Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/9/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PARANA, jueves 11 de septiembre de 2008 Nº 24.106
173/08
SUMARIO
DECRETOS
Año 2007
Ministerio de Salud y Acción Social 7036, 7037, 7038, 7039
Año 2008
691, 692, 693
Ministerio de Salud y Acción Social DECRETO Nº 7036 MSAS
- RECHAZANDO RECURSO
- Paraná, 19 de noviembre de 2007
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el apoderado legal de la Sra. María Rosa Ferronato, contra la Resolución N 2925/06 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, por la cual se rechazó un reclamo de reconocimiento y pago de haberes previsionales retroactivos a la fecha en que la actora se encontraba en condiciones de gozar del beneficio; y CONSIDERANDO:
Que desde el punto de vista formal y atento a que se carece de constancia de diligenciamiento del mismo, corresponde tenerlo por interpuesto en legal tiempo y forma, en virtud del principio de formalismo moderado que impera en el Derecho Administrativo;
Que la recurrente se agravia contra la resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones que rechaza su reclamo de reconocimiento y pago de haberes previsionales retroactivos a la fecha en que se encontraba en condiciones de gozar del beneficio, y hasta la fecha de su primer haber previsional;
Que en este sentido podemos decir que la Fiscalía de Estado ya se ha expedido en reclamos similares al presente mediante el Dictamen N 1107 FE en cuya oportunidad sostuvo que:
El reclamo administrativo que origina estas actuaciones merece objeciones tanto desde la faz formal como en su aspecto sustancial, conforme a las razones que seguidamente se pasan a exponer, opina que el mismo ha sido correctamente denegado;
Que en dicha oportunidad, se estableció que el reclamo resultaba inadmisible desde que la reclamante no ha cuestionado el decreto de concesión del beneficio jubilatorio que estableció la fecha a partir de la cual se comienzan a devengar los haberes respectivos, lo que determina que tal acto ha quedado firme y consentido, vedando ello la posibilidad de replantear una cuestión ya resuelta mediante un reclamo posterior y extemporáneo, conforme lo prescribe el Art. 49 de la Ley N 7060 que reza: "Los asuntos resueltos con carácter definitivo y cuya resolución final esté firme, no podrán ser removidos por nuevas gestiones, excepción hecha de las solicitudes de copias, testimonios, certificados o desglose.
Los

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/9/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date11/09/2008

Page count94

Edition count4780

Première édition01/12/2003

Dernière édition03/07/2024

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