Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/11/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 24 de Noviembre de 2011

Nº 4989

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 4,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LII
EDICION DE 38 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 38

LEY

LEY Nº 4705
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se sustituye el artículo 7 de la ley R Nº 3059 por el siguiente texto:
Artículo 7.- Los métodos anticonceptivos deberán ser de carácter reversible y transitorio y serán elegidos voluntariamente por los beneficiarios, salvo indicación o contraindicación médica específica. Los profesionales médicos podrán prescribir todos los métodos anticonceptivos autorizados por la autoridad competente.
Para el caso en que el paciente opte por el método contracepción quirúrgica, deberá contar con la información detallada del profesional médico interviniente, individual o juntamente con un equipo interdisciplinario, organizado dentro del marco del presente programa provincial, que asegure el estado de plena conciencia y el conocimiento de los alcances y de las consecuencias de la elección de dichos métodos de contracepción.
Para la aplicación del método se requerirá en forma previa a la intervención, el consentimiento escrito e inexcusable del paciente mayor de edad, con la notificación acerca de los riesgos médicos asociados en virtud de lo dispuesto por el artículo 2 inciso h de la ley R n 3076. En los casos de incapacidad, los métodos de contracepción quirúrgica voluntaria, podrán ser aplicados con la conformidad del representante legal del mismo, quien a su vez deberá contar con la respectiva venia judicial Art. 2.- Se sustituye el artículo 8 de la ley R Nº 3059 por el siguiente texto:
Artículo 8.- Los establecimientos de salud públicos deberán suministrar en forma gratuita las píldoras anticonceptivas de emergencia a aquellos requirentes que no dispongan de obra social o recursos económicos y requieran su uso. Se hará entrega de la píldora anticonceptiva de emergencia previo consentimiento informado del requirente. La negativa fundada a identificarse o exhibir el Documento Nacional de Identidad no es impedimento para acceder al anticonceptivo. No es requisito
ser mayor de edad, ni ser mujer. Los mayores de catorce 14 años pueden retirar el anticonceptivo oral sin el consentimiento ni autorización de los padres o tutores.
En caso de denuncia de violación de mujer en condiciones de madurez reproductiva, la autoridad competente deberá informar inmediatamente a la autoridad sanitaria responsable del Programa de Anticoncepción de Emergencia y derivar a la víctima cuando exista consentimiento.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los trece días del mes de octubre del año dos mil once.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.
Viedma, 14 de Noviembre de 2011.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Cra. Adriana Emma Gutiérrez, Ministro de Salud DECRETO Nº 1768
Registrada bajo el Número de Ley cuatro mil setecientos cinco 4705.
Viedma, 14 de Noviembre de 2011.
Dra. Silvia Jañez, Secretaría Legal y Técnica de Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.
oOo
DECRETOS

DECRETO Nº 1541
Viedma, 13 de octubre de 2011.Visto, el Expediente N 133.954-DGH-2.010
del Registro del Ministerio de Producción, la Ley Nacional de Hidrocarburos N 17.319, las Leyes Provinciales K N 4.002, Q N 4.296, y;
CONSIDERANDO:
Que tanto a nivel Mundial, como Nacional la actividad hidrocarburífera muestra una marcada declinación de los yacimientos tradicionales con una creciente dificultad de acceder a nuevos descubrimientos;
Que la creciente demanda y los altos precios de los hidrocarburos determinan que los yacimientos no convencionales YNC adquieran un singular interés, lo cual conducirá a futuro a un mayor desarrollo de las tecnologías para su explotación;

circunstancias éstas que han incrementado la importancia de este tipo de reservorios en los últimos tiempos;
Que a diferencia de los yacimientos convencionales, los no convencionales no pueden producir a tasas económicas de flujo, ya que requieren grandes intervalos de tiempo para su desarrollo, debido a la gran cantidad de pozos a perforar;
Que, en consecuencia, resulta necesario aplicarles tratamientos intensivos para estimular su desarrollo, tales como pozos horizontales, múltiples fracturas y procesos de recuperación; en general para poder producir de manera óptima en este tipo de yacimientos es necesaria la inclusión de una amplia gama de tecnologías que garanticen altos niveles de producción;
Que entre dichos yacimientos se cuentan los reservorios conocidos bajo la denominación de arenas compactas -Tight Gas/Oil-, de arcillas compactas -Shale Gas/Oily de metano proveniente de mantos de carbón -coal bed methane-; los cuales, juntamente con su caracterización geofísica propia, requieren de importantes inversiones para su prospección, exploración, desarrollo y explotación;
Que la diferencia entre tight gas/oil y shale gas/
oil radica en que los primeros son rocas reservorios, como los tradicionales de los hidrocarburos pero con una petrofísica deficiente, es decir, muy poca porosidad y muy baja permeabilidad, son arenas compactas;
Que en el caso de shale gas/oil, se trata de la roca madre que le dio origen a los hidrocarburos, liberó una gran proporción de ellos, pero otra parte quedó entrampada en la misma roca;
Que no obstante la compleja y costosa extracción, estos tipos de reservorios tienen una importancia creciente debido a los grandes volúmenes de hidrocarburos, principalmente gasíferos, contenidos en ellos;
Que el éxito logrado en este tipo de emprendimientos ha determinado, por ejemplo, que el cuarenta y cinco por ciento 45 % de la producción de gas en los Estados Unidos sea de fuente no convencional; motivando también las exploraciones en otros países tales como Canadá que inició la producción de shale gas en 2.005, y China que comenzó las actividades de perforación en 2.010. Por su parte, la Unión Europea ha establecido acuerdos con los Estados Unidos para cooperar en la exploración de gas de esquisto en territorio europeo, donde de hecho varias petroleras estadounidenses ya tienen en marcha proyectos de búsqueda en asociación con compañías locales;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 24/11/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date24/11/2011

Page count38

Edition count1919

Première édition03/01/2002

Dernière édition11/07/2024

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