Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/01/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5323

Anexo al Decreto Nº 1817
Agentes Ing. Patricia Reyes Ing. Adrián Sánchez Ing. Viviana Hernández Ing. Gabriel Sora Ing. Viviana Maldonado Lic. María Inés Gil Lic. Gustavo Olivares Lic. Adrián Parcaroli Ing. José Luis Levis Ing. Gabriel Manuel Ana Cagnoni Nélida Llanca María Raducci oOo
DECRETO Nº 1819
Viedma, 30 de diciembre de 2014.
Visto, La Ley H N 3186 y su Decreto Reglamentario H N 1737/98, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 64 de la Ley H N 3186, establece que los titulares de cada jurisdicción podrán autorizar el funcionamiento de fondos permanentes y/o cajas chicas;
Que el punto 1 del Art. 64 del Anexo I del Decreto H N 1737/98, reglamentario de la Ley citada en el considerando anterior dispone que el régimen de fondos permanentes y cajas chicas debe ser considerado de carácter complementario a un sistema de suministro integral y de centralización de la regulación de pagos;
Que, el punto 2 del precitado artículo establece que la ejecución de gastos mediante el presente régimen es un procedimiento de excepción, por consiguiente tendrá el carácter restrictivo y se aplicará a operaciones cuya modalidad o grado de urgencia impida la utilización del régimen ordinario;
Que, a los fines de dar operatividad al funcionamiento de los Fondos Permanentes, y a efectos de no desvirtuar la finalidad de los mismos resulta necesario incorporar un Inciso en el que se especifique su alcance y afirme su no inclusión en el sistema ordinario de contrataciones Anexo II del Decreto H N 1737/98;
Que, por lo expuesto corresponde propiciar la incorporación de un inciso en el Art. 64 del Anexo I del Decreto H N 1737/98 por el cual quede su funcionamiento y rendición expresamente independiente del sistema de contrataciones ordinario, rigiéndole exclusivamente las normas del Anexo I
tanto de la Ley como del Decreto Reglamentario que lo abarquen;
Que, corresponde, asimismo, reafirmar que el régimen Fondos Permanentes y Cajas Chicas es un procedimiento de excepción y de carácter restrictivo, constituyendo un sistema complementario al régimen ordinario de contrataciones del Estado;
Que, la Ley de Administración Financiera y Control del Sector Público Provincial H N 3186 legisla asimismo respecto a la contratación directa como un procedimiento excepcional de selección de contratistas del Estado, siendo el principio rector el procedimiento de Licitación Pública;
Que el procedimiento de contratación directa se encuentra regulado en el Art. 92 de la Ley H N 3186 y en el Art. 17 del Anexo II del Decreto H N
1737/98;
Que, el punto 3 del Art. 17 del Anexo II del Decreto H N 1737/98, dispone que a los efectos de demostrar la razonabilidad del precio a pagar se aplicará, en principio, el sistema de pedido de precios;
Que, además, el artículo mencionado en el párrafo que antecede describe que el citado sistema consiste en solicitar cotización a por lo menos tres 3
posibles proveedores, sin el requisito de plazo para presentar la oferta y sin el derecho de impugnación por parte del oferente;
Que, en razón de la evidencia recolectada por la práctica diaria, de los diversos expedientes que se tramitan en la Administración Pública, se advierte que el sistema de pedido de precio, como principal elemento probatorio de la razonabilidad de los valores a pagar, resulta ineficaz e ineficiente toda vez que se transforma en un procedimiento, muchas veces engorroso, lento y confuso, frente a procedimientos similares como el concurso de precios;
Que, dicha circunstancia conspira contra la razón misma que le da origen al procedimiento de excepción determinada por la urgencia y la inmediatez exigida para la contratación;
Que, el aprovechamiento de la tecnología actual, que ofrece la red internet debe ser aprovechada por la Administración Pública en tanto que ésta, en la actualidad, es un mecanismo mucho mas eficiente y eficaz para el relevamiento de datos en general, pero en particular para lo que es pedido de precios de bienes y servicios, pudiendo incluso las mismas ser objeto de control y comprobación fehaciente en tiempo real por los organismos de control;
Que, por ello, corresponde asimismo, la modificación del primer párrafo del Punto 3 del Art. 17 del Anexo II del precitado Decreto Reglamentario, adicionando al sistema de pedido de precios requerido para acreditar la
Viedma, 26 de Enero de 2015

razonabilidad del precio, el cual requiere de solicitar cotización a por lo menos tres 3 posibles proveedores que éstas puedan consistir también en cotizaciones web como evidencia documentada y comprobable, e incorporarle una diferenciación en cuanto su exigencia teniendo en cuenta el principio de significatividad económica de las operaciones involucradas;
Que la presente propuesta permitirá poder agilizar los sistemas de utilización y rendición de los mencionados Fondos Permanentes y Cajas Chicas, y dotará de mayor eficiencia y eficacia al proceso de contrataciones directas, atento las distintas complejidades de las situaciones que se enfrentan diariamente;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Economía, Secretaría Legal y Técnica, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 5399-14;
Que, el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art.
181, Incs. 1 y 5 de la Constitución de la Provincia de Río Negro.
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Incorporar al Art. 64 del Anexo I del Decreto H N 1737/98
el Punto 12 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 64. -
Punto 12.- Los Fondos Permanentes y Cajas Chicas se regirán exclusivamente por el régimen establecido por el presente artículo, no estando alcanzados por los requerimientos dispuestos para el régimen ordinario de contrataciones del Estado, atento ser el presente régimen un procedimiento de excepción y de carácter restrictivo, constituyendo un sistema complementario al mismo.
Art. 2º - Modificar el primer párrafo del Punto 3 del Art. 17 del Anexo II
del Decreto H N 1737/98, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 17. -
Punto 3.- A los efectos del criterio fijado en el primer párrafo del Art.
92 de la Ley H N 3186, se le aplicará, en principio, el Sistema de Pedido de Precio o la utilización de evidencias documentadas publicados en la red de internet web. Dicho sistema consistirá en el pedido de tres 3 presupuestos o evidencias documentadas de relevamiento de sitio web verificable, a proveedores de bienes y/o servicios, excepto aquellas operaciones que no superen el 10% del monto máximo establecido en el Art. 92, Inc. o de la Ley H N 3186, en cuyo caso sólo se exigirá un 1 presupuesto o una 1 evidencia de relevamiento de sitio web verificable.
Art. 3º - El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Economía.
Art. 4º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK.- A. Palmieri.
oOo DECRETO Nº 1826
Viedma, 30 de diciembre de 2014.
Visto, el Decreto N 779/14, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N 779/14, se dispuso la prórroga hasta el día 31 de diciembre de 2014, de la intervención de la Lotería para Obras de Acción Social;
Que debido a que se mantienen las causales que dieron origen a la intervención, es voluntad política del Poder Ejecutivo Provincial la ratificación de dicha medida en la entidad mencionada;
Que en consecuencia corresponde prorrogar la intervención de Lotería para Obras de Acción Social, determinando el plazo durante el cual se extenderá dicha medida;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181, Inc. 1 de la Constitución Provincial.
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Prorrogar desde su vencimiento y hasta el 30 de junio de 2015, la intervención de la Lotería para Obras de Acción Social.
Art. 2º - Ratificar el nombramiento del Sr. Martín Adolfo Alcalde D.N.I.
24.893.655 como Interventor de la Lotería para Obras de Acción Social.
Art. 3º - Imponer al Interventor de la mencionada Institución, la obligación de solicitar al Sr. Ministro en cuya área reviste, con treinta 30
días de anticipación a la fecha de finalización de la presente Intervención, definiciones sobre la continuidad de la misma a partir de su vencimiento.Art. 4º - El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Economía.
Art. 5º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK.- A. Palmieri.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/01/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date26/01/2015

Page count24

Edition count1925

Première édition03/01/2002

Dernière édition01/08/2024

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