Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/07/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 13 de Julio de 2015
e Administrar el patrimonio del ENTE, conforme a las reglamentaciones y la presente ley, en el marco de su objeto y funciones.
f Aceptar subsidios, legados y donaciones.
g Otorgar mandatos y poderes.
h Promover por ante las autoridades judiciales y/o administrativas, y por intermedio de quien corresponda, todas las acciones que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de sus funciones.
i Aprobar el presupuesto anual de gastos y recursos y los planes de inversión.
j Aprobar anualmente la Memoria, el Balance del ejercicio y cuentas de inversión.
k Elevar anualmente al Poder Ejecutivo, a la Legislatura de la Provincia, a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y a la Cámara de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Producción de San Carlos de Bariloche, un informe de gestión y sugerencias sobre medidas a adoptar en beneficio del Parque Productivo Tecnológico Industrial de Bariloche.
l Ejecutar todos los demás actos que sean necesarios para la realización de los fines y objetos del ENTE.
Art. 19. - El Presidente del Directorio ejercerá la representación legal del ENTE y en caso de impedimento o ausencia transitoria no mayor a tres 3 meses, será reemplazado por el Vicepresidente.
Art. 20. - Serán atribuciones y deberes del Presidente:
a Ejercer la representación del ENTE, firmando todos los convenios, contratos y demás instrumentos públicos o privados.
b Convocar y presidir las reuniones ordinarias extraordinarias del Directorio.
c Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias correspondientes, como así también ejecutar las decisiones que adopte el Directorio.
d Ejercer la dirección administrativa del ENTE.
Sección IV
CONSEJO CONSULTIVO - COMPLEJO
TECNOLÓGICO
Art. 21. - El Directorio del ENTE, cuando lo estime necesario, por cuestiones particulares, en temas específicos, con el fin de obtener asistencia no vinculante ni permanente, podrá convocar a un Consejo Consultivo integrado por referentes de los sectores científicos, técnicos, laborales, empresarios y de organizaciones no gubernamentales involucrados en el tema. La participación en el Consejo Consultivo será ad honórem. Las reuniones del Consejo Consultivo serán presididas por el Presidente del ENTE.
Art. 22. - Constituirá una premisa fundamental del ENTE establecer un espacio preferencial de un mínimo de un veinte por ciento 20% de la superficie total del predio, para la instalación de un Complejo Tecnológico que permita la agrupación física de empresas de base tecnológica, científicas, de investigación, de innovación productiva, de informática, de comunicaciones y telecomunicaciones y todas aquellas empresas que tengan como eje de su actividad la aplicación de conocimientos científicos y tecnológicos para el desarrollo de nuevos productos y servicios.
Capítulo II
RÉGIMEN DE VENTA DE PARCELAS
Art. 23. - El ENTE, en función del objetivo principal de facilitar la radicación de empresas productivas tecnológicas e industriales en el predio, tendrá a su cargo la comercialización de las parcelas del predio, debiendo determinar periódicamente los
BOLETIN OFICIAL N 5371
valores de venta del metro cuadrado m de las parcelas, tomando como base el valor original de la tierra más las inversiones y gastos que apliquen, todo ello de acuerdo a informes y antecedentes evaluados a tal fin.
Art. 24. - El ENTE realizará la venta de parcelas del predio a los interesados en su compra, teniendo en cuenta su proyecto productivo, para lo cual reglamentará las condiciones de entrega.
A fin de evitar la enajenación prematura o especulativa de las parcelas, las ventas se realizarán bajo las siguientes condiciones mínimas:
a Declaración del objetivo productivo, tecnológico o industrial del proyecto y establecimiento a incorporar.
b Determinación de los plazos para el comienzo y terminación de las obras e instalaciones, con cronograma de etapas.
c Prohibición de ceder los derechos y obligaciones sobre la parcela sin haber realizado las obras civiles comprometidas, salvo expresa autorización que otorgue el ENTE a los efectos de que el proyecto presentado pueda ser concretado por el cesionario.
Art. 25. - Si el adjudicatario no cumpliera con las condiciones de la venta, el ENTE podrá:
a Aplicar multa de hasta cien 100 veces su cuota de mantenimiento por servicios comunes por cada semestre de demora en el inicio de la actividad productiva prevista.
b Instar judicialmente la restitución del bien, resolviendo en su caso la venta. El valor de restitución no será mayor a lo abonado originalmente por el adjudicatario.
Si el adjudicatario desistiera de la ejecución de su proyecto deberá notificar al ENTE, quien podrá instar el mecanismo previsto en el Inc. b del presente artículo, en cuyo caso a través de una comisión reglamentada al efecto, se determinará si corresponde y en qué cuantía la devolución de valores por las mejoras introducidas, deducidas las deudas y gastos que la resolución de la venta ocasione.
Asimismo, podrá el ENTE autorizar la transferencia a terceros que pudiera ofrecer el adjudicatario, correspondiendo aplicar el procedimiento dispuesto en el Art. 39.
Art. 26. - Del producido de cada operación de venta, arrendamiento, leasing o concesión, el ENTE deberá destinar el noventa por ciento 90%
del monto obtenido para la ejecución de obras de infraestructura y servicios destinadas al Parque Productivo Tecnológico Industrial de Bariloche.
El monto equivalente al cinco por ciento 5%
deberá reservarlo para hacer frente a devoluciones conforme artículo 25 de la presente. El remanente, cinco por ciento 5%, restante será destinado a gastos de funcionamiento.
Capítulo III
TRÁMITES ADMINISTRATIVOS EXENCIONES RECURSOS TRANSITORIOS DISOLUCIÓN
Art. 27. - La ley A N 2938 será de aplicación supletoria en todo lo no previsto en la presente ley.
Art. 28. - El ENTE y todos sus bienes, actos y contratos estarán exentos de todo impuesto, tasa o contribuciones de carácter provincial.
Invítase al Municipio de la ciudad de San Carlos de Bariloche a otorgar similares exenciones al ENTE.
Art. 29. - Autorízase al Poder Ejecutivo a arbitrar los medios necesarios para atender las demandas derivadas en los artículos 1, 2 y 3 de la presente ley como también para asegurar el funcionamiento del ENTE durante los cinco 5 primeros años de actividad y para la realización de las obras de
3 infraestructura básicas y de seguridad necesarias para el cumplimiento de sus fines. Invítase a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche a prever contribuciones a los efectos antes mencionados.
Art. 30. - En caso de operar la disolución y liquidación del ENTE será de aplicación la normativa vigente en la materia.
Título III
DE LA ADMINISTRACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DEL PARQUE
PRODUCTIVO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL
DE BARILOCHE
Capítulo I
DE LA ENTIDAD ADMINISTRADORA
Sección I
OBJETO Y FUNCIONES - INTEGRANTES
Art. 31. - La entidad Administradora constituida como asociación de propietarios de acuerdo a lo establecido en el Art. 4 de la presente ley, tendrá como objetivos y funciones:
a Administrar el mantenimiento del Parque y de la infraestructura básica con los recursos que aporten los propietarios, los que aporte el ENTE y los que reciba de organismos públicos municipales, provinciales, nacionales, internacionales u organizaciones y empresas nacionales o extranjeras.
b Atender y solucionar, dentro de sus posibilidades, los problemas de interés común de las empresas establecidas.
c Evitar conflictos con los usos de las tierras circundantes, propendiendo a establecer un marco de entendimiento.
d Gestionar las obras comunes que demande la infraestructura básica obligatoria determinada en la legislación vigente más aquellas otras que decidan las empresas que se radiquen.
e Interactuar con el ENTE para el logro de su objeto y funciones.
f Preservar la especialización funcional del agrupamiento impidiendo la implementación de otros usos en el área.
g Propender al cumplimiento de las normativas nacionales, provinciales y municipales de protección del medio ambiente y de los recursos naturales.
h Participar en eventos municipales, provinciales, nacionales e internacionales que difundan y promuevan la actividad e importancia del Parque Industrial.
i Estimular el desarrollo de nuevas actividades, la modernización tecnológica y ampliación de las existentes.
j Hacer cumplir, dentro del ámbito de su competencia, lo establecido en la presente ley.
Art. 32. - Los titulares de dominio de los predios del parque industrial, se constituirán en miembros irrenunciables de la Administradora. La incorporación de los titulares de dominio es obligatoria y automática y los sucesores individuales quedarán ipso iure integrados a la asociación a partir de la fecha de otorgado el instrumento público que opere la transmisión de dominio, por cualquier título que ésta se produjera, resultando continuadores legales de sus antecesores a todos los efectos vinculados con el agrupamiento industrial.
Art. 33. - La Asociación de Propietarios deberá prever en la constitución de su órgano de máxima autoridad, además de la participación de los propietarios, la participación de representantes de las entidades promotoras del Parque Productivo Tecnológico Industrial de Bariloche, a saber:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/07/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date13/07/2015

Page count28

Edition count1919

Première édition03/01/2002

Dernière édition11/07/2024

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