Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/07/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 16 de Julio de 2015

Nº 5372

SECRETARIA GENERAL

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 10,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LVI
EDICION DE 48 PAGINAS

Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 48

LEYES

LEY Nº 5051
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la Equinoterapia como actividad terapéutica de habilitación y rehabilitación para personas que requieran estos servicios.
Art. 2º - Definiciones. A los efectos de la presente ley, se definen los siguientes términos:
a Equinoterapia: Disciplina integral y complementaria de las terapias médicas tradicionales para la habilitación y rehabilitación de personas mediante el uso de un caballo apto, certificado y debidamente entrenado, realizada por personas profesionalmente capacitadas y en lugares destinados para este fin.
b Centro de Equinoterapia: Entidades destinadas a prestar servicios de Equinoterapia que cuentan con infraestructura física, personal y equipamiento idóneo para dicha actividad, reglamentada bajo los parámetros definidos en la presente ley.
Art. 3º - Condiciones de los prestadores. La Equinoterapia debe ser impartida por un equipo interdisciplinario integrado por profesionales del área de salud y del área de educación, según el caso a tratar lo requiera.
La reglamentación indica la formación con que deberán contar el personal auxiliar para poder desarrollar la actividad.
Art. 4º - Requisitos. Todo Centro de Equinoterapia deberá contar con:
a Servicio de emergencia que cubra a los alumnos que practiquen Equinoterapia contratado a tal efecto.
b Seguro que cubra a los que practiquen dicha disciplina.
Art. 5º - Aspectos Sanitarios. Los Centros de Equinoterapia cumplimentarán las disposiciones establecidas por la Resolución N 617/05 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos SAGPyA y la Resolución N 36/2011
del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SENASA en lo referido a identificación, traslado y control sanitario de los equinos y registro de la entidad en el Registro Nacional de Productores Agropecuarios RENSPA, así como toda otra cuestión que establezca la reglamentación. Las entidades que cuenten con
Servicio Veterinario o Veterinario, deberán estar inscriptas en el Registro Nacional de Servicio Veterinario Privado Acreditado SVPA o en su defecto contratar alguno para el control sanitario.
Art. 6º - Instalaciones. Los Centros de Equinoterapia deben contar, como mínimo, con las siguientes instalaciones y características:
a Caballerizas, establos, boxes y corrales, acorde a las especificaciones arquitectónicas y requerimientos fisiológicos de los animales, establecidos por un profesional idóneo, de acuerdo al clima y costumbres del lugar que garanticen el bienestar del animal.
b Zona de pista, con al menos una pista plana correctamente delimitada.
c Zona de descanso, donde el caballo pueda caminar y retozar.
d Zona de servicios de usuarios: espacios aptos para las terapias generales que se apoyan en la Equinoterapia, sanitarios accesibles, zonas de circulación accesible, servicios generales.
e Accesibilidad: todas las áreas y servicios de los Centros de Equinoterapia deben cumplir con las normas de accesibilidad para personas con movilidad reducida, establecidas por la ley D N 2055.
Artículo 7.- Materiales de Trabajo. Los Centros de Equinoterapia deben contar, como mínimo, con los siguientes materiales para el trabajo en pista:
a Plataforma/rampa de acceso para subir y bajar del caballo.
b Monturas convencionales y adaptadas, cabezadas, cabestros, cojinillos, mandiles cinchones.
c Cascos y polainas.
d Elementos de limpieza y descanso para el caballo.
Art. 8º - Certificado médico previo. Para la práctica de Equinoterapia debe presentarse certificado médico de aptitud física en el cual se especifique el diagnóstico médico o profesional idóneo y la solicitud del médico tratante de la terapia.
Art. 9º - Autorizaciones. Las personas sujetas a la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento o representación legal de un tercero deben contar con una autorización otorgada por éste para la práctica de Equinoterapia.
Art. 10. - Equinos. Los equinos destinados a estas prácticas deben ser debidamente adiestrados a tal efecto y dedicados para tal fin, evitando el uso para otras actividades que no sean terapéuticas. El tipo de entrenamiento para los caballos será fijado por la reglamentación de la presente ley.

El caballo de terapia está protegido de acuerdo a las normas nacionales e internacionales de los derechos del animal que rigen en la ONU.
Art. 11. - Autoridad de aplicación. El Ministerio de Salud de la provincia será la autoridad de aplicación encargada del diseño y control de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de la presente ley.
Art. 12. - Funciones. Son funciones de la autoridad de aplicación:
a Acreditar los cursos de capacitación para instructores de Equinoterapia y profesionales del área de salud y educación que impartan esta disciplina, homologar los cursos y capacitaciones que se dicten en otras provincias y el extranjero.
b Velar por el correcto funcionamiento de dichas instituciones como así también llevar adelante el control de la normativa. Dicho control deberá ser debidamente documentado, otorgándosele a la institución controlada la constancia correspondiente.
c Coordinar las acciones que correspondan con el Ministerio de Educación y Derechos Humanos.
Art. 13. - Plazo. Los Centros de Equinoterapia que actualmente funcionan en el territorio provincial deben adecuar sus instalaciones y prestaciones a las disposiciones de la presente ley dentro del plazo de doce 12 meses de la entrada en vigencia.
Art. 14. - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil quince.
Aprobado en General y en Particular por Unanimidad Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Irma Banega, Jorge Raúl Barragán, Luis Mario Bartorelli, Alejandro Betelú, Adrián Jorge Casadei, Marcos Osvaldo Catalán, Beatriz del Carmen Contreras, Susana Isabel Diéguez, Luis María Esquivel, Roxana Celia Fernández, Héctor Hugo Funes, Juan Domingo Garrone, María Liliana Gemignani, Silvia Reneé Horne, Tania Tamara Lastra, Ricardo Ledo, Facundo Manuel López, Héctor Rubén López, Humberto Alejandro Marinao, Bautista José Mendioroz, César Miguel, Marta Silvia Milesi, Silvia Alicia Paz, Alfredo Pega, Rosa Viviana Pereira, Ana Ida Piccinini, Sandra Isabel Recalt, Sergio Ariel Rivero, Lidia Graciela Sgrablich, Leandro Miguel Tozzi, Cristina Liliana Uría, Miguel Angel Vidal.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/07/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date16/07/2015

Page count48

Edition count1917

Première édition03/01/2002

Dernière édition04/07/2024

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