Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/01/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5322

Que en lo que respecta al reclamo incoado en los términos del Artículo 75 de la Ley A N 2.938 establece que todo recurso interpuesto fuera de término, podrá ser considerado por el órgano superior, si tiene la entidad para importar una denuncia de ilegitimidad y en estos términos debe ser considerada;
Que procede asimismo rectificar el Decreto N 320/07 en la Planilla Anexa, en cuanto a la categoría de ingreso a Planta Permanente, debiendo considerarse Categoría 3;
Que en consecuencia la promoción del agente a las siguientes categorías debería observar el siguiente detalle: al 01/09/05 categoría 04, al 01/09/07
categoría 05, al 01/09/09 categoría 06, 01/09/11 categoría 07, al 01/09/13
categoría 08;
Que a fojas 101 ha intervenido la Subsecretaría de Presupuesto en los términos del Artículo 33 de la Ley N 4924;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno, Secretaría de la Función Pública y Fiscalía de Estado mediante Vista N 04933-14;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA
Artículo 1.- Hacer lugar al reclamo presentado por el Agente de Planta Permanente Señor Rogelio Bermudez D.N.I. N 16.375.296, CUIL N 2016375296-5, Legajo N 41461/1, en los términos del Artículo 75 de la Ley A N 2.938 y considerarse al mismo como denuncia de ilegitimidad.Art. 2.- Rectificar en lo pertinente a la Planilla Anexa del Decreto 320/
07 que quedará redactado de acuerdo a la Planilla Anexa I del presente Decreto.Art. 3.- Rectificar en lo pertinente a la Planilla Anexa I del Decreto N
1.132/10 que quedará redactado de acuerdo a la Planilla Anexa II del presente Decreto.Art. 4.- Rectificar en lo pertinente a la Planilla Anexa V del Decreto N
1.729/11 que quedará redactado de acuerdo a la Planilla Anexa III del presente Decreto.Art. 5º.- Promover al Agente Rogelio Bermudez a la Categoría 8 a partir del 01/09/13.Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.Art. 7.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK - L. Di Giácomo.

PLANILLA ANEXA I AL DECRETO Nº 1778
MINISTERIO DE GOBIERNO

PLANILLA ANEXA II AL DECRETO Nº 1778
MINISTERIO DE GOBIERNO

PLANILLA ANEXA III AL DECRETO Nº 1778
MINISTERIO DE GOBIERNO

Viedma, 22 de Enero de 2015

DECRETO Nº 1792
Viedma, 22 de Diciembre de 2014
Visto: el Expediente N 143.493-SA-2014, del Registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, la Ley L N 3.959 , el Decreto N 1.108/05
y sus modificatorias y el Decreto N 1696; y CONSIDERANDO:
Que la Ley L N 3.959 establece el Régimen Retributivo Transitorio para el personal escalafonado en las Leyes L N 1.844, L N 2.094, L N
2.593 y L N 1.911;
Que el Decreto N 1.108/05 dispone adicionales, suplementos bonificaciones para el personal comprendido en el Régimen Retributivo Transitorio;
Que el Artículo 1 Inciso e.1 del Decreto N 1.108/05, establece los adicionales para el personal que cumple funciones en el Servicio de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales - SPLIF -, dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca;
Que por Decreto N 843/2013 se incrementaron los montos de adicionales previstos en el inciso e del Artículo 1 del Decreto 1108/05 a través de un incrementos escalonado a partir del mes de Abril de 2013, Julio de 2013 y finalmente en Octubre de 2013;
Que el personal perteneciente al SPLIF realiza actividades inherentes a la prevención, presupresión y supresión de incendios forestales, colaborando asimismo con la Defensa Civil en casos de accidentes y emergencias, requiriéndose una disponibilidad horaria durante las veinticuatro horas y de una jornada laboral que se prolongue más allá del horario normal de trabajo.
Que el accionar del personal operativo del Servicio de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales -SPLIFconstituye una profesión riesgosa, exigiendo recursos humanos bien seleccionados, con entrenamiento y capacitación permanente, actuando de manera disciplinada, y disponibles para integrar grupos de trabajo en situaciones de alto riesgo laboral, demandando aptitudes psicofísicas para trabajos arduos en situaciones de intensa presión psicológica.
Que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro, ha entendido, teniendo en cuenta la actividad del personal que presta servicios en el Servicio de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales - SPLIF, que se hace necesario adecuar la normativa vigente en materia de otorgamiento de adicionales, a fin de considerar las diferentes y complejas actividades vinculadas al manejo del fuego;
Que por lo expuesto en el considerando anterior, corresponde adecuar los adicionales y montos establecidos en el Artículo 1 Inciso e.1 del Decreto N 1.108/05 y sus modificatorios;
Que los adicionales a otorgar al personal del Servicio de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales SPLIF -, dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, tendrán el carácter de no remunerativos y no bonificables;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control: Asesoría Legal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, Secretaría de la Función Pública, Secretaría Legal y Técnica, Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía, Contaduría General y Fiscalía de Estado mediante Vista N 05867-14;
Que el presente Decreto de dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA
Artículo 1.- Modificar a partir del 1 de Enero de 2015 el inciso e.l del Artículo 1 del Decreto N 1.108/05 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:
e.1. Adicionales en el Servicio de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales - SPLIF-: Los adicionales que seguidamente se detallan podrán ser percibidos por el personal que preste servicios en el Servicio de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales reconociéndose la tarea riesgosa y/o disponibilidad permanente, con carga horaria adicional de 2
horas diarias que podrán ser cumplidas a contra turno del horario normal y habitual.
e.1.1. Coordinador SPLIF: Podrá ser percibido por el personal que cumpla funciones de Coordinador de SPLIF. Consistirá en el pago de una suma fija de PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS
$ 8.300,00.
e.1.2. Jefe de Central: Podrá ser percibido por el personal que cumpla funciones de Jefe de Central. Consistirá en el pago de una suma fija de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS $ 7.900,00.
e.1.3. Subjefe de Central: Podrá ser percibido por el personal que cumpla funciones de Sub Jefe de Central. Consistirá en el pago de una suma fija de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS $
7.500,00.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/01/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date22/01/2015

Page count14

Edition count1920

Première édition03/01/2002

Dernière édition15/07/2024

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