Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/07/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5371
LEY Nº 5049
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:

LEY DE CREACIÓN DEL PARQUE
Y DEL ENTE PRODUCTIVO TECNOLÓGICO
INDUSTRIAL DE BARILOCHE
Título I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Capítulo Unico OBJETO
Artículo 1 - Créase el Parque Productivo Tecnológico Industrial de Bariloche, el que se encontrará enclavado en la fracción de terreno individualizado mediante ley N 4902, cuyo objetivo principal es la radicación de empresas productivas tecnológicas e industriales.
Art. 2º - Créase como organismo autárquico el Ente Promotor del Parque Productivo Tecnológico Industrial de Bariloche, en adelante el ENTE, cuya finalidad es propender al cumplimiento de las funciones y los deberes determinados por la presente ley.
Art. 3º - Una vez concluido el proceso de expropiación previsto en la ley Nº 4902 el Poder Ejecutivo deberá transferir el dominio del inmueble al Ente Promotor del Parque Productivo, Tecnológico Industrial de Bariloche, el que deberá utilizarlo en los términos previstos en la presente ley.
La Provincia de Río Negro reservará a su favor no menos del diez por ciento 10% de la fracción de terreno individualizado en el Art. 1, debiendo formalizarse la respectiva inscripción registral dominial y cuyo destino deberá encuadrarse en los principios establecidos en la presente ley.
Art. 4º - Inicialmente, hasta tanto se proceda a la venta a terceros de las parcelas integrantes de la fracción cuya expropiación operó mediante ley N 4902, la administración estará a cargo del ENTE.
La incorporación de nuevos adquirentes implicará la conformación de una asociación que llevará adelante la administración del Parque.
Título II
DEL ENTE PROMOTOR DEL PARQUE
PRODUCTIVO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL
DE BARILOCHE
Capítulo I
DISPOSICIONES ESTATUTARIAS
Sección I
RÉGIMEN-NATURALEZA Y CAPACIDAD OBJETO Y FUNCIONES - DOMICILIO
Art. 5º - El ENTE ejecutará todas las medidas y acciones necesarias para el fiel y acabado cumplimiento de los objetivos de desarrollo del Parque creado por el Art. 1 de la presente para la radicación de empresas y acorde a las políticas públicas establecidas en la Ley E N 4618.
Art. 6º - El ENTE será un organismo autárquico, con plena capacidad legal para realizar todos los actos jurídicos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones inherentes a su carácter de entidad promotora del Parque Productivo Tecnológico Industrial de Bariloche.
Art. 7º - Serán funciones del ENTE:
a Promover la radicación de establecimientos industriales, tecnológicos, productivos en general y de servicios directos prestados a las industrias y a la comunidad en su conjunto.

b Celebrar convenios con entes públicos o privados, argentinos o extranjeros, de cooperación y de asistencia técnica o científica para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.
c Promover los mecanismos para que empresas nacionales o extranjeras se radiquen en el Parque Productivo Tecnológico Industrial de Bariloche.
d Promover acciones tendientes a la concreción de la infraestructura y servicios necesarios para el desarrollo del Parque Productivo Tecnológico Industrial de Bariloche.
e Promover planes tendientes al mejoramiento de infraestructura extramuros, tal como la provisión de energía, red vial, de transportes y comunicaciones.
f Ejercer los derechos que le correspondan como concedente, locador o en cualquier otro carácter, de las tierras y/o edificios, que componen el Parque Productivo Tecnológico Industrial de Bariloche.
g Realizar cualquier acto jurídico con el objeto de transmitir el dominio o ceder el uso de las parcelas con destino específico a la promoción o radicación de empresas cuya actividad resulte industrial, tecnológica o productiva en general.
h Propender a evitar mediante las condiciones de venta, la compra especulativa de las parcelas del Parque Industrial.
i Interactuar con la Asociación enunciada en el Título II Capítulo I de la presente ley para el logro de su objeto y funciones.
j Asesorar a los organismos públicos correspondientes en todas las materias y casos de competencia.
Art. 8º - El ENTE tendrá su domicilio en la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro.
Art. 9º - El representante legal del ENTE estará facultado para formalizar los trámites inherentes para proceder a la subdivisión de la fracción de terreno donde se destina el enclave del Parque, para la radicación de empresas industriales, tecnológicas y productivas.
Sección II
PATRIMONIO Y RÉGIMEN FINANCIERO GESTIÓN Y CONTROL
Art. 10. - El patrimonio del ENTE se constituirá e integrará con:
a Los inmuebles y demás bienes de cualquier carácter que se le transfieran para el cumplimiento de sus fines.
b Los importes que perciba en concepto de ventas, arrendamientos y demás derechos crediticios emergentes de las operaciones que realice.
c Los importes de las multas, recargos e intereses que se apliquen a los adquirentes o locatarios, por el incumplimiento de sus obligaciones.
d El importe de los subsidios, legados y/o donaciones que reciba.
e Los aportes que la Nación, provincia, municipio u otras jurisdicciones le concedan.
f Todo otro recurso que corresponda ingresar al patrimonio del ENTE y los bienes de cualquier carácter que adquiera en el futuro con el producido de sus recursos.
Art. 11. - El ENTE administrará y dispondrá de sus recursos económicos y financieros, los que deberán aplicarse exclusivamente al cumplimiento de sus objetivos y funciones, según lo determine su presupuesto anual y conforme lo previsto en la presente ley, sobre la asignación de los resultados de los respectivos ejercicios económicos.

Viedma, 13 de Julio de 2015
Art. 12. - El ejercicio presupuestario del ENTE
comprenderá desde el día 1 de enero hasta el día 31
de diciembre de cada año, debiendo confeccionar y aprobar la Memoria, el Balance del Ejercicio, Inventario, Cuenta de Inversión y demás cuadros anexos dentro de los sesenta 60 días de vencido el ejercicio respectivo.
Art. 13. - El ENTE se regirá en su gestión financiera, patrimonial y contable por las normas estatuidas en la presente, observando los principios rectores de la ley H N 3186 y su decreto reglamentario N 1737/98 ambas normas de aplicación supletoria. Las relaciones con su personal se regirán por la Ley de Contrato de Trabajo.
El ENTE estará sujeto al contralor del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro.
Sección III
ORGANIZACIÓN - DIRECTORIO
Art. 14. - El ENTE será dirigido y administrado por un Directorio integrado por cinco 5 miembros, que permanecerán en sus funciones hasta tanto se designe su reemplazo.
El Directorio se integrará de la forma siguiente:
a Un 1 representante del Poder Ejecutivo Provincial.
b Un 1 representante del Poder Ejecutivo Municipal.
c Un 1 representante por INVAP SE.
d Un 1 representante por ALTEC SE.
e Un 1 representante por la Cámara de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Producción de San Carlos de Bariloche.
Los representantes del Poder Ejecutivo Provincial y del Poder Ejecutivo Municipal no podrán tener un rango menor al de Secretario. Los representantes del INVAP SE y ALTEC SE deberán ser miembros titulares de los directorios de dicha sociedades del Estado. El representante del sector privado deberá ser integrante del Consejo Directivo de la Cámara de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Producción de San Carlos de Bariloche.
Art. 15. - El ENTE contará con los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal, correspondiendo la Presidencia al representante de la Provincia de Río Negro y la Vicepresidencia al representante de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, con una alternancia de dos 2 años en los cargos, comenzando la Presidencia el representante de la provincia. Los demás cargos serán distribuidos en la primera reunión de directorio.
Art. 16. - El Directorio formará quórum con la presencia de tres 3 de sus miembros, uno de los cuales debe ser el Presidente o quien lo reemplace y sus resoluciones se adoptarán por mayoría simple.
El Presidente o quien lo reemplace tendrá doble voto en caso de empate.
Art. 17. - El cargo de Director será de carácter honorario, sin derecho a ningún tipo de retribución a cargo del ENTE, excepto el pago de viáticos.
Art. 18. - Deberes y Atribuciones: El Directorio tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a Dictar la Reglamentación pertinente para el eficaz funcionamiento del ENTE.
b Establecer su estructura de funcionamiento, remuneraciones del personal y organigrama.
c Nombrar, contratar, promover, trasladar, acordar permisos, aplicar medidas disciplinarias, aceptar renuncias y remover al personal de conformidad con la legislación vigente, aprobar el régimen salarial del ENTE, todo ello de acuerdo con las normas generales establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo.
d Contratar servicios de técnicos y/o profesionales de acreditada capacidad para abastecer necesidades propias de la labor a cumplir.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/07/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date13/07/2015

Page count28

Edition count1919

Première édition03/01/2002

Dernière édition11/07/2024

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