Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/12/2014

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 08 de Diciembre de 2014

Nº 5309

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 8,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LV
EDICION DE 50 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 50

DECRETOS

DECRETO Nº 1539
Viedma, 11 de Noviembre de 2014.
Visto: el Expediente N 93.756-S-2.014, del registro del Ministerio de Salud, y;
CONSIDERANDO:
Que tanto el Ministerio de Salud de la Nación como los distintos Ministerios Provinciales acordaron desarrollos conjuntos en el marco del convenio al Programa de Fortalecimiento de la Estrategia de Atención Primaria de la Salud Remediar + Redes oportunamente suscripto entre el Gobierno de la Provincia y el Ministerio de Salud de la Nación;
Que el objetivo del presente convenio es el de fortalecer el funcionamiento en la red de los servicios públicos de salud, en las provincias argentinas, como parte del proceso de implementación de la Estrategia de Atención Primaria de la Salud EAPS;
Que el mismo es ejecutado por las provincias, bajo el liderazgo del Ministerio de Salud de la Nación MSAL, en su carácter de responsable por la estrategia nacional de provisión de medicamentos esenciales, capacitación de recursos humanos para la atención primaria de la salud e implementación de un sistema de monitoreo y evaluación de gestión por resultados del funcionamiento de las redes de atención primaria de la salud, así como por su financiamiento y difusión a nivel nacional;
Que entre sus objetivos específicos se encuentra el desarrollo de un modelo de prevención y tratamiento de enfermedades crónicas, cuyos resultados sanitarios constituyan medidas concretas y objetivas de la mejora del funcionamiento de las redes provinciales de atención primaria, fortaleciendo la capacidad resolutiva de los servicios y consolidando los programas de gestión de suministros y formación de los recursos humanos orientados a la promoción y prevención;
Que con el objeto de instrumentar dicho proyecto en la Provincia resulta necesario suscribir el convenio marco de adhesión al Programa Multifase de Atención Primaria de la Salud para el Manejo de Enfermedades Crónicas No Transmisibles;
Que el Artículo 59 de la Constitución Provincial establece: que la salud es un derecho social y un bien social que hace a la dignidad humana. El sistema de salud se basa en la universalidad de la cobertura, con acciones integrales de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación y considerada los medicamentos como bien social básico y fundamental;
Que es obligación impostergable de la autoridad pública garantizar el derecho a la salud con acciones positivas, correctivas y protectoras del bien jurídico superior en juego;
Que por lo expuesto corresponde ratificar en todos sus términos el Convenio suscripto entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Río Negro;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 04161-14;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;

Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA
Artículo 1º.- Ratificar en todos sus términos el convenio suscripto con el Ministerio de Salud de la Nación, para la implementación del Programa Multifase de Atención Primaria de la Salud para el Manejo de Enfermedades Crónicas No Transmisibles, que como Anexo I forma parte del presente.
Art. 2 .- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Salud.
Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial archivar.WERETILNECK - L. F. Zgaib.
CONVENIO MARCO DE ADHESIÓN
AL PROGRAMA MULTIFASE DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA
SALUD PARA EL MANEJO DE ENFERMEDADES CRÓNICAS NO
TRANSMISIBLES. PRIMERA OPERACIÓN.
Antecedentes Que conforme el Decreto N 1.704 de fecha 15 de octubre de 2008, el Poder Ejecutivo Nacional, aprobó el modelo de Contrato de Préstamo N
1903/OC-AR, mediante el cual se financia el Programa de Fortalecimiento de la Estrategia Atención Primaria de la Salud FEAPS, el cual tiene por objeto fortalecer el funcionamiento en red de los servicios públicos de salud en las provincias argentinas, como parte del proceso de implementación de la Estrategia de Atención Primaria de la Salud EAPS.
El mismo es ejecutado por las provincias, bajo el liderazgo del Ministerio de Salud de la Nación MSAL, en su carácter de Responsable por la estrategia nacional de provisión de medicamentos esenciales, capacitación de recursos humanos para la atención primaria de la salud e implementación de un sistema de monitoreo y evaluación de gestión por resultados del funcionamiento de las redes de atención primaria de la salud, así como por su financiamiento y difusión a nivel nacional, teniendo entre sus objetivos específicos el desarrollo de un modelo de prevención y tratamiento de enfermedades crónicas, cuyos resultados sanitarios constituyan medidas concretas y objetivas de la mejora del funcionamiento de las redes provinciales de atención primaria, fortaleciendo la capacidad resolutiva de los servicios y consolidando los programas de gestión de suministros y formación de los recursos humanos de salud orientados a la promoción y prevención.
El MSAL en su rol de garante final de la salud de la población y en consulta permanente con las provincias, a través del CO.FE.SA., acordó de manera no vinculante, el Plan Federal de Salud 2011-2016 PFS, el cual presenta la visión a largo plazo del sector en Argentina y establece metas sanitarias y de gestión a ser alcanzadas por el país para el año 2016.
El mencionado PFS plantea tres estrategias para guiar los planes y programas nacionales y provinciales, a saber; i regionalizar y fortalecer la capacidad resolutiva de las redes de atención; ii priorizar las intervenciones que prevengan y minimicen los problemas de salud responsables de las principales causas de muerte y patologías prevalentes; y iii fomentar la coordinación intersectorial para el abordaje de los determinantes sociales de la salud. Asimismo en el área de Enfermedades Crónicas No Transmisibles ECNT del MSAL se actúa sobre la base de tres pilares: i estrategias de salud pública de nivel poblacional, dirigidas a reducir la prevalencia de sus factores de riesgo; ii vigilancia epidemiológica de dichos factores y de sus

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/12/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date08/12/2014

Page count50

Edition count1917

Première édition03/01/2002

Dernière édition04/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Diciembre 2014>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031