Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/12/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 08 de Diciembre de 2014

BOLETIN OFICIAL N 5309

6. Financiar hasta la cantidad total de CINCO 5 consultores para la Unidad de Gestión Jurisdiccional UGJ.
7. Llevar a cabo servicios de consultoría para la capacitación del personal sanitario.
8. Asistir en el análisis de la información para mejorar la gestión sanitaria y administrativa, a nivel de efectores y jurisdicciones.
9. Llevar a cabo la identificación de las capacidades de atención y de informatización de sus procesos en los Centros de Atención Primaria de la Salud CAPS del país.
10. Implementar las soluciones tecnológicas necesarias para la informatización e integración de los procesos en al menos mil 1000
CAPS.
11. Adecuar las acciones previstas en el marco de la ejecución del PROGRAMA conforme a los criterios objetivos de orden sanitario y epidemiológico, que se encuentran establecidos y aprobados por instancias políticas interjurisdiccionales como el CO.FE.SA y/o CO.RE.SA.
12. Controlar y supervisar la aplicación de los recursos que se provean, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Préstamo, el Reglamento Operativo y este Convenio.
Responsabilidades de la Provincia Novena: Son obligaciones de la PROVINCIA en el marco del presente CONVENIO;
1. Arbitrar todas las cuestiones necesarias para implementar el PROGRAMA y tornarlo operativo en su jurisdicción.
2. Establecer una Unidad de Gestión Jurisdiccional UGJ, asignándole un responsable de la organización de línea del Ministerio de Salud Provincial y notificando fehacientemente a la NACIÓN cualquier modificación respecto del funcionario público designado como Responsable Provincial.
3. Designar un Referente Provincial para la gestión de Medicamentos.
4. Asegurar la coordinación con la Unidad Técnica y con los hospitales respectivos de corresponder.
5. Implementar acciones para fortalecer un modelo de atención y gestión adecuado a la Estrategia de Atención Primaria de la Salud, a nivel de red, disponiendo de los recursos físicos y humanos necesarios.
6. Suscribir el Compromiso Provincial de Gestión válido para cada año del PROGRAMA.
7. Garantizar la gratuidad en el acceso a los medicamentos esenciales, servicios, prestaciones asistenciales y acciones de prevención de enfermedades y promoción de la salud, brindados por los servicios públicos de salud.
8. Remitir toda la información que le sea requerida por la Unidad Técnica y/o Auditorías Externas y facilitar el acceso a todos los registros y servicios, a fin de éstas puedan realizar el correspondiente seguimiento y monitoreo.
9. Facilitar la accesibilidad de los Recursos Humanos provinciales a los cursos de capacitación que se desarrollen en el marco del PROGRAMA
y proponer agendas temáticas de capacitación.
10. Invitar a las autoridades municipales a adherir al PROGRAMA en el caso que el Primer Nivel de Atención se encuentre en su ámbito, garantizando la transferencia de fondos y recursos provistos que correspondan a sus redes municipales.
11. Promover la participación comunitaria en los sistemas y redes de servicios de salud y, en tal sentido, colaborar con la estrategia de los Proyectos Provinciales en el marco del PROGRAMA.
12. Notificar fehacientemente a la NACIÓN la apertura de una cuenta bancaria, consignando el nombre de la Entidad Bancaria, Tipo y Número de cuenta de utilización exclusiva a los fines del PROGRAMA, como así también cualquier modificación en los datos de la cuenta bancaria.
13. Remitir a la NACIÓN toda la información que le sea requerida, en el marco del presente PROGRAMA; así como también facilitar las interfaces necesarias, a través del Sistema de Seguimiento y Monitoreo de Insumos SSMI, y/o a través de otras modalidades o sistemas vigentes o a crearse, previamente comunicados por NACIÓN.
Bienes, Insumos y Equipamiento Décima: En relación a la transferencia por parte de la NACIÓN a la PROVINCIA de bienes, insumos y equipamientos, la PROVINCIA se compromete a:
1. Destinar y/o aplicar los medicamentos esenciales, insumos, servicios y equipamiento, recibidos desde la NACIÓN, exclusivamente para los fines específicos previstos en el PROGRAMA.
2. Ingresar al patrimonio provincial, en concepto de donación con cargo, todos los bienes recibidos en el marco de ejecución del presente Convenio Marco. A los efectos del cargo, las PARTES entienden que el mismo está compuesto por el conjunto de obligaciones asumidas por la PROVINCIA a través del presente Convenio.

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3. Asegurar el correcto funcionamiento y mantenimiento del equipamiento financiado y recibido desde la NACIÓN, el que se utilizará en forma exclusiva a los fines específicos previstos en el PROGRAMA, debiendo garantizar el recurso humano idóneo en cada caso, el suministro de bienes, insumos y servicios necesarios a tal fin una vez concluido el PROGRAMA.
Cuestiones Operativas Décimo Primera: Las PARTES suscribirán Compromisos de Gestión que incluirán las metas, el Plan de Trabajo y el presupuesto del periodo. Estos documentos serán suscriptos por el Director Nacional del PROGRAMA. En el supuesto que el Primer Nivel de Atención se encuentre bajo la órbita de responsabilidad Municipal, estas jurisdicciones deberán ser invitadas por las PARTES a adherir al PROGRAMA.
Según lo establecido en el Contrato de Préstamo, todo instrumento suscripto en el marco del PROGRAMA, quedará sujeto a la no objeción del BID.
Comunicación Entre las Partes Décimo Segunda: Las PARTES acuerdan que todas las cuestiones concernientes a aspectos vinculados al PROGRAMA, deberán llevarse a cabo y ser tratadas entre el Responsable de la UGJ y la Unidad Técnica; sin perjuicio de las notificaciones que corresponda realizar con las áreas sustantivas y/o programas nacionales del MSAL.
Décimo Tercera: Asimismo las PARTES acuerdan que en caso de discrepancias o conflictos, agotarán todas las instancias para la solución amigable de los mismos. En todos los casos aceptan que el CO.FE.SA actué en todos los casos como buen componedor.
Difusión del Programa Décimo Cuarta: La NACIÓN se reserva el derecho de difundir públicamente información relacionada con la ejecución del presente PROGRAMA.
Transferencia y Confidencialidad de la Información Décimo Quinta: La NACIÓN por medio del presente acuerdo transferirá y pondrá a disposición de la PROVINCIA, bases de datos técnicos y de beneficiarios del Programa, Padrones de beneficiarios del Programa, Patologías, Archivos y otros datos, documentos e información, denominadas en adelante La Información Confidencial.
La PROVINCIA reconoce el carácter de confidencialidad que reviste la información que le proveerá la NACIÓN, comprometiéndose a:
1. No divulgar o revelar a otros, aún luego de finalizada la relación que la vincula con el PROGRAMA, La Información Confidencial obtenida con motivo de la relación que los une, ya sea intencionalmente, o por falta del adecuado cuidado en su manejo, en forma personal o bien a través de terceros.
2. Utilizar LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL sólo a los fines para los que le fue provista.
3. Manejar LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL de la misma manera que maneja la información propia de carácter confidencial, la cual bajo ninguna circunstancia podrá estar per debajo de los estándares aceptables de debida diligencia y prudencia.
4. Respetar en todos sus términos lo normado por la ley 25.326, observándose en plenitud lo allí establecido La PROVINCIA será el único responsable del manejo de La Información Confidencial.
El incumplimiento por parte de la PROVINCIA de las obligaciones asumidas en esta cláusula la hará responsable de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento genere o sea capaz de general al PROGRAMA, sin perjuicio de las acciones que éste pueda deducir a efectos de lograr el cese de la conducta contraria al mismo.
Aceptación del Reglamento Operativo por las Provincias Participantes Décimo Sexta: La PROVINCIA declara conocer, aceptar y se compromete a respetar las normas y procedimientos que se establecen en el Contrato de Préstamo, así como en el Reglamento Operativo que regula la ejecución del PROGRAMA.
Décimo Séptima: La NACIÓN se reserva el derecho de efectuar cambios en el Reglamento Operativo, previa aprobación del BID y con notificación fehaciente de los mismos a la PROVINCIA.
Incumplimiento Décimo Octava: El incumplimiento de la PROVINCIA de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente Convenio Marco en el Compromiso Provincial de Gestión Anual y/o cualquier otro documento que se suscribiera será merituado por la Unidad Técnica del PROGRAMA, pudiendo originar la aplicación de las sanciones que se establecen en el Reglamento Operativo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/12/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date08/12/2014

Page count50

Edition count1920

Première édition03/01/2002

Dernière édition15/07/2024

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