Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/01/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5321

Art. 2.- Dar conocimiento del presente Decreto a la Legislatura Provincial en virtud de lo normado en el Artículo 181 Inciso 14 de la Constitución Provincial.Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Agricultura Ganadería y Pesca.Art. 4.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK - H. A. Lebed.
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA Y LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO SOBRE LA
IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN PARA LA RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA
LEY N 26.141
Entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en adelante MAGYP, representado en este acto por el señor Ministro Ingeniero Agrónomo Don Carlos Horacio Casamiquela, en carácter de Autoridad de Aplicación del Régimen para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina instituido por la Ley N 26.141, con domicilio en la Avda. Paseo Colón N 922, Piso 3, Of. 331, de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por una parte; y por la otra la Provincia de RÍO NEGRO, en adelante la PROVINCIA, representada en este acto por el señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, Don Haroldo Amado Lebed, con domicilio en la calle Belgrano N 540, de la Ciudad de Viedma, Provincia de RIO NEGRO, en adelante las PARTES, manifiestan:
Que mediante la Ley N 26.141 y su Decreto Reglamentario N 1.502 de fecha 23 de octubre de 2007 se instituyó el Régimen para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina, en adelante el RÉGIMEN, destinado a lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos basados en el aprovechamiento del ganado caprino, en un marco sostenible en el tiempo y que permita mantener, desarrollar e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural tendiendo a una mejor calidad de vida. Asimismo, comprende el aprovechamiento de la hacienda caprina que tenga como objetivo final lograr una producción con vistas a su autoconsumo y/o comercialización, tanto a nivel nacional como de exportación, ya sea de animales en pie, carne, cuero, fibra, leche, semen y embriones y otros productos y/o subproductos derivados, en forma primaria o industrializada, y que se realice en cualquier parte del territorio nacional, en condiciones agroecológicas adecuadas.
Que por el dictado de los Decretos Nros. 1365 de fecha 1/10/2009 y 168
de fecha 3/02/2012, se produjo un reordenamiento estructural con el objetivo de concretar las metas políticas diagramadas, quedando el MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, como Autoridad de Aplicación del RÉGIMEN de la Ley N 26.141.
Que mediante Resolución N 1.053 de fecha 19 de octubre de 2012 del MAGYP se dictó un nuevo Manual Operativo del RÉGIMEN donde se describen con detalles las actividades comprendidas en los Artículos 1 y 2
de la Ley N 26.141.
Que la PROVINCIA ha adherido al mencionado RÉGIMEN mediante la Ley Provincial N 4.212.
Que de conformidad con el Artículo 20 inciso b del Anexo del Decreto N 1.502/07, la PROVINCIA ha constituido una Unidad Ejecutora Provincial, en adelante UEP, a los fines de la aplicación del RÉGIMEN en su ámbito. La UEP actúa como organismo local a fin de planificar, ejecutar y supervisar los programas regionales y provinciales, en el ámbito territorial de acuerdo a la política sectorial establecida por la Autoridad de Aplicación del RÉGIMEN.
Que en tal marco, las PARTES acuerdan en celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO
1.1. Las PARTES acuerdan ejercer todas las acciones tendientes a alcanzar los objetivos referidos en el RÉGIMEN instituido por la Ley N 26.141, reglamentado por el Decreto N 1.502/07 y por la Resolución N 1.053/12
del MAGYP aprobatoria del Manual Operativo y toda otra norma complementaria que en el futuro se dicte propiciando la adopción de las medidas convenientes para lograr los objetivos previstos.
CLÁUSULA SEGUNDA: FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL
MAGYP
2.1. El MAGYP, como Autoridad de Aplicación del RÉGIMEN, tendrá las facultades y obligaciones contenidas en la Ley N 26.141, en el Decreto N 1.502/07 y en la Resolución N 1.053/12 del MAGYP a los fines de la aplicación e implementación del RÉGIMEN.
2.2. El MAGYP tendrá la facultad de supervisar y controlar la utilización de los recursos ejecución de proyectos y/o planes de trabajo, seguimiento y control de los programas dependientes del RÉGIMEN.
2.3. El MAGYP tendrá la facultad de requerir a la PROVINCIA la información adicional que considere pertinente y realizar las verificaciones y auditorías que resulten necesarias a fin de supervisar el cumplimiento del Convenio.

Viedma, 19 de Enero de 2015

CLÁUSULA TERCERA: FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA
PROVINCIA
3.1. La PROVINCIA se compromete a designar un representante que presidirá la UEP. Podrá a su vez designar un suplente que lo reemplace en caso de ausencia o impedimento.
3.2. La PROVINCIA se compromete a asegurar que la UEP cumpla con las facultades y obligaciones de conformidad con las disposiciones de la Resolución N 1.053/12 del MAGYP.
3.3. La PROVINCIA se compromete a proveer las instalaciones físicas, equipamiento, mobiliario, recursos humanos y movilidad necesarios para la organización e implementación del REGIMEN en su jurisdicción.
CLÁUSULA CUARTA: ADMINISTRACIÓN - CUENTA BANCARIA
4.1 El RÉGIMEN podrá sólo efectivizar las transferencias en la medida que la UEP, con supervisión de la PROVINCIA, arbitre los medios necesarios para la apertura de una cuenta bancaria en la respectiva sucursal del BANCO
DE LA NACIÓN ARGENTINA con las siguientes características:
1 Denominación de la Cuenta: LEY CAPRINAUEP PROVINCIA DE
RÍO NEGRO.
2 Tipo de cuenta: Cuenta Corriente receptora de recursos y pagadora de acciones financiadas por el Gobierno Nacional.
3 Leyenda en el formulario de apertura: Esta cuenta estará sujeta a las auditorías que establezca en forma oportuna el MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
4 Personas habilitadas y responsables en dicha cuenta: i Presidente de la UEP, ii Coordinador Provincial.
4.2 El RÉGIMEN podrá depositar en la UEP los Gastos Operativos GO y Aportes No Reintegrables ANR.
4.3 El uso de los fondos destinados a GO para la compra de bienes y/o contratación de servicios, se deberá realizar conforme a las disposiciones de los procedimientos administrativos nacionales.
CLÁUSULA QUINTA: VIGENCIA
5.1. La duración del presente Convenio será de Diez 10 años a partir de la fecha de suscripción del mismo.
5.2. Dicho plazo podrá ser renovado por acuerdo escrito entre las PARTES. La renovación será por el plazo que las PARTES establezcan.
En prueba de conformidad, se firman DOS 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los 07 días del mes de Octubre de 2014.Convenio Nº 286/2014.
Señor Don Haroldo Amado Lebed, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca Provincia de Río Negro - Ingeniero Agrónomo Don Carlos Horacio Casamiquela, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca Autoridad de Aplicación.oOo DECRETO Nº 1768
Viedma, 22 de Diciembre de 2014
Visto: el Expediente N 113567-EDU-13, del registro del Ministerio de Educación y Derechos Humanos; y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N 772/14 cuya constancia obra a fs. 661/664 se aprobó el llamado a Licitación Pública N 11/2.014 y se aprobó la documentación técnica y legal que conforma el Proyecto Ejecutivo para la ejecución de la Obra: Construcción de Jardín Independiente N 70 - Viedma - Plan de Obras y la conformación de la Comisión de Preadjudicación correspondiente;
Que se ha cumplido con las publicaciones fs. 666/671, 673/683 e invitaciones fs. 684/685 que exige la legislación vigente;
Que a fojas 672 se acredita la venta de pliego de bases y condiciones efectuado mediante constancia de depósito bancario;
Que con fecha 01 de septiembre de 2014, se procedió a la apertura de sobres según Acta obrante a fojas 686, presentando oferta únicamente la firma Baszkir Construcciones;
Que dicha documentación fue recepcionada en tiempo y forma surgiendo que la oferta cumple con los parámetros básicos requeridos en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, resultando el precio en un 19,57% por encima del Presupuesto Oficial actualizado ofertando construir la obra por la suma de Pesos Ocho Millones Quinientos Setenta y Siete Mil con 00/100
$ 8.577.000,00 por lo cual la Comisión de Preadjudicación recomendó la ejecución de los trabajos previstos, a la empresa Baszkir Construcciones por el monto ofertado, según consta en Acta de Preadjudicación y Acta Complementaria obrantes de fojas 867/876;
Que con fecha 08 de septiembre de 2.014 mediante Nota N 1496/14 fs.
879 el Responsable del Area Técnica de la Unidad Coordinadora Provincial del Ministerio de Educación y Derechos Humanos elevó la documentación correspondiente a la oferta a fin de solicitar a la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Educación de la Nación dictamen según lo establece el Pliego de Bases y Condiciones Generales en el punto 5.5.1 a ii;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/01/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date19/01/2015

Page count36

Edition count1917

Première édition03/01/2002

Dernière édition04/07/2024

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