Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/9/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

tendientes a salvaguardar los intereses generales, sin violar ni suprimir las garantías que protejan los derechos patrimoniales, es legítima, incluso postergando dentro de los límites razonables el cumplimiento de obligaciones emanadas de derechos adquiridos;
Que la Corte Suprema de Justicia ha manifestado que:
El fundamento de las leyes de emergencia es la necesidad de poner fin o remediar situaciones de gravedad que obligan a intervenir en el orden patrimonial. CSJN Peralta, Luis A. y otro c/Estado Nacional Ministerio de Economía, Banco Central, LL 1191-C-158, citado en Revista de Derecho de Daños, Editorial Rubinzal Culzoni, Nº 9 Responsabilidad del Estado, páginas 49 y 50;
Que el pago de los salarios en bonos federales no resultó ser caprichoso, antes bien se trató de medidas tomadas en el marco de la Ley de Emergencia Nº 9382, que declaró:
la emergencia económica, social, sanitaria y financiera en todo el ámbito público y privado de la Provincia de Entre Ríos, a los fines de las prestaciones a cargo del Estado Provincial y las municipalidades, la prestación de los servicios públicos, la ejecución de los contratos a cargo del sector público, incluyendo a los organismos centralizados y descentralizados, por el término de ciento ochenta 180 días, en el marco de la crisis nacional y déficit de las cuentas públicas de la Provincia declarada en el artículo 1º de la Ley Nº 9235, ampliada por Decreto Nº 3083/01, ratificado por Ley Nº 9359. El Poder Ejecutivo podrá prorrogarlo por una sola vez y por igual término;
Que en el marco de la emergencia y en uso de sus facultades, el Poder Ejecutivo dicta el Decreto Nº 5190/01
MHOSP, que establecía: Artículo 1º.- Pónese a disposición, en forma optativa, el cobro total de los haberes devengados o a devengarse de los agentes activos y pasivos de la Administración Pública Provincial, como así también los beneficiarios de la Ley Nº 4035, Amas de Casa Ley 8107 y otras leyes sociales, en Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones, Federal, y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales, LECOP
y/o cualquier otro instrumento de pago similar emitido por el Gobierno Nacional;
Que en igual sentido se dicta posteriormente el Decreto Nº 3769/02 GOB, el que en su artículo 1º establece:
Suspéndase la aplicación del artículo 12º de la Ley Nº 9359
durante el término de vigencia de la emergencia económica, social, sanitaria y financiera, declarada mediante Ley 9382
y sus prórrogas;
Que, al respecto, cabe aclarar que el reclamante, al optar por percibir sus haberes en su totalidad en bonos federales, aceptó voluntariamente esta forma de pago, lo cual configura argumento suficiente para rechazar cualquier reclamo de diferencias salariales, señalando, además, que si esta aceptación estuvo fundamentada en la necesidad de subsistencia, debió oportunamente efectuar la reserva de derechos correspondientes y manifestada en forma fehaciente, a fin de que el Estado Provincial tomara cuenta de ello;
Que la expresión de voluntad señalada surge tácitamente ante la ausencia de disconformidad expresa o declaración

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/9/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date01/09/2008

Page count74

Edition count4787

Première édition01/12/2003

Dernière édition15/07/2024

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