Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/01/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5322

Que es necesario adoptar medidas que garanticen una eficiente y adecuada prestación del servicio ferroviario y mejorando el estado de la infraestructura de vía en los tramos comprendidos entre los Km 180 a 188,5 y Km 578 a 581,5 de acuerdo al Informe glosado a fojas 28/29;
Que atento la necesidad formulada, el Señor Presidente del Tren Patagónico Sociedad Anónima ha solicitado al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la gestión y transferencia de la suma de Pesos Dos Millones Quinientos Mil $ 2.500.000,00;
Que resulta necesario que el Ministerio de Obras y Servicios Públicos gestione y asigne al Tren Patagónico Sociedad Anónima los fondos para la materialización de la obra requerida;
Que por Ley N 4.794, se establece la competencia del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, en su artículo 16 se determina la asistencia al Señor Gobernador en todo lo inherente a la gestión de planificación, ejecución y control de obras de infraestructura entre otras, y en su inciso 7, entender en el desarrollo de las políticas a seguir, entre otros organismos, por el Tren Patagónico Sociedad Anónima;
Que de fojas 3/5 luce agregada documentación remitida por el Tren Patagónico Sociedad Anónima conteniendo nota descriptiva del estado general de la vía y necesidades de mejoramiento, plano con las velocidades máximas permitidas por tramo y solicitud de recursos económicos para la reconstrucción de la vía en un tramo de 12 kilómetros, por la suma de Pesos Dos Millones Quinientos Mil $ 2.500.000,00;
Que con motivo de lo expresado en los considerandos precedentes, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y el Tren Patagónico Sociedad Anónima, han suscripto un Convenio para Ejecución de Obras que como Anexo forma parte del presente Decreto, por medio del cual el primero de ellos se compromete a gestionar el financiamiento de la obra allí detallada;
Que dicha transferencia será financiada con recursos provenientes del recurso Aporte Obras de Infraestructura Ley N 23.966 Artículo 18 Inciso B;
Que la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Obras y Servicios Públicos efectuó la reserva interna en los términos del Artículo 31 de la Ley H N 3.186 fojas 14 y el compromiso fojas 18 conforme al Artículo 30
de la citada Ley;
Que por todo lo expuesto, corresponde ratificar el Convenio para Ejecución de Obra y aprobar la transferencia indicada en su Cláusula Segunda, para la ejecución de la obra Mejoramiento de infraestructura ferroviaria desde la Ciudad de Viedma hasta la Ciudad de San Carlos de Bariloche, en la Provincia de Río Negro;
Que han tomado debida intervención los organismos de control, Asesoría Legal del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N 05248-14, obrante a fojas 67/68;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181, incisos 1 y 14 de la Constitución Provincial, Ley J N 286 de Obras Públicas y su Decreto Reglamentario J N 686/62, Ley H N 3186 y su Decreto Reglamentario H N 1737/98;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA
Artículo 1.- Aprobar y ratificar el Convenio para Ejecución de Obras suscripto entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y el Tren Patagónico Sociedad Anónima, por la suma de Pesos Dos Millones Quinientos Mil $ 2.500.000,00, para la ejecución de la obra Mejoramiento de infraestructura ferroviaria desde la Ciudad de Viedma hasta la Ciudad de San Carlos de Bariloche, en la Provincia de Río Negro, de acuerdo al Convenio que como Anexo forma parte del presente Decreto.Art. 2.- Aprobar la transferencia de fondos al Tren Patagónico Sociedad Anónima, destinada a la ejecución de la obra Mejoramiento de infraestructura ferroviaria desde la Ciudad de Viedma hasta la Ciudad de San Carlos de Bariloche, en la Provincia de Río Negro, por la suma de Pesos Dos Millones Quinientos Mil $ 2.500.000,00, cuyo financiamiento se efectuará a través del recurso Aporte Obras de Infraestructura Ley N 23.966 Artículo 18
Inciso B.Art. 3.- Por la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, ordenar pagar al Tren Patagónico Sociedad Anónima, la suma de Pesos Dos Millones Quinientos Mil $ 2.500.000,00, con cargo al presente ejercicio, en cumplimiento de la transferencia aprobada, afectándose el gasto a la Jurisdicción 31, según el siguiente detalle:

Viedma, 22 de Enero de 2015

Art. 4.- Autorizar a la Tesorería General a transferir los fondos a favor del Tren Patagónico Sociedad Anónima, por la suma de Pesos Dos Millones Quinientos Mil $ 2.500.000,00, los que serán abonados de conformidad a la transferencia, que por el Presente se aprueba.Art. 5.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos.Art. 6.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK - G. M. Gesualdo.
CONVENIO PARA EJECUCION OBRAS
Obra: Mejoramiento de la Infraestructura Ferroviaria desde la Ciudad de Viedma hasta la Ciudad de San Carlos de Bariloche.Entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, con domicilio en Buenos Aires 4 de la ciudad de Viedma, representado en este acto por el Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos, Ingeniero Guillermo Manuel Gesualdo, DNI 13.423.724 en adelante denominado como El MOySP, y el Tren Patagónico Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida Cardenal Cagliero S/N de la ciudad de Viedma, representado en este acto por su Presidente Don Jorge Luis Maljasian, DNI 11.531.675, el MOySP y Tren Patagónico Sociedad Anónima conjuntamente denominados como LAS PARTES e individualmente como PARTE; y considerando:
- Que siguiendo con los lineamientos del Gobierno de la Provincia de Río Negro, es necesario propender al mejoramiento de la infraestructura ferroviaria, a los efectos de asegurar un adecuado funcionamiento del servicio que se presta entre las Ciudades de Viedma y San Carlos de Bariloche.
- Que la extensión de la concesión abarca desde el Puente Ferrocarretero sobre el Río Negro Km 3.80, hasta San Carlos de Bariloche Km 826, y el ramal de trocha angosta 0.75 m, que corre desde Ingeniero Jacobacci hasta el límite con Chubut, en cercanías de Ñorquinco Km 192.
- Que existe la necesidad de realizar trabajos de reconstrucción y mejoramiento de la vía, evitar el continuo deterioro que se produce en la misma y estaciones por el paso del tiempo, optimizar las velocidades de vía a los efectos de lograr una mejora del tiempo de recorrido, evitar contingencias tales como descarrilos, accidentes pluviales, roturas u obstrucción de vías.
- Que atento a la necesidad formulada, el Sr. Presidente del Tren Patagónico Sociedad Anónima ha solicitado al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la gestión y transferencia de la suma de Pesos Dos Millones Quinientos Mil $ 2.500.000,00.
- Que a los fines de garantizar un eficiente funcionamiento del servicio ferroviario entre las ciudades de Viedma y San Carlos de Bariloche, se hace indispensable que el MOySP asigne al Tren Patagónico Sociedad Anónima los fondos para la materialización de las obras, cuyo montó será invertido en el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria.
- Que por Ley N 4794, se establece la competencia del Ministerio de Obras y Servicios Públicos. En el Artículo 16 de la mencionada Ley se determina la asistencia al Gobernador en todo lo inherente a la gestión de planificación, ejecución y control de obras de infraestructura, entre otras y en su inciso 7 entender en el desarrollo de las políticas a seguir, entre otros organismos, por el Tren Patagónico Sociedad Anónima.
LAS PARTES de común acuerdo convienen en celebrar el presente Convenio de Obra Mejoramiento de la Infraestructura Ferroviaria desde la Ciudad de Viedma hasta la Ciudad de San Carlos de Bariloche en adelante, EL CONVENIO, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El presente Convenio se suscribe en el marco de las disposiciones de la Ley de Ministerios N 4794, el Estatuto del Tren Patagónico Sociedad Anónima y la Ley de Obras Públicas J N 286.
SEGUNDA: El Ministerio de Obras y Servicios Públicos delega en el Tren Patagónico Sociedad Anónima, y éste acepta la ejecución de la obra Mejoramiento de la Infraestructura Ferroviaria desde la Ciudad de Viedma hasta la Ciudad de San Carlos de Bariloche, en los tramos comprendidos entre los km 180 a 188,5 y Km 578 a 581,5.
A tal efecto, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos se compromete a arbitrar los medios necesarios para gestionar el financiamiento y transferir al Tren Patagónico Sociedad Anónima los recursos para la ejecución de la obra mencionada en ésta CLAUSULA, los cuales provendrán del Recurso Aporte Obras de Infraestructura Ley N 23966 Artículo 18 Inciso B que totalizan la suma de Pesos Dos Millones Quinientos Mil $ 2.500.000,00.
TERCERA: El Tren Patagónico Sociedad Anónima se compromete a la ejecución, por vía propia o de terceros, de las obras detalladas en el presente Convenio.
CUARTA: Una vez ratificado el presente, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos transferirá, por medio del Tesoro Provincial, la suma correspondiente que surgirá de acuerdo a lo establecido en la cláusula SEGUNDA del presente Convenio.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/01/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date22/01/2015

Page count14

Edition count1917

Première édition03/01/2002

Dernière édition04/07/2024

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