondiendo en este caso aplicar analógicamente la prescripción bienal consagrada en el artículo 256º de la Ley de Contrato de Trabajo: Prescriben a los dos años

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/9/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date01/09/2008

Page count74

Edition count4782

Première édition01/12/2003

Dernière édition05/07/2024

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