Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/07/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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a Un 1 representante por la Provincia de Río Negro, el que debe ser miembro del Directorio del ENTE.
b Un 1 representante por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, el que debe ser miembro del Directorio del ENTE.
c Un 1 representante por la Cámara de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Producción de San Carlos de Bariloche, el que debe ser miembro del Directorio del ENTE.
Cada adquirente deberá tener una participación en la asociación de propietarios igual al porcentaje resultante del cociente entre la superficie de cada una de las parcelas y la suma de la totalidad de la superficie de las mismas, multiplicado por ochenta y cinco 85. El total de la participación de este componente será igual al ochenta y cinco por ciento 85%.
Las entidades promotoras Provincia de Río Negro, Municipalidad de San Carlos de Bariloche y la Cámara de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Producción de San Carlos de Bariloche deberán tener una participación porcentual en la asociación de propietarios equivalente al cinco por ciento 5% cada una. El total de la participación de este componente será igual al quince por ciento 15%.
El total de la participación de los componentes será del ciento por ciento 100%.
Las decisiones de ese órgano tendrán carácter soberano y serán de cumplimiento obligatorio para todos y cada uno de los integrantes del mismo, aun cuando no hubieren participado del acto.
Capítulo II
DEL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
DEL PARQUE
Art. 34. - Cada propietario tendrá una participación para la contribución en los gastos de mantenimiento, equipamiento, reparaciones de las partes comunes, igual al porcentaje resultante del cociente entre la superficie de cada una de las parcelas y la suma de la totalidad de las mismas, multiplicado por cien 100. El total de la participación de los componentes será igual a cien 100.
Los porcentuales establecidos en el párrafo anterior determinan:
a El valor proporcional de cada parcela con relación al valor del conjunto.
b El valor proporcional del derecho de cada propietario sobre los sectores, servicios y las cosas comunes del Parque.
Art. 35. - Los propietarios estarán obligados a contribuir a las siguientes cargas comunes:
a Gastos de funcionamiento, reparación y conservación de bienes y servicios comunes.
b Gastos de vigilancia externa, seguros y otros que revistan la naturaleza de comunes y que determine la Administradora.
c Gastos de administración.
Art. 36. - Cada propietario deberá mantener a su exclusivo costo la seguridad constructiva y el buen aspecto permanente de sus edificios, cuidando sus propias áreas parquizadas y la prolijidad exterior de los edificios e instalaciones. Deberá además mantener por su cuenta sus veredas, como asimismo solventar las cargas que devengan de bienes y servicios externos a su propiedad. Los propietarios de terrenos baldíos deberán efectuar su correspondiente mantenimiento, pudiendo la Administradora efectuarlo con cargo a su propietario.
Art. 37. - Cada propietario se obligará a efectuar de inmediato en su establecimiento las reparaciones cuya omisión pudieran representar daños o inconvenientes a las áreas, bienes y servicios
BOLETIN OFICIAL N 5371
comunes del Parque Industrial, siendo responsable por los daños y perjuicios que ocasione el incumplimiento de esta obligación.
Cualquier reforma o ampliación que pudieran afectar partes de uso común deberá someterse a la aprobación de la Administradora. Cada vez que sea necesario efectuar trabajos de carácter común en una parcela, el propietario permitirá el ingreso de las personas encargadas de proyectar, fiscalizar o ejecutar los mismos.
Art. 38. - En caso de venta o transferencia de establecimientos de las empresas radicadas en el predio y cuyo proyecto de obras haya sido ejecutado en su totalidad, el propietario quedará obligado a:
a Notificar a la Administradora, adjuntando información sobre el nombre o razón social del adquirente, domicilio legal y actividad industrial a desarrollar en un todo de acuerdo a lo estipulado en los artículos 24 y 25.
b Notificar a su sucesor de las reglamentaciones vigentes para la radicación, el que bajo ningún concepto podrá alegar ignorancia o desconocimiento de su existencia.
c Transferir al adquirente la cuota parte de los fondos de reserva si los hubiera, y/o las deudas por equipamiento que recayeran sobre la propiedad.
A partir de la fecha de formalización de la transferencia, el nuevo adquirente se constituirá de pleno derecho en miembro activo de la Asociación de Propietarios, según lo establece el Art. 32.
Art. 39. - En caso de usufructo, anticresis, locación, comodato o cualquier otra clase de acto, derecho o convención que confiera posesión, tenencia o uso y goce sobre la correspondiente parcela o parte de ella, que no sea a título de dueño, el propietario quedará obligado a comunicar previamente a la Administradora, brindando información sobre antecedentes comerciales, nombre, razón social y domicilio legal del co-contratante.
Los titulares de esos derechos no tendrán intervención en la Asociación de Propietarios, por ende en la Administradora, permaneciendo el nudo propietario o titular del dominio como miembro activo en cuanto a sus relaciones con la entidad, sin perjuicio de ser solidariamente responsables por el pago de los gastos de mantenimiento y servicios de uso común, cualesquiera sean los términos de los contratos celebrados entre el titular de dominio y terceros. Cuando estos actos impliquen cambio de rubro de la explotación originaria, deberá contar con la previa aprobación de la Administradora, en un todo de acuerdo con lo establecido en la presente ley.
Título IV
DISPOSICIONES GENERALES
Y COMPLEMENTARIAS
Art. 40. - El Poder Ejecutivo Provincial deberá, en el plazo de treinta 30 días desde la promulgación de la presente, designar al representante establecido en el artículo 14, quien deberá promover las acciones tendientes para conformar la totalidad del Directorio. A tales efectos, la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, INVAP SE, ALTEC SE y la Cámara de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Producción de San Carlos de Bariloche, deberán comunicar al Poder Ejecutivo Provincial la designación de sus representantes, en igual término.
Art. 41. - Se encomienda al Municipio de San Carlos de Bariloche el desarrollo, en el ámbito de sus competencias, de acciones de promoción para la radicación y crecimiento de las empresas que se establezcan en el predio del Parque Productivo Tecnológico Industrial de Bariloche.

Viedma, 13 de Julio de 2015
Art. 42. - La presente ley entra en vigencia desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia.
Art. 43. - Derógase la Ley N 4961.
Art. 44. - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil quince.
Aprobado en General por Unanimidad Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Irma Banega, Jorge Raúl Barragán, Luis Mario Bartorelli, Alejandro Betelú, Adrián Jorge Casadei, Beatriz del Carmen Contreras, Susana Isabel Diéguez, Luis María Esquivel, Roxana Celia Fernández, Juan Domingo Garrone, María Liliana Gemignani, Tania Tamara Lastra, Ricardo Ledo, Facundo Manuel López, Héctor Rubén López, Humberto Alejandro Marinao, Bautista José Mendioroz, César Miguel, Marta Silvia Milesi, Silvia Alicia Paz, Alfredo Pega, Rosa Viviana Pereira, Ana Ida Piccinini, Sandra Isabel Recalt, Sergio Ariel Rivero, Lidia Graciela Sgrablich, Leandro Miguel Tozzi, Cristina Liliana Uría, Miguel Angel Vidal Fuera del Recinto: Marcos Osvaldo Catalán, Claudio Martín Doñate, Héctor Hugo Funes, Silvia Reneé Horne, Ángela Ana Vicidomini.
Ausentes: Leonardo Alberto Ballester, Darío César Berardi, Arabela Marisa Carreras, Norma Susana Dellapitima, Matías Alberto Gómez Ricca, Francisco Javier González, Claudio Juan Javier Lueiro, Jorge Armando Ocampos, Rubén Alfredo Torres, Roberto Jorge Vargas, Carlos Antonio Vazzana Aprobado en Particular por Unanimidad Artículos: 1, 2
Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Irma Banega, Jorge Raúl Barragán, Luis Mario Bartorelli, Alejandro Betelú, Adrián Jorge Casadei, Beatriz del Carmen Contreras, Susana Isabel Diéguez, Luis María Esquivel, Roxana Celia Fernández, Juan Domingo Garrone, María Liliana Gemignani, Tania Tamara Lastra, Ricardo Ledo, Facundo Manuel López, Héctor Rubén López, Humberto Alejandro Marinao, Bautista José Mendióroz, César Miguel, Marta Silvia Milesi, Silvia Alicia Paz, Alfredo Pega, Rosa Viviana Pereira, Ana Ida Piccinini, Sandra Isabel Recalt, Sergio Ariel Rivero, Lidia Graciela Sgrablich, Leandro Miguel Tozzi, Cristina Liliana Uría, Miguel Ángel Vidal.
Fuera del Recinto: Marcos Osvaldo Catalán, Claudio Martín Doñate, Héctor Hugo Funes, Silvia Reneé Horne, Ángela Ana Vicidomini.
Ausentes: Leonardo Alberto Ballester, Darío César Berardi, Arabela Marisa Carreras, Norma Susana Dellapitima, Matías Alberto Gómez Ricca, Francisco Javier González, Claudio Juan Javier Lueiro, Jorge Armando Ocampos, Rubén Alfredo Torres, Roberto Jorge Vargas, Carlos Antonio Vazzana.
Aprobado en Particular por Mayoría Artículos: 3
Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Jorge Raúl Barragán, Luis Mario Bartorelli, Alejandro Betelú, Adrián Jorge Casadei, Beatriz del Carmen Contreras, Roxana Celia Fernández, María Liliana Gemignani, Tania Tamara Lastra, Ricardo Ledo, Facundo Manuel López, Héctor Rubén López, Bautista José Mendioroz, Marta Silvia Milesi, Silvia Alicia Paz, Alfredo Pega, Rosa

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/07/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date13/07/2015

Page count28

Edition count1924

Première édition03/01/2002

Dernière édition29/07/2024

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